Prueba evidente de que la concesión de una amnistía a los separatistas como precio del pacto de Gobierno es algo hecho, es que el Gobierno haya puesto a trabajar a los juristas del régimen y El País lo pregone.

El jueves 5 de octubre se publicaba el artículo de Xavier Vidal Folch titulado «El Constitucional respalda en 22 sentencias el encaje de una amnistía». Y confiando en la pereza del lector, reseñaba las referencias de las mismas para dar solvencia a tal afirmación.

En el texto, a la par que se desgranan las citas jurisprudenciales, se adereza el espaldarazo periodístico a la decisión política del PSOE de transar amnistía por Gobierno con argumentos ad autoritatem. La glosa corre a cargo de antiguos miembros del Tribunal Constitucional (TC), de conocidas simpatías gubernamentales, cuando no directamente nacionalistas. Es el ejemplo de Eugenio Gay, que sin ser juez accedió al órgano constitucionario (expresión y concepto ya acuñado por Sieyes, que distinguía lo constitucional de lo constitucionario) tras ejercer como decano del Colegio de Abogados de Barcelona. Entre sus méritos, se encuentra el voto particular emitido a la sentencia sobre el Estatuto Catalán, defendiendo, en contra del criterio de sus compañeros, el valor jurídico de la definición de Cataluña como nación en su prólogo. Otro de los juristas de régimen favorables es Antonio Xiol, quien antes del TC prestó sus servicios como Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el Gobierno de Felipe González, y en la Sala Tercera del Tribunal Supremo (de lo contencioso-administrativo), la más disputada por los partidos, dada su trascendencia para dar carta de legalidad a la actividad reglamentaria del ejecutivo.

Por si los sospechosos antecedentes de tales eminencias escamaran al incauto lector, Vidal Folch alude a que «España ha firmado más de 30 convenios bilaterales que permiten la iniciativa». Claro que omite que los tratados forman parte de nuestro ordenamiento en tanto respeten el principio de jerarquía normativa, en cuya cúspide está la Carta Otorgada de 1978 que, como hemos analizado en precedentes artículos, excepciona con carácter de numerus clausus el monopolio judicial de hacer cumplir lo juzgado. No tiene empacho en citar incluso el propio artículo 62, donde figuran tales excepciones tasadas confundiendo de paso la «gracia» como acto administrativo que es, con la ley que articularía la amnistía.

Pero entremos ya en el análisis de las referencias jurisprudenciales. Quien suscribe, que ha tenido la paciencia de leerse las veintidós esgrimidas, no sale de su asombro al comprobar que ni una sola avala el «encaje de una amnistía», que asevera el autor del artículo. Todas tienen en común que tratan de la extensión de los efectos más beneficiosos para el reo de las leyes de amnistía preconstitucionales a condenados por leyes igualmente preconstitucionales. Pero ninguna de ellas, ni directa ni indirectamente, establecen base jurídica ni siquiera obiter dicta, sobre el encaje de leyes semejantes a partir de la entrada en vigor del texto pseudocontitucional de 1978.

De hecho, la mayoría de ellas (SSTC 28/1982, 43/1982, 122/1984, 193/1989, 345/1993, 10/1994 o la 194/1999) se ocupan de los efectos beneficiosos de la amnistía preconstitucional a militares que fueron condenados por su adscripción al bando perdedor, en cuanto al grado y empleo retirados y sus efectos económicos y prestacionales. Fuera del ámbito de lo militar, las SSTC 27/1984 y 190/1988 hacen lo propio con empleados civiles represaliados, y las SSTC 204/1988 y 215/1989 examinan las consecuencias del perdón de delitos amnistiados sobre la pensión de viudedad. Otras, como la 34/1982, se ocupan de analizar esos mismos efectos de la Ley de Amnistía de 1977 a las incautaciones de bienes en virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas franquista.

Ni de tales resoluciones, ni de las también invocadas SSTC 180/2001 y la 180/2005, examinando una los efectos posiblemente discriminatorios en la aplicación de la amnistía sobre presos condenados por motivos religiosos y la otra las indemnizaciones solicitadas por pertenencia a los batallones disciplinarios de trabajadores soldados, pueden obtenerse las consecuencias relatadas en el artículo. Incluso alguna, como la STC 147/1986, incide en la declaración de inconstitucionalidad de preceptos de normas posteriores al año 1978, por quebrar el principio de seguridad jurídica y monopolio judicial para juzgar y hacer cumplir lo juzgado, volviéndose en contra de la tesis del articulista. Ítem más, la STC 361/1993, denegando indemnización por años de prisión y justificando la exclusión del recurrente en amparo de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990, en cuanto a su solicitud de indemnización por los años de prisión sufridos.

Cuando los abogados escuchamos en sala al compañero de la parte contraria que «reiterada jurisprudencia» apoya su tesis, así en general pero sin citar resolución concreta alguna, sabemos que no ha encontrado ni una sola sentencia que avale sus pretensiones. Pero a nadie se le ocurre citar sentencias que nada tienen que ver, so pena de mala fe procesal. Claro que en la prensa del régimen de partidos todo vale. Hasta que este obsceno espectáculo de las veintidós mentiras de Vidal Folch se despliegue a la vez que desde el ejecutivo se amenaza con sanciones a asociaciones como la Unión de Fiscales, por hacer públicos análisis jurídicos contrarios, rechazando la constitucionalidad de una ley de amnistía.

1 COMENTARIO

  1. Es más AMENAZADOR la amnistía de un delito que el delito amnistiado.Los pactos,las negociaciones después de la votación-NO ELECCIÓN-del pasado 23 de julio es característico de la PARTIDOCRACIA,reinante en España desde 1978.

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