Don Pedro I de Castilla consulta su horóscopo a un moro sabio de Granada llamado Ben-Agatim (Federico González Tavé).

Los juegos de seducción para la renovación de magistrados del Tribunal Constitucional (TC) provoca que los partidos se hagan señas con sus abanicos de un lado a otro de su posicionamiento en el Estado para conseguir la cúpula (y casi la cópula) judicial. Cuando no es así, la seducción se torna en violación y surgen las acusaciones mutuas de golpismo.

La autocomplacencia del Tribunal Constitucional (TC) con su renovación política por la vía del consenso de los intereses de partido, además de constituir el reconocimiento de su docilidad e instrumentalidad política como filtro de la jurisdicción ordinaria, es de una hipocresía absoluta. Sin embargo, cuando no hay harina, todo es mohína.

Porque, si se habla de cumplimiento intrínseco de esta pseudoconstitución, pues no se puede definir de otra forma al no separar los poderes del estado en origen, no puede darse razón alguna para su continua infracción en aspectos tan relevantes como la prohibición del mandato imperativo de los supuestos legisladores respecto de los partidos que les incluyen en sus listas (Art. 67.2) ni la ruptura del principio de unidad jurisdiccional (Art. 117.5) que supone someter a las resoluciones de la jurisdicción ordinaria al plácet del poder político a través del propio TC. Tal es así que, si hablamos de «cumplimiento» de la Constitución, todas leyes emanadas de las Cortes y todas las sentencias dictadas por el TC son inconstitucionales al infringir tan elementales preceptos.

La auctoritas declarativa del derecho que pertenece al Estado tiene su correlato en la potestas judicial del ejercicio exclusivo de la función jurisdiccional, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado, lo que configura al judicial como verdadera facultad del Estado. Ese carácter arbitral de conductas sociales lo define como función estatal neutra —presque nulle, según Montesquieu—, elevándolo a titular monopolístico de la capacidad de dar y privar derechos genéricamente reconocidos.

«Ni quito ni pongo rey, sólo sirvo a mi señor», fueron las palabras que Betrand Du Guesclin pronunciaba mientras se agarraba a las piernas del rey de Castilla Pedro I «El Cruel» para que su rival y valedor del francés, Enrique II de Trastamara, pudiera apuñalarlo alevosamente. El paralelismo medieval con la función servil e instrumental de la Justicia, en apariencia neutral a la contienda política pero de la que es simple elemento estratégico, se acredita con las otrora explosiones incontroladas de júbilo y felicitaciones endogámicas de los miembros de la clase política y judicial, rayanas con el onanismo institucional, ante la novación consensuada del Tribunal Constitucional (TC) que contrastan con las acusaciones de involucionismo golpista de ahora, cuando no se consigue.

3 COMENTARIOS

  1. Tan cierto y real que parece un ejercicio medieval, la justicia, códigos y leyes en manos de los Señores de la guerra. Excelente crónica.

  2. A finales de la edad Media, durante el siglo XVII, se construye, a medida que avanza el Estado centralista, una administración paralela al edificio feudal, aquí se incluyen tribunales de justicia que por avocacion podían atraer hacia así asuntos cuya resolución correspondía a los tribunales ordinarios . A medida que se organiza la administración, el Estado naciente, crea sus propios tribunales para resolver, a través de una resolución del Consejo de Estado, los conflictos referidos a las nuevas normas, y nombraba a los comisarios que iban a juzgar al reo sustraído por la nueva y paralela administración de justicia del si ncipiebte Estafó moderno. Es una obra de paciencia geológica, más por incomodidad de lo libre, que por una verdadera dirección, o poder política. En el Estado que nace después de la revolución francesa es preferible la esterilidad, que la competencia de cualquier elemento libre social, o autónomo.

  3. A finales de la edad Media, durante el siglo XVII, se construye, a medida que avanza el Estado centralista, una administración paralela al edificio feudal, aquí se incluyen tribunales de justicia que por avocacion podían atraer hacia así asuntos cuya resolución correspondía a los tribunales ordinarios . A medida que se organiza la administración, el Estado naciente, crea sus propios tribunales para resolver, a través de una resolución del Consejo de Estado, los conflictos referidos a las nuevas normas, y nombraba a los comisarios que iban a juzgar al reo sustraído por la nueva y paralela administración de justicia del incipiente Estado moderno. Es una obra de paciencia geológica, más por incomodidad de lo libre, que por una verdadera dirección, o poder político. En el Estado que nace después de la revolución francesa es preferible la esterilidad, que la competencia de cualquier elemento libre social, o autónomo.

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