Una escena de la película «Doce hombres sin piedad».

El año comienza con un aluvión de juicios a tramitar por las normas procesales de la Ley del Jurado sobre hechos de enorme gravedad. El 31 de enero y tras constituirse el jurado popular comenzará el juicio por la muerte de una niña de cinco años en Zaragoza cuya vida acabó a manos de su madre y de su abuela. También tendrá lugar este año el encausamiento de una mujer acusada de matar a su exnovio en Borto (Huesca), el homicidio a cuchilladas de un joven en Colindres y el juicio por el llamado «crimen del cáñamo» en Almería en el que un agricultor murió tiroteado durante un intento de robo.

Cuando nadie cree en la independencia de Justicia, la llamada a «profundizar» en una institución como el Jurado Popular sale del cajón de partidos y oportunistas como panacea redescubierta. Todo menos separar en origen los poderes políticos y la facultad estatal de juzgar y hacer cumplir lo juzgado.

La apelación a la institución del Jurado en los momentos en que más desconfianza existe sobre la organización judicial tiene una doble lectura: por un lado, subraya la desconfianza de los gobernados en la Administración de Justicia traducida en oportunidad política por los partidos del Estado que lanzan esta nada nueva oferta  y, por otro, confirma la ausencia de interés de la clase política en establecer medidas de carácter institucional que creen las condiciones necesarias para establecer una separación de poderes e independencia judicial ahora inexistentes.

El abismo entre gobernados y clase política se ensancha, y nadie discute ni propone alternativa alguna a una Fiscalía General del Estado designada por el presidente del Gobierno ni a un CGPJ conformado por los partidos a imagen y semejanza de sus respectivas cuotas de poder. La liza se mantiene en el terreno del juego de poderes que permitan controlar una u otra institución.

Apelar al Jurado como solución es reconocer la ausencia de «autoridad» social de los jueces, verdadero fundamento de su facultad estatal. Dado que nuestra tradición jurídica, marcada por la codificación, resulta incompatible con la elección de jueces por la ciudadanía, la única forma de garantizar tal autoridad es su independencia de toda ingerencia extraña, indisoluble de su inamovilidad. Esa imposibilidad de elección de los jueces por el cuerpo electoral común es exclusivamente técnica,  siendo sin embargo alternativa válida en aquellas culturas jurídicas basadas en el precedente, como la norteamericana o la suiza, no así en las de tradición codificada, como la nuestra, donde la ley ocupa la cúspide de la jerarquía normativa.

Ello no supone que el Jurado sea una institución a despreciar, sino sólo en la medida que su universalización pretenda integrar y someter al ciudadano en el ejercicio de la maquinaria de un poder único, dividido sólo funcionalmente. No es casual que ninguna de las ofertas electorales ponga en manos del jurado popular los delitos cometidos contra la Administración Pública a manos de los cargos políticos electos o por jueces, que precisamente son aquellos en los que el bien jurídico protegido afecta en abstracto a toda la ciudadanía, y que, en consecuencia, justificarían particularmente la intervención del jurado.

El Jurado no garantiza la independencia judicial ni es alternativa a la separación de poderes, pudiendo ser, en todo caso, una institución coexistente con la de jueces profesionales y excepcional para determinados delitos donde la probidad pública, como bien jurídico deseado, sea directamente lesionado, ya que, al fin y al cabo, esta institución, en palabras de García-Trevijano, «donde existe comenzó como un acto histórico de rebeldía corporativa contra el poder político».

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