La amenaza de huelga de los Jueces es interpretada por los partidos como una cuestión política más, según sus respectivos intereses. Mientras el PSOE la sirve como una aberración constitucional que derivaría en una imposible inacción del Estado, el principal partido de la oposición, con oportunismo, la presenta como un fracaso más de la desastrosa gestión de lo público por el Gobierno. El reduccionismo político del conflicto es coherente no sólo con la naturaleza de las demandas planteadas por las asociaciones judiciales, sino también con los opositores formales definidos por la contienda. Si reclamar mejoras salariales y más medios materiales para sus Juzgados centra la problemática en lo meramente laboral, con total ausencia de demandas destinadas a su constitución como auténtico poder separado del Estado, lo realmente trascendente es frente a quién se plantea la huelga, en reconocimiento de la contraparte en conflicto.   Las huelgas no las ganan los derechos en disputa como torpemente se plantea de forma general, sino que son conflictos en que vence una parte y pierde otra. La oposición de posturas en la huelga es correlativa a la de los adversarios enfrentados. Las huelgas o se ganan o se pierden. De esta forma, los Jueces están planteando la huelga contra el Ministerio de Justicia, y muy particularmente contra su titular D. Mariano Fernández Bermejo en lugar de hacerlo contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo que significa el expreso reconocimiento de que “el patrón” de estos huelguistas, aquél a quien deben obediencia jerárquica y con quien están en relación de subordinación y conflicto es con dicho Ministerio. Los jueces reconocen así con su actitud que el CGPJ es mero títere político, ya que no pretenden sentar al Sr. Dívar al otro lado de la mesa de negociación laboral, sino que es al Sr. Fernández Bermejo a quien identifican claramente como el único interlocutor válido al que exponer sus reivindicaciones. Por eso esta huelga no constituye rebelión judicial alguna contra el poder político, sino simple conflicto entre burócratas.   Las reclamaciones de los togados tras la postura del Ejecutivo exigiendo mayor fuerza sancionadora contra el Juez Tirado por el CGPJ, gota que colma el vaso, lejos de constituirse en exigencias de dignidad demandando una auténtica separación de poderes, se limitan a la simple solicitud de respeto a la independencia personal de jueces y Magistrados en el desempeño de la función jurisdiccional. Ese acatamiento del mundo judicial de su status de mero departamento administrativo deriva expresamente de su pacífico sometimiento al marco constitucional vigente que es radicalmente contrario al mínimo principio de separación de poderes, y muy concretamente del artículo 117.1 del texto de 1.978, cuando al hablar de independencia judicial lo hace no del Poder Judicial como propio y parte del Estado, sino tan sólo de la independencia personal de jueces y magistrados al dictar sus resoluciones.

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