El conjunto de actuaciones de los poderes públicos en la economía, la política económica, no solo es una puesta en práctica de los razonamientos económicos sino una mezcla de técnicas y de ideología del grupo dominante. Y cuando esas actuaciones se refieren a cuestiones tributarias, una parte de la política fiscal, las influencias de las ideologías políticas, de la burocracia fiscal, de los organismos internacionales y de los grupos de interés fiscal (Richard A. Musgrave) tienen un peso muy decisivo.   Las discusiones actuales sobre el establecimiento de un gravamen a los poseedores de grandes fortunas en Estados Unidos de America, una especie de leva sobre el capital; las declaraciones de Warren E. Buffet, el tercer hombre más rico del mundo (según la revista Forbes) considerado el “oráculo de Obama” y convertido en adalid de los ricos que desean ayudar al Gobierno Federal; y la restauración (se han limitado a desempolvarlo) del impuesto sobre el patrimonio en España han puesto de actualidad este tipo de gravamen.   Los hacendistas siempre han manifestado que la renta no es un índice completo de la capacidad de pago del contribuyente, por eso han pensado que la riqueza acumulada, al margen de la renta que genere, es un índice adicional de aquella capacidad de pago. Pero también han advertido de su limitado potencial recaudatorio, de la delicada delimitación del sujeto pasivo y de la cuantía de esta contribución.   El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) español hace tiempo que dejo de ser un impuesto integral donde todas las rentas tributasen de igual forma. Lo han ido troceando según el origen de la renta: los incrementos de patrimonio, las rentas de capital inmobiliario y las rentas de capital mobiliario tributan de forma diferente a los rendimientos de trabajo; y además los rendimientos de las actividades profesionales y empresariales tienen formas específicas, y en muchos casos rocambolescas, de ser calculadas. Para colmo se ha permitido que cada Comunidad Autónoma pueda retocarlo a su gusto. Otro tanto podríamos decir del Impuesto sobre la renta de sociedades (IS) con un asombroso catálogo de exenciones, bonificaciones y deducciones, amen de los múltiples mecanismos de ocultación (sociedades interpuestas, sociedades de tenencia de bienes, sociedades de capital variable o SICAV, etc.).   Con el impuesto sobre el patrimonio el Estado trata de que los ciudadanos contribuyan a su financiación de acuerdo con la acumulación de riqueza obtenida durante la vida y que han disfrutado por vivir en sociedad. Los ricos solamente se pueden hacer ricos gracias al “contrato social” que ofrece una sociedad decente que funciona, en la que pueden prosperar (Paul Krugman, “El contrato social”, New York Times, 22/09/2011). Para reforzar este argumento, este autor menciona una frase de Elizabeth Warren, candidata a senadora por Massachusetts: “no hay nadie en este país que haya conseguido llegar a rico por su cuenta. Nadie”.   En España, además tenemos un problema añadido, el Estado ha perdido la ocasión de convertir este impuesto en un tributo netamente estatal para evitar la multitud de escondites construidos por las Comunidades Autónomas por razón del territorio; y de evitar tantas exenciones y formas de no sujeción que ha proporcionado munición suficiente para los que piden su supresión.   Pero no es todo oro lo que reluce, pues en el otro lado de la balanza están los efectos que puede tener en un mundo globalizado la implantación de un gravamen de este tipo (o de otros). Los dueños de los patrimonios se pueden marchar con una velocidad pasmosa y buscar lugares con menos presión fiscal, como ya está ocurriendo ahora. Algunos ejemplos: a Irlanda se ha ido una parte del negocio de Zara, a Holanda una parte del negocio de Telefónica, a Luxemburgo varias SICAV, etc.

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