En su Teoría de la Constitución Carl Schmitt describe la evolución del parlamentarismo desde una situación de partida en la que “El Parlamento representa a toda la nación como tal y emite por ello, en discusión y acuerdo públicos, leyes, es decir, normas generales”. Para esta situación de partida, “la publicidad de las deliberaciones es el nervio de todo el sistema”, y “se garantiza mediante prescripciones de la ley constitucional”. Así lo sancionaba la Constitución alemana de la República de Weimar, en su artículo 29: “El Reichstag delibera públicamente”. Pero el fundamento racionalista del parlamentarismo, según el cual de la discusión, o como dicen ridículamente, del “contraste de pareceres”, surgiría la verdad, ha quedado por completo desacreditado por la práctica moderna de las partidocracias, que no escapaba, ya en 1934, a la aguda mirada del jurista alemán: “El Parlamento, en la mayor parte de los Estados, no es ya hoy un lugar de controversia racional donde existe la posibilidad de que una parte de los diputados convenza a la otra y el acuerdo de la Asamblea pública en pleno sea el resultado del debate (…) La posición del diputado se encuentra fijada por el partido (…) Las fracciones se enfrentan unas a otras con una fuerza rigurosamente calculada por el número de mandatos (…) Las negociaciones en el seno del Parlamento, o fuera del Parlamento, en las llamadas conferencias interfraccionales, no son discusiones sino negociaciones; la discusión oral sirve aquí a la finalidad de un cálculo recíproco de la agrupación de fuerzas e intereses. El privilegio de libertad de discurso (inviolabilidad) perdió con esto sus supuestos. (…) El Parlamento se convierte en una especie de autoridad que decide en deliberación secreta y que anuncia el resultado del acuerdo en forma de votación en una sesión pública .”   Carlos Schmitt Estas negociaciones no son otra cosa que el tan alabado consenso; ya la clarividencia del jurista observa como ello equivale a una privada transacción que redunda en una notoria falta de transparencia. Sorprende, sin embargo, que Carl Schmitt no advierta aquí un atentado contra un presupuesto básico de la democracia; si esta no obliga a dar carácter público a las deliberaciones asamblearias, queda, por vía negativa, perfectamente asimilada a un procedimiento dictatorial, reforzado por la aclamación de las masas: clamor siempre necesario para una dictadura. El presidente del gobierno, a las preguntas de una periodista de Antena 3 el lunes 23 de Febrero, respondía que “los pactos de gobierno” en el parlamento vasco se decidirán una vez se conozca la composición de la cámara. Carl Schmitt ya describió, con 80 años de anticipación, el procedimiento al que nuestro muy democrático presidente se adhiere.

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