La Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Dña. Verica Trstenjak, ha cumplimentado el trámite procesal de emisión del correspondiente dictamen sobre la legalidad del canon digital que se aplica en España sobre los medios y equipos electrónicos. El informe señala sin duda alguna que el recargo en el precio final de venta al público por tal canon supone una rotunda ilegalidad porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción, y no únicamente a los específicamente destinados a la realización de copias privadas.   Las conclusiones de la Abogado General no vinculan al TJUE, aunque en la práctica éste las sigue a rajatabla en la mayoría de los casos. El informe se emite a resultas del litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la mercantil PADAWAN que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico como, entre otros, CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759, 25 euros correspondiente a los dispositivos comercializados entre septiembre de 2.002 y septiembre de 2.004.   La legislación española permite la copia para uso privado sin autorización del autor de obras ya divulgadas, estableciendo como contrapartida una retribución fija gravando los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que gestiona la entidad administradora de los derechos de autor. En su dictamen, el organismo europeo señala las deficiencias de la regulación española ya que no establece la necesariamente precisa relación de suficiencia entre el derecho al uso privado y la correspondiente compensación económica por la copia, al punto de que en la práctica se presume el destino del equipo a los fines de la obtención de copias de forma indiscriminada.   Mientras, en España, la Ministerio de González-Sinde asegura la legalidad del canon digital señalando que la actual regulación no tiene vuelta atrás.   Anagrama de la SGAE

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