(foto: Casareal.es) Que el ministro Bermejo anuncie una legislación ad hoc contra el derecho a la huelga de los jueces, a pesar del artículo 28 del propio estatuto partitocrático que nos han colado por Constitución, da la medida de la falsedad total del mismo Régimen.   Los conflictos de derecho no están sujetos a la literalidad de una ley, pues entre personas medianamente capaces todas saben leer y se conoce el significado de las palabras. En estos asuntos la “verdad” a secas puede no bastar, es necesario un “veredicto” o declaración de verdad del tribunal competente que “verifique” —haga verdadero— lo dispuesto en la ley. No mediando el principio ético de veracidad entre los altos magistrados, ni la debida previsión casuística y rigurosidad semántica en los legisladores, fundamentalmente por deber ambos sus dignidades a una misma voluntad superior a la que han de ceder la última jurisdicción, la verdad se reduce a una mera cuestión de poder; y las consecuencias resultan demoledoras para las relaciones sociales, que en última instancia terminarán remitiéndose a él.   Es utópico un sistema institucional que asegure la selección de personas con las citadas virtudes, pero debe exigírsele que al menos no lo impida, normalizando y separando en origen ambos poderes conforme a los principios —imparcialidad y representatividad— que respectivamente les guían. Por eso es un crimen inconcebible que las jefaturas de los partidos políticos de esta Monarquía se hayan concedido a sí mismas la potestad exclusiva de nombrar a los jueces de los altos tribunales —el Constitucional es, de hecho, un tribunal político— y a los legisladores. Pero más terrible aún es el haberlo hecho mediante el engaño artero y mantenido de referir este designio a la voluntad popular —algo absolutamente imposible eludiendo la norma de la mayoría y la elección personal— en vez de reconocer honradamente que su propia existencia orgánica, o sea la de varios partidos en el Estado, ya implica por principio la representación política de los españoles tal y como se decretó en la Constitución del 78, con lo que es perfectamente normal que los votos se utilicen entonces para señalar la proporción en la que han de repartirse el poder —y con ello todo lo demás— entre estas nefastas organizaciones; y más allá de esto no hay verdad pública ni veredicto contrario posible.

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