Cuando no implican verdaderas contradicciones lógicas, las aporías suelen ser simples paradojas gramaticales, que la semántica y la etimología de la palabra-problema se bastan para resolver. Para saber si la expresión “libertad legal“ es una contradicción aporética o una paradoja semántica, hay que atenerse a la etimología de las palabras libertad y derecho (ley) en las lenguas indoeuropeas, a fin de averiguar si tienen significados compatibles, en cuyo caso no hay paradoja alguna en concebir la libertad como derecho, o si se excluyen entre sí dando lugar, con su incorrecta sinonimia, a la paradoja que llama libertad al contenido facultativo de los derechos individuales, para que sus titulares se crean libres, sin serlo.

Frente a la claridad etimológica de la voz libertad (liber), que significa disponibilidad para procrear o crear, el sentido original de la palabra derecho es muy oscuro. El termino latino ius en ningún momento significó derecho. Enlazado en el verbo dico (ius-dicere, iudex), significaba “fórmula de conformidad“. Y de la voz iura, que designaba la colección de ius (las Doce Tablas), derivó el verbo iurare, con el significado de prestar juramento mediante “fórmulas a formular“. La idea de repetición literal del juramento era esencial, pues el ius iurare consistía en pronunciar la fórmula sagrada de la autoridad que comprometía al que la pronunciaba. En la lengua latina no es posible establecer una correlación de sentido etimológico entre derecho y libertad.

La misma conclusión se desprende de los términos griegos thémis y dikë. Su oposición aclara definitivamente la imposibilidad de relacionar la libertad con el derecho divino que ordena la vida interna de la familia (thémis), ni con el derecho público que rige las relaciones entre las familias y la tribu (dikë). El término indo-iraní dhäman significa ley, y designa precisamente el orden prescrito por Mitra y Varuna para la casa y la familia. En plural, thémistes indica el código inspirado por los dioses, las leyes no escritas recogidas de dichos inmemoriales, las adivinaciones de los oráculos, que inculcan en el jefe de familia la conciencia de su autoridad absoluta para ordenar todos los asuntos interfamiliares. En el país de los Cíclopes no hay thémistes. Cada uno, dice Homero, dicta su ley a las mujeres y los niños.

La libertad legal no es pues una aporía, sino una paradoja semántica que difunde la falsedad de que los derechos individuales privados son libertades de orden público. Pero es posible que la aporía aparezca con la libertad colectiva: la que se ejerce de modo divisible a través de derechos políticos personales, y la que se integra en una acción simultánea de libertad política.

Sabemos muy bien lo que son derechos políticos personales (derecho de voto, derecho de información, derecho de asociación política), y que estos derechos políticos no constituyen actos de libertad política, porque no son fundadores de la libertad, ni de sus fundamentos últimos, sino actos de sujeción a modales liberales de servidumbre voluntaria.

Eliminada del ámbito de los derechos civiles, debemos continuar el análisis de la aporía de la libertad en el sector de los derechos políticos, hasta descubrir donde, por qué y en qué consiste el fraude a la república. Pues la simple noción de Libertad y la historia de la República Romana, con su gigantesca creación del derecho privado, no permiten que la civilización moderna sea para la acumulación de derechos privados, lo que la cultura antigua para la libertad política. Solo si resolvemos la aporía de la libertad política, sabremos por qué las libertades personales se llaman derechos civiles en EEUU y por qué fue tan distinta la recepción de los derechos naturales a uno y otro lado del atlántico.

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