Tribunal Constitucional

Yo sí entiendo lo que sucede. Los medios y la clase política dice que «la gente no entiende lo que pasa» con esto del órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) y el Tribunal Constitucional. Pero yo, y muchos más españoles, sí entendemos.

Y es que otro gallo nos cantaría si el órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) fuera elegido por todos los profesionales que tienen que ver con los tribunales de justicia: personal administrativo de esa administración, secretarios judiciales, fiscales, jueces, magistrados, abogados, procuradores, profesores y catedráticos de las facultades de derecho de toda España, registradores de la propiedad, notarios y forenses.

De esta manera, se evitaría el peligro corporativo de eso que proponen algunos: que los jueces sean elegidos por los jueces. También se evitaría que ni el poder ejecutivo ni el poder legislativo intervinieran en ello nombrando por cupos a jueces de su color e influencia. Todo esto, junto a la desaparición del Ministerio de Justicia y la creación de un presupuesto independiente, así como la creación de un cuerpo de Policía Judicial que dependiera exclusivamente de los jueces, y no del Ministerio del Interior, garantizaría la independencia judicial efectiva.

En cuanto al Tribunal Constitucional, sólo cabe decir que no debería existir, que la constitucionalidad o no de las leyes debería ser competencia de una sala especial del propio Tribunal Supremo creada a tal efecto. El Tribunal Constitucional español no es un tribunal jurisdiccional, sus miembros no necesariamente son magistrados. Se trata de un tribunal político.

Por eso decimos que en España no hay democracia, porque no hay independencia judicial ni separación en origen de los dos poderes del Estado (legislativo y ejecutivo). En España hay división de funciones de un solo poder, el de las oligarquías de partidos estatales que, bien en el Gobierno bien en la oposición, luchan para controlar por cuotas a los miembros de los tribunales que les han de juzgar, al Consejo General del Poder Judicial y al Tribunal Constitucional.

El problema es la Constitución de 1978, porque ésta lo permite, porque ella consagra en su articulado la dependencia de la Justicia respecto del Gobierno y de los legisladores. Para colmo, los ciudadanos no pueden elegir por separado a quien les ha de gobernar y a quien les ha de representar en la asamblea legislativa. Y, por si esto fuera poco, los diputados de listas de partido votan por mandato imperativo de sus jefes, olvidándose de los intereses de sus supuestos representados y del supuesto distrito al cual deberían representar.

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