Ya que los justiciables están sufriendo en sus carnes los retrasos e inconvenientes de la huelga de letrados de la Administración de Justicia, lo menos es intentar explicar en lenguaje llano el papel de estos funcionarios en la organización judicial para la consecución de la deseable independencia judicial. No interesa aquí tanto tratar la pertinencia o no de sus reivindicaciones sino su naturaleza de empleados públicos dependientes del Ministerio de Justicia, cuya existencia impide per se esa independencia de la Justicia.

Tras la última reforma procesal, los secretarios judiciales pasaron a llamarse letrados de la Administración de Justicia. Tal cambio de denominación subrayaba así una realidad previa, que siempre han sido funcionarios del Ministerio de Justicia.

Estos operadores jurídicos (siguiendo la terminología de la reforma) se sitúan fuera de la jurisdicción, no siendo parte del mal llamado «poder judicial», dependiendo funcional, orgánica y económicamente del ejecutivo, quien provisiona sus plazas, ordena sus destinos y provee sus fondos.

Una de los atentados más graves acometidos por el entonces ministro Caamaño en su implacable zapa de la ya entonces escasa independencia de la Justicia, fue trasladar competencias decisorias en el ámbito del proceso a estos funcionarios sustrayéndolas al juez. Así, y por gracia de la Ley para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, el antiguo secretario judicial adquirió funciones jurisdiccionales. El camino de la identidad socialdemócrata entre burocracia y Justicia daba un paso de gigante.

Y como son funcionarios, como no son jueces, los letrados de la Administración de Justicia se pueden sindicar. El SISEJ (Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia), que conserva en su denominación las antiguas siglas del cuerpo, presentaba por aquellos tiempos un decálogo de propuestas dirigidas a cambiar y mejorar la Justicia que mantienen hasta el día de hoy. Y, sorpresa, sorpresa, no iban precisamente en el sentido de su independencia institucional.

En la misma línea que el Gobierno y la oposición, están por la entrega de la instrucción penal a los fiscales. Eso sí, sin considerar variación alguna en la estructura del ministerio público ni en los principios de jerarquía y subordinación que lo rige, en cuya cúspide se encuentra un fiscal general del Estado elegido a dedo por el ejecutivo. Según el sindicato de fedatarios públicos judiciales, se impone un sistema «acusatorio puro»en la primera fase del proceso penal que acabe con las actuales funciones instructoras del juez, cuya labor definen como «cuasi inquisitorial».

El sindicato pedía también una «redefinición» del Consejo General del Poder Judicial que no especificaba ni me consta haya concretado. Otras propuestas históricas son la fijación de plazos máximos de tramitación y señalamiento y la consolidación de una Administración de Justicia electrónica. La eficiencia en lugar de la eficacia, la cantidad sobre la calidad, la funcionarización de la Justicia en lugar de su separación en origen.

El decálogo que entonces presentaba incluía la petición de modificar el sistema de acceso a la carrera judicial, fiscal y al propio puesto de letrado de la Administración de Justicia, a la par que reivindicaba la estabilidad en el empleo y la consolidación del personal interino, incidiendo en la conciliación como medio alternativo en la resolución de conflictos.

Todo muy coherente con la tendencia centrípeta de cada reforma de la Administración de Justicia, cada vez más Administración y menos Justicia, donde los sindicatos subvencionados de Estado marcan su territorio en forma proporcional a esa fuerza gravitatoria de los poderes políticos sobre la función jurisdiccional.

La solución sólo puede pasar por la salida de estos funcionarios de la órbita ministerial e integrarse en la jurisdicción como miembros de la misma dependiendo  exclusivamente del órgano rector de la Justicia. Un Consejo de Justicia que sustituya al actual Consejo General del Poder Judicial en cuya elección participen igualmente en pie de igualdad con los restantes operadores jurídicos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí