Consejo de Ministros.

Uno de los camelos de las expresiones «gobernanza», «transparencia» o «buen gobierno», es el de la publicación y publicitación de todo lo que sea acción (confesable) del Gobierno. Como si cualquiera de los ejecutivos que en el mundo hay no pretendiera ser bueno para algo o para alguien, si bien siempre se relacionará y se pondrá bajo el auspicio terminológico del interés general. Por eso lo del buen gobierno no deja de ser una expresión engañosa, como la transparencia o la gobernanza.

En el marco de la actuación del Estado (si bien es igualmente predicable del resto de los poderes ejecutivos del mismo), el Gobierno ha aprobado el Plan Anual Normativo 2022. (Puede consultarse en:https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:47700d80-0a2f-456f-a36c-299d1be7fe6e/PAN_2022.pdf).

Este Plan, redactado en 134 páginas, contiene «las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante dicho año natural al Consejo de Ministros para su aprobación» y pretende «facilitar que, desde principios del año objeto de planificación (2022), tanto la propia Administración, como los distintos operadores jurídicos y los particulares, puedan contar con un cuadro completo de la actividad normativa que el Gobierno pretende llevar a cabo durante ese ejercicio; con una previsión de las iniciativas legislativas y reglamentarias que, en cada semestre, se pretenden elevar al Consejo de Ministros».

Como último reflejo de lo que se señala, «el Plan Anual Normativo daría cumplimiento a una de sus finalidades intrínsecas, como es la de ser, no solo un instrumento de planificación de la actividad normativa del Gobierno, sino también de transparencia, en la medida en que asegura el conocimiento de dicha actividad por la ciudadanía con la suficiente antelación, garantizando un entorno previsible para la adecuada toma en consideración de todos los intereses afectados por las normas proyectadas; así como para el propio control del grado de cumplimiento de los compromisos identificados por el programa de Gobierno, y traducidos en las iniciativas normativas asumidas en el Plan».

Y por supuesto que no faltan los anglicismos técnicos, tan desdeñados certeramente por don Antonio García-Trevijanobetter regulationsmart regulation»), ni las referencias a la seguridad jurídica, la transparencia a los ciudadanos y el principio de buena regulación (que le pregunten a los operadores jurídicos —jueces, abogados, funcionarios públicos, etc.— si, por ejemplo, el Código Civil o la legislación administrativa de los años cincuenta del pasado siglo, en pleno franquismo, son normas jurídicamente inseguras o deficientes).

Se nos vienen encima 368 iniciativas normativas. A saber, ciudadanos: 11 leyes orgánicas, 81 leyes ordinarias y 276 reales decretos. De todas ellas, 102 vienen de la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento al derecho de la Unión Europea. De las 368 normas, los 276 reales decretos están en la potestad reglamentaria del Gobierno. Las leyes (ordinarias u orgánicas) serán objeto de la potestad legislativa de las Cortes Generales.

Aprobar 368 normas parece todo lo contrario a aportar seguridad jurídica a nada y a nadie. Cada día el BOE publicará más de una norma para general conocimiento y cumplimiento de los ciudadanos. Y faltarían los boletines autonómicos, que también tienen sus planes normativos (por ejemplo, el de Asturias preveía para 2021 alrededor de cien textos normativos) y los de las diputaciones provinciales en las comunidades autónomas que no sean uniprovinciales.

Cuando la carta otorgada de 1978 y los estatutos de autonomía dictan que el Gobierno o los gobiernos autonómicos ostentan la iniciativa legislativa, pero no la potestad legislativa, realmente quieren decir que el poder ejecutivo redactará unos textos denominados Proyectos de ley que remitirá al poder legislativo para que éste, haciendo cambios estéticos o mínimos los apruebe, verbigracia, la disciplina férrea que el mandato imperativo impropio impone a los diputados y senadores. Todo ello con el boato que darán las comparecencias de expertos en las materias y las negociaciones entre bastidores de los respectivos jefes de grupos parlamentarios pactando que, a cambio de aprobar una modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, por ejemplo, se aumente la subvención al fútbol base en la comarca X de la comunidad autónoma Y… O que hagan una moción de censura en cualquier territorio.

A poco que se profundice y se reflexione, la evidencia de la subordinación del poder legislativo al ejecutivo es más que evidente y eso de que «el régimen parlamentario pretende la colaboración entre poderes realmente separados» se alzará como una falacia. La «colaboración» entre los parlamentos y el Gobierno, mantra del sistema parlamentario, sería equivalente a la colaboración que tienen empresarios y obreros. Y si, como sabemos y la historia demuestra, la colaboración entre empresarios y obreros (elevada a los altares por los totalitarismos fascistas y afines) no puede existir de manera ordinaria y en sociedades libres, sino que realmente existe un poder de dirección del empresario sobre sus empleados, lo mismo sucede, aunque nos neguemos a verlo, en el régimen del Estado de partidos, donde el Secretario General del partido X, que ostenta la presidencia del Gobierno, dispone de cientos de empleados en el Congreso de los Diputados y en el Senado para sacar adelante sus objetivos. Es decir, esa colaboración no puede existir, a riesgo de que el ciudadano acabe siendo el perjudicado.

Si el artículo concluyera con el párrafo anterior, se podría censurar al mismo que esas mismas publicaciones de planes normativos están en todos los países europeos de «nuestro entorno» e incluso en el paradigma de la democracia «avanzada» de los Estados Unidos. Y tendrían razón en la censura, por lo cual voy a señalar la diferencia importante entre España y la mayoría de los países de nuestro entorno y los Estados Unidos de Norte América: la representatividad. Es cierto que en los EE.UU. la iniciativa legislativa la ostenta cualquier ciudadano (incluido el presidente, por supuesto), pero los congresistas o los senadores no son asalariados indirectos del presidente de turno de los Estados Unidos, sino representantes de su distrito electoral o de su Estado. Y la diferencia es tan sublime, a la par que tan sustancial, que podemos cerrar el presente artículo con la consagrada frase de que la comparación es odiosa.

Por eso don Antonio García-Trevijano siempre unía los dos elementos sustanciales de la democracia formal: separación de poderes en origen y representación política.

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