Sólo sí es sí

Que los partidos estatales legislen desde el ejecutivo, según el criterio de oportunidad política, supone un peligro cierto en cuanto a sus efectos colaterales. No se trata tan solo de la imposibilidad de la coordinación de las necesidades sociales que demandan una solución legal, sino del efecto rebote que en muchas ocasiones propician.

Si siendo bien pensado así ocurriera en el caso de la denominada «ley del sólo sí es sí», con la que multitud de agresores sexuales se vieron favorecidos por la aplicación del principio de favorecimiento al reo de la norma posterior y más favorable, otro tanto puede ocurrir si finalmente la proposición de ley orgánica de amnistía sufre otra vuelta de tuerca para eludir la imputación por terrorismo de los prebostes de la sedición.

No es sino un secreto a voces que se está barajando que el texto final incluya la modificación del tipo penal de terrorismo, para reducir las penas de alguna de sus conductas típicas y despenalizar otras, de modo que la aplicación de la amnistía eluda los «inconvenientes» prácticos que supone la investigación en determinados juzgados de instrucción por este delito a algunos ilustres implicados. Esta situación llevaría a que personas condenadas por delitos de terrorismo —que están cumpliendo prisión por otros hechos absolutamente ajenos a los contemplados en la ley de amnistía— se encontraran automáticamente con sus penas cumplidas o directamente beneficiadas por la despenalización, debiendo ser puestos inmediatamente en libertad.

Nos encontraríamos, de nuevo, con una oleada de revisiones de condena y excarcelaciones, por no hablar de que la modificación penológica afectaría también a quienes aún no han sido condenados en firme, viéndose archivadas sus causas de forma inmediata.

Juristas, estos sí, como Gimbernat Ordeig recuerdan que desde hace ya varios años la gran parte de los asuntos seguidos por terrorismo yihadista, lo son no por asesinatos ni tenencia de explosivos, sino por adoctrinamiento, financiación y cooperación con las actividades relacionadas con tal forma de criminalidad. De ahí se deriva que las consecuencias de la lenificación del delito de terrorismo serían aún peores que las derivadas de la «ley del sólo sí es sí», por cuanto se proyectarían sobre el ámbito internacional, creando una suerte de indeseable «efecto mariposa».

Cabe recordar que el delito de terrorismo se encuentra tipificado de manera coordinada con la comunidad internacional, a través de conferencias y tratados diversos sobre la materia, de modo que de operarse su reforma, España se podría convertir en lugar de destino y refugio de perseguidos por terrorismo. Las consecuencias de esta situación serían insondables en cuanto a los efectos que tuvieran para la cooperación internacional en la persecución de estos delitos.

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