Ya tienen asiento (detalle). Francisco de Goya, 1797.

La redacción de una carta de recomendación para un alumno que pretende cursar un máster en una institución académica, no vulnera ningún principio ético. A esa conclusión ha llegado la Comisión de Ética Judicial en el dictamen emitido para resolver la duda planteada por una magistrada a la que le habían pedido redactar una presentación favorable.

El principal valor ético en juego que analiza la Comisión es el de la integridad, cuya quiebra por parte de un miembro de la Carrera Judicial «genera de forma inevitable un riesgo para la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia».

La conclusión alcanzada no está desprovista de lógica ya que los primeros recomendados son quienes copan los más altos cargos de la curia judicial, que sin el aval de los partidos sería imposible que llegaran a formar parte de la élite de la toga y las puñetas. Lo que la Comisión de Ética Judicial no explica es cómo se consensua por la clase política el mérito y capacidad de un profesional del derecho para su designación como alto cargo en el gobierno de la Justicia o en sus más altos tribunales. 

Porque si el consenso en política es el aborto de la libertad de pensamiento y su frustración por mor de la razón de Estado, su traslado a la organización jerárquica de la vida judicial por los delegados electos de los partidos en el Consejo General del Poder Judicial para encumbrar a los prebostes de la Justicia, se convierte en auténtica politización de ésta, y el reconocimiento de su función primordial en confesión pública.

Mientras el CGPJ no sea más que una extensión de los partidos, mientras el Tribunal Constitucional se constituya como filtro de la voluntad política sobre la Justicia, mientras la jefatura de la fiscalía sea designada por el Gobierno, la simetría institucional de los intereses políticos en lo judicial será norma y guía insalvable por mucho que se apelen a valores como el mérito y la capacidad, que como el de la propia justicia resultan innegociables. El consenso sobre la materia no transaccionable se llama corrupción, y cuando afecta a las instituciones del estado, corrupción institucional. Claro que quienes negocian sobre lo justo y sobre quienes son más capaces para su determinación científica o doctrinal también han sido recomendados para sus puestos.

Y es que la integridad personal del juez, sin independencia institucional de la Justicia, es puro papel mojado.

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