El ordenamiento jurídico español define al fiscal como neutral defensor del interés público. Al contrario que en el sistema norteamericano, en que se configura como acusador (el Estado de Arkansas contra el ciudadano Smith, por ejemplo), en España su estatuto orgánico le obliga a mantenerse en el fiel de la balanza, siendo su deber, si se aprecian circunstancias que objetivizan la inocencia del reo o la atenúan, ponerlas de manifiesto en el proceso, e interesar su libre absolución o la menor penalidad. Tal función de arbitrio en el derecho público, en puridad, se distingue tan sólo de la del juez por la ausencia de capacidad dirimente y ejecutiva sin que resida en el Fiscal potestas jurisdiccional, situándolo en estrados como parte procesal.   Sin embargo, tal función de garante imparcial es imposible por la estructura jerárquica de su organización, con una cúspide en la que se sitúa un Fiscal General del Estado designado por el Presidente del Gobierno en su plena facultad decisoria. Por tanto, a nadie debiera extrañar que tal puesto sea inevitablemente ocupado por personas dóciles a la voluntad gubernamental, y que luego transmita a sus inferiores las órdenes oportunas para el posicionamiento de quien debiera ser imparcial postulante, que se convierte de esta forma en auténtica marioneta de la voluntad política suprema. La labor del Fiscal se confunde así con la del Abogado del Estado.   Pero ahí no queda la cosa. Si ya las Circulares, Instrucciones, Consultas y régimen disciplinario de la Fiscalía General del Estado ponen coto a la actuación de los fiscales, es directamente el Ministerio de Justicia quien determina su movilidad geográfica y nombra a tenientes fiscales y fiscales jefe, cúpula y enlace en las distintas demarcaciones territoriales y órganos jurisdiccionales colegiados. A ello obedece, por ejemplo, que el pasado 11 de Junio, el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Justicia, D. Francisco Caamaño por iniciativa del Fiscal General del Estado, aprobara cuatro reales decretos designando cuatro tenientes fiscales para Extremadura, y dos fiscales jefes, uno para la Fiscalía Provincial de Huelva y otro para la de Palencia.   Así, difícilmente puede sostenerse la función de garante independiente del Ministerio Público, en la que el propio Caamaño se apoya para sostener su propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pretende sustraer la instrucción de las causas penales a los jueces para entregarla a la Fiscalía, dotándola de facultad jurisdiccional para investigar los hechos de trascendencia penal.

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