Cuando no existe separación de poderes no sólo se politiza la Justicia, sino que también la política se judicializa. La judicialización de la política es la tendencia a la resolución por vía judicial de conflictos de orden político. La inexistencia de contrapesos de poder impide el control de la actividad política por la ciudadanía, de modo que por un lado, los únicos agentes políticos reconocidos, los partidos, tienden a resolver sus disputas en los tribunales, y por otro, los ciudadanos irrepresentados sólo pueden impotentemente intentar responsabilizar a la sociedad política mediante la acción indirecta de una tutela judicial mediatizada.   El abogado murciano D. José Luis Mazón, el mismo que presentó querella contra el Juez Garzón por los cobros que pudo recibir del banquero más poderoso de España durante su estancia en Nueva York, reclamó ante el Juzgado de lo Mercantil ser indemnizado con cuatro mil euros por el PSOE por incumplimiento de su programa electoral en lo referido a Justicia, donde prometía “incidir de modo especial en la exigencia de responsabilidad de los jueces”.   La pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid en sentencia que ahora será revisada en apelación por la Audiencia Provincial tras el recurso interpuesto por el Letrado. En tal trámite de alzada, la Sala ha rechazado la práctica en segunda instancia de las pruebas propuestas por el recurrente previamente inadmitidas por el Juez de lo Mercantil, como eran la declaración del Presidente del Gobierno, la del Vicepresidente Tercero, D. Manuel Chaves en su calidad de presidente de la Comisión Ejecutiva Federal del partido en 2.004, o la del jefe del grupo parlamentario socialista, D. Diego López Garrido.   José Luis Mazón El juzgador de instancia había declarado en Marzo de 2.009 que los programas electorales no son expresión de actividad comercial, por lo que no pueden aplicárseles las responsabilidades de la Ley General de Publicidad, condenando a Mazón a las costas y declarando temeraria la acción ejercitada.

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