Ahora que la precampaña de las elecciones presidenciales francesas está generando contenido para rellenar noticieros, no está de más aprovechar la ocasión para hablar de su sistema político. No con la pretensión de descubrir nuevos aspectos formales y operativos del mismo, sino más bien para contribuir a recordar lo ya expuesto y desarrollado en artículos precedentes, y a ello añadir una breve reflexión.

Como es sabido, en abril de 2022 los franceses escogerán a su presidente, mediante elección directa y a doble vuelta, tomando el territorio nacional como única circunscripción. Y, después, en junio de 2022, elegirán de forma directa, uninominal y a doble vuelta a los diputados de la Asamblea Nacional, siendo éstos escogidos en sus respectivos distritos. Las cosas así, podemos afirmar que la nación gala dispone de dos de los mecanismos necesarios de una democracia representativa. No obstante, tal como precisamos en su momento, dichos mecanismos no son suficientes para considerar que un sistema político es democrático.

Ya sostuvimos que en Francia no hay democracia. Pero demos ahora un pequeño paso más allá y preguntémonos, con la información sobre la mesa, si acaso sería preciso considerar que lo que hay en Francia es una cuasidemocracia.

La Real Academia Española establece que el prefijo «cuasi-» significa ‘casi’ y «se antepone a adjetivos y sustantivos para indicar semejanza o parecido con lo denotado por ellos, aunque sin llegar a tener todas sus características». Así pues, ¿es el sistema político francés semejante o parecido a una democracia por el mero hecho de contar con los dos mecanismos electivos propios de una democracia y a pesar de diferenciarse de ella en prácticamente todo lo demás?

Como ya dijimos, son numerosos los problemas de tipo formal de la V República. Además de que el primer ministro y su programa dependan de la aprobación o confianza de la Asamblea Nacional —abortando así toda posibilidad de separación de poderes— y de que los partidos políticos y sindicatos reciban financiación pública —en lugar de ser financiados únicamente por sus propios afiliados—, hay que tener presente que, según la Constitución francesa, todo mandato imperativo es nulo, siendo imposible que los ciudadanos de los diferentes distritos puedan revocar el mandato de un diputado en caso de que éste no cumpla con el programa prometido durante la campaña electoral o no responda a las necesidades aquellos.

Por otro lado, a pesar de que en Francia —al contrario que en Estados Unidos—, por razones históricas y políticas, no se justifica la necesidad de un Senado como órgano representativo de las entidades estatales territoriales, dicha cámara existe y se completa mediante senadores que no son elegidos ni votados por los ciudadanos. La elección le corresponde, y de forma obligatoria además, a un colegio electoral compuesto por los diputados y senadores, los consejeros regionales, los consejeros departamentales y los delegados de los consejos municipales de cada departamento. Y no sólo eso: en aquellos departamentos en los que se escogen cuatro senadores o más lo que se aplica es un método proporcional, basado en listas paritarias, y a una sola vuelta.

Tampoco hay que olvidar tres datos relativos a órganos territoriales inferiores: que los consejeros regionales, departamentales y municipales no se eligen mediante un sistema de elección directa, uninominal y a doble vuelta; que son estos consejeros quienes eligen tanto al presidente regional, al presidente departamental así como al alcalde, respectivamente; y que, en consecuencia, los consejos regionales, departamentales y municipales disponen a la vez de la potestad ejecutiva y normativa. Pues bien, de estos órganos irrepresentativos proviene un alto porcentaje de los diputados de la Asamblea Nacional.

No está de sobra mencionar que el presidente de la V República puede, previa consulta con el primer ministro y con los presidentes de las Cámaras, acordar la disolución de la Asamblea Nacional, sin que, para ello, sea necesaria la autodisolución del órgano ejecutivo; por el contrario, la Asamblea Nacional no puede en ningún momento acordar la disolución del órgano ejecutivo, ni siquiera a condición de su propia autodisolución. Añadamos a ello que el presidente de la República Francesa no es responsable de los actos realizados en calidad de tal (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53-2 y 68) y que él es, según la Constitución, el garante de la independencia de la autoridad judicial, sin que, no obstante, exista un cuerpo judicial estructurado de forma independiente respecto de los poderes legislativo y ejecutivo para el ejercicio de la autoridad y potestad judicial (la existencia del Ministerio de Justicia es, en sí misma, más que significativa). Pero aún se puede decir más: el Consejo Constitucional es un órgano político de jurisdicción concentrada que tiene la exclusiva competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas.

Siendo conocedores de tal cantidad de elementos incompatibles con la democracia por encontrarnos ante un sistema de tipo mixto, que —tanto por su misma génesis como por su devenir degenerativo— combina un presidencialismo desmedido y un más que relativo parlamentarismo con reglas e instituciones propias de oligarquías de partidos integradoras de las masas en el Estado, seguir afirmando que el sistema político francés es, no ya democrático, sino cuasidemocrático, puede deberse a una carencia terminológica y/o a una razón meramente divulgativa —a saber, a una necesidad de simplificar lo complejo, distinguiéndolo así de las partidocracias continentales—. Sin embargo, la realidad es que —a pesar de todo— el parecido o la semejanza que pueda tener la V República con la república constitucional estadounidense o con la república constitucional elaborada y defendida por Antonio García-Trevijano es bastante discutible.

¿Cuasidemocracia francesa? Que cada cual, de acuerdo a su buen entender, extraiga sus propias conclusiones.

3 COMENTARIOS

  1. Gran trabajo. Muchas gracias.
    Quedaría aún más agradecido si el autor quisiera explicar, en una segunda parte para ignorantes del sistema francés como yo, cómo es la elección o designación de la cúpula judicial, si la fiscalía depende del gobierno o no, el Tribunal Constitucional, etc.

  2. Estas reflexiones ayudan a comprender, de modo racional, que la V República adolece del mismo sesgo partidocrático que cualquier otra nación del resto de Europa. Tal vez “la grandeur” francesa vista a la mona “à la mode” pero al final la mona mona se queda.

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