Hace apenas unos meses escandalizó a la opinión pública el caso de un conductor que reclamaba judicialmente a los padres del joven que atropelló, causándole la muerte, los daños ocasionados a su vehículo por el cuerpo del fallecido.   La respuesta mediática fue automática saliendo al paso de un claro ejemplo de uso antisocial del derecho encuadrable en la figura del fraude de ley. Al amparo de una norma de cobertura, en este caso el derecho al resarcimiento íntegro por daños y perjuicios, se perseguía un resultado no deseado por el ordenamiento jurídico.   Resulta curioso que la reciente solicitud de los representantes legales de D. Alberto Cortina y D. Alberto Alcocer solicitando que les devuelvan los veinticinco millones de euros abonados a sus socios minoritarios en concepto de intereses en el “caso Urbanor” no haya corrido la misma suerte de indignación mediática.   Tal solicitud, tan legítima procesalmente como repugnante al derecho en cuanto al fondo, tiene origen en la revocación por un Tribunal Político, como es el llamado Constitucional, de una Sentencia condenatoria dictada en vía ordinaria y firme por el Tribunal Supremo, despenalizando la actuación de los “empresarios” como extensamente fue noticia en estas mismas páginas. Las defensas de “Los Albertos” explicaron como “hasta el día de hoy, no han sido ingresados los veinticinco millones de euros en la cuenta del Supremo de la que ellos cobraron hace seis años” y alertaron de que en caso de que no paguen, la ejecución pasa por el embargo de bienes y derechos suficientes con el incremento diario del veinticinco por ciento.   El Auto judicial que ampara a los empresarios condenados en vía jurisdiccional ordinaria y absueltos por el Constitucional, fechado de 23 de Septiembre último, acordó requerir a los accionistas minoritarios “para que en el término de treinta días procedan al ingreso en la cuenta del órgano Judicial”, de las cantidades siete meses después de que el Tribunal Constitucional revisara la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, absolviendo a los Albertos del delito de estafa por el que fueron condenados.   Al Tribunal Supremo, aceptando su desautorización por la clase política a través del Constitucional, sólo le queda llevar a efecto todas y cada una de las consecuencias de la revocación de su sentencia y remitir, evidenciando su impotencia, a los socios minoritarios a la vía civil para continuar sus acciones contra “Los Albertos” una vez abonen la suma reclamada.   Un auténtico aviso a futuros y osados navegantes por el poder político-económico, sólo comparable a la quema pública del Juez Liaño.

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