Contra la opinión de toda la prensa de papel, este Diario ha venido defendiendo el derecho de jueces y magistrados, conforme al artículo 395 de la LOPJ, a realizar reuniones públicas sin carácter judicial, con la finalidad de cumplimentar al Rey, ante la vejación por el poder de lo que se administra en Su nombre. El periódico “El País” llegó a calificar de “tretas” las reuniones de los jueces para preparar la jornada del 18-F. Y éstos, acostumbrados a juzgar alegaciones opuestas, no tienen imaginación para encontrar la base jurídica de su derecho a una jornada de censura al Gobierno, en forma de paro colectivo o de huelga. Saben que no tienen prohibida la huelga y que ni siquiera es falta leve ausentarse un día de su sede. Pero, sin ser buenos abogados, no percibieron las facultades que les otorga ese precepto 395 para reunirse entre ellos, a fin de preparar un gran acto colectivo de cumplimentación o parabién al Rey, si consideran, como todos los justiciables, que la Justicia administrada en Su nombre, está siendo denigrada y humillada por los poderes del Estado. Para quienes toman en serio la Constitución, y nadie más obligado a ello que los Tribunales, el menoscabo y desprecio de lo que se administra en nombre del Rey redundan en menoscabo y desprecio del Rey.   Defender la dignidad de lo que se administra en nombre del Rey equivale a defender la dignidad del propio Rey. Especialmente, cuando los demás bienes o servicios que se administran en Su nombre, como los de índole patrimonial o de representación, están dotados de los medios más modernos y sofisticados, sin preocupaciones presupuestarias por su coste. En las antiguas monarquías el prestigio y la dignidad del Rey se medían por la grandiosidad de sus embajadas y la calidad de su moneda. Suprimida la leva, ningún servicio Real puede equipararse en importancia social al que desempeña la Justicia administrada en nombre del Rey. Y ninguno ha sido tan menospreciado y envilecido como el de esta Justicia regia. Los partidos estatales, los gobiernos y parlamentos de la Transición, sin excepción, han preterido las necesidades materiales de la función judicial, del mismo modo que en las grandes mansiones y palacios se posterga el bienestar del servicio doméstico. Las togas y puñetas de los Magistrados, como las libreas de los lacayos de la nobleza, tapan con ostentación exterior las miserables condiciones de su trabajo íntimo.   El humor y la ironía no están en este alegato, sino en el art. 395. A los jueces y magistrados les está prohibido dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos felicitaciones o censuras, “a no ser aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey”. Y la palabra “aquellas” incluye la censura a los poderes cuando ésta implica por necesidad lógica un parabién regio. Paro judicial, pues, para cumplimentar al Rey.

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