La consistencia es una propiedad de los conjuntos de axiomas que sirven de base a los sistemas formales. Implica que a partir de los axiomas que originan un sistema formal, no se pueden deducir a la vez una proposición y su contraria. Cuando ocurre esto último, entonces se dice que el sistema es inconsistente. En un artículo anterior (La inconstitución del 78, 01-04-08), pudimos ver cómo la Constitución del 78 empieza a tener graves problemas cuando se aplica a sí misma: la recursividad y la autorreferencia la convierten en inconstitucional. Este hecho, por sí sólo, ya señala la existencia de un grave problema en la formulación de los postulados constitucionales (por analogía, los “axiomas” del sistema legal). Es más, los propios axiomas constitucionales son contradictorios, lo cual deja abierta la posibilidad de deducir a partir de ellos un sistema legal (o “proposiciones”, siguiendo con la analogía) plagado de contradicciones.   Por ejemplo, la contradicción más evidente surge a partir del artículo 14, que señala la igualdad de todos los españoles ante la ley, en contraposición a los artículos 56, 57 y 64, que indican la heredabilidad de la Corona y la irresponsabilidad e inviolabilidad de la persona del Rey. La única solución posible al problema sería que el Rey no fuese español, para evitar de este modo vulnerar el artículo 14.   En virtud del artículo 97, la función ejecutiva recae sobre el Gobierno. Pero el artículo 62 otorga al Rey la capacidad de sancionar (firmar) las leyes elaboradas por las Cortes Generales. Y si una ley no está firmada por el Rey, no se puede ejecutar. Por tanto, el Rey posee de facto un “veto regio”, que podría ejercer en cualquier momento alegando, por ejemplo, motivos de conciencia, e interferir con el poder ejecutivo.   El artículo 1.3 define la forma de Estado como Monarquía parlamentaria (en realidad, la forma de Estado es la monarquía, y la forma de gobierno, parlamentaria). El artículo 8.1 encarga la defensa de esa monarquía a las Fuerzas Armadas (bajo el mando supremo del Rey, art. 62). Y el artículo 68.3 establece un sistema electoral proporcional, sin representatividad de la sociedad civil. Todos ellos, junto al artículo 6 sobre la necesidad de los partidos políticos, aseguran el control del poder y de las instituciones en manos de unos pocos, lo que contradice en gran medida los artículos 1.1 y 1.2 sobre España como Estado democrático y la soberanía del pueblo.   Ouroboros (fuente: Wikimedia Commons)

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí