Las exigencias nacionalistas más evidentes para dar el plácet a la investidura de Sánchez pasan públicamente por dos: una irrenunciable en sus propios términos como es la amnistía que alcance a los condenados o perseguidos de su facción, y otra a rebajar de contenido, como es el plebiscito autodeterminador.

Sin embargo, la letra pequeña del consenso de gobierno contiene otras exigencias que pasan como menores cuando no lo son. Es el caso de la exigencia de que la cúspide jerárquica de la justicia en Cataluña sea el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma, dejando fuera la competencia del Tribunal Supremo.

Romper el principio de unidad jurisdiccional supone acabar con cualquier posibilidad de independencia judicial. Este principio supone que la autoridad judicial es única e idéntica en todas sus decisiones independientemente del órgano que las dicte y donde radique. El mismo «poder jurisdiccional» se encuentra en el juzgado de primera instancia e instrucción de cualquier pueblo que en el mismísimo Tribunal Supremo.

Al contrario, la división o categorización de la función jurisdiccional parcelándola permite acotar fácilmente el alcance de su potestad en función de criterios políticos. Esta quiebra del principio de unidad jurisdiccional puede tener lugar en dos planos: el funcional, como ocurre con la creación de tribunales especiales que sustraen a los demás de la aplicación de la ley (es el caso del Tribunal Constitucional); y el territorial, como es la pretensión del separatismo de convertir el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Tribunal Supremo de Cataluña.

La ejemplificación de la ruptura funcional y territorial del principio de unidad jurisdiccional, como ejemplo de la ausencia de independencia judicial, tiene ya hoy en día reflejo y ejemplo en el lenguaje, que la asumió pacíficamente hace tiempo. Por eso oímos hablar, sin darnos cuenta de la gravedad, de distintas jurisdicciones como la penal, la civil, la social o la contencioso-administrativa, cuando debiera hablarse sólo de una jurisdicción con distintos órdenes. Así, orden jurisdiccional penal, orden jurisdiccional civil, orden jurisdiccional social u orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En el ámbito territorial se habla también de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Galicia o Andalucía, cuando el principio de unidad jurisdiccional, sólo formalmente recogido en la Constitución de 1978, exige tratarlos como Tribunal Superior de Justicia en Madrid, en Galicia o en Andalucía, expresando la mera residencia física de un órgano del poder judicial único correlativo a una jurisdicción también única.

El lenguaje común, lejos de convencionalismos impuestos, en su evolución espontánea conforme a la realidad del momento, desenmascara así la muerte del principio de unidad jurisdiccional que queda reducido a vacuo concepto de cátedra.

La unidad de jurisdicción no permite su parcelación, sino que la organiza jerárquicamente garantizando los derechos del justiciable. Por eso, de existir una sola jurisdicción, sobraría cualquier tribunal político que decidiera sobre la constitucionalidad de las leyes que emanan del legislativo, ya que cualquier juzgado podría realizar tal declaración judicial, que finalmente quedara decantada en firme por la vía devolutiva del recurso en la última instancia de la organización judicial, el Tribunal Supremo.

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