Sin darnos tregua, y tras el gravísimo error judicial destapado en el caso del asesinato de la niña Mari Luz Cortés, la justicia de poderes inseparados nos brinda un nuevo episodio de terrorífica ineficacia. La Sentencia que condenó inicialmente al GRAPO Marcos Martín a 30 años de prisión por el asesinato de un policía, ha resultado anulada por el Tribunal Supremo, porque durante el juicio, una testigo protegida no pudo ratificar su testimonio. Este imprescindible acto procesal no tuvo lugar al resultar imposible su localización y citación a juicio.   Placa del Cuerpo Nacional de Policía (foto: Chumicorp) La protección de la testigo, que ni siquiera puede ser localizada para su citación, así como el propio control de su acto de presencia a disposición del órgano jurisdiccional, correspondían a la Policía Judicial, instrumento indispensable para materializar las resoluciones judiciales del Juez instructor en su labor investigadora y de preparación del juicio oral.   Este error que parece incomprensible, tiene explicación, si se considera la ausencia, ya denunciada en el Diario, de una auténtica Policía Judicial, al servicio exclusivo de jueces y magistrados, tanto orgánica como funcional y económicamente, en lugar de la simple asignación de dotaciones policiales dependientes del Ministerio del Interior a los órganos judiciales, que se da en la actualidad. Un eficaz funcionamiento de la Justicia precisa de una Policía Judicial separada, tanto para garantizar la independencia y cumplimiento sin injerencias políticas de la ejecución de las órdenes judiciales, como para delimitar y concretar de forma precisa, sus funciones y actuaciones al servicio del proceso.   Al no existir una Policía Judicial auténtica, la actuación de las unidades así designadas nominalmente, se limita a un mero auxilio administrativo del Juez, sin la imprescindible inmediatez, claridad interpretativa de las órdenes y seguimiento efectivo en el tiempo de lo acordado judicialmente.  Sólo la configuración de la Policía Judicial como parte integrante del órgano jurisdiccional, delimita una atribución directa de funciones y responsabilidades, que impiden errores de esta índole.   Si para el cumplimiento independiente de las órdenes judiciales resulta imprescindible una Policía Judicial que merezca tal nombre, la eficacia judicial demanda que aquélla esté separada de la administración y disponga de su propia organización y presupuesto.

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