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jueves 15 enero 2026
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Situaciones de tiranía electiva

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Parece inconcebible que un sistema de libertades, basado en la regla de poder para la mayoría electiva, engendre situaciones de tiranía. Pero la Historia ha confirmado la posibilidad de imposibilidades teóricas, que sorprenden por la lógica material que concatena el proceso de su realización. El bonapartismo y el nazismo tendrían que haber bastado para no idolatrar a las mayorías electorales, bajo el estúpido prejuicio demagógico de que el pueblo votante siempre tiene razón.   El estado de cosas al que la transición nos llevó está caracterizado por dos tipos de tiranía elegida. Hasta que se produjo la primera mayoría absoluta, las libertades estuvieron dominadas por la tiranía del consenso: “la protección contra la tiranía del magistrado no es bastante, se necesita también protección contra la tiranía de la opinión y del sentimiento dominantes, contra la tendencia social de imponer… sus propias ideas y prácticas como códigos de conducta sobre aquellos que disienten de ellos” (Stuart Mill).   La victoria del “cambio” socialista superpuso la tiranía de la mayoría electoral. Prisioneras del consenso, las minorías ni siquiera imaginaron la posibilidad de reformar la Constitución para oponerse a la reunión en un solo partido de todo el poder:”dad todo el poder a los muchos y oprimirán a los pocos” (Hamilton). La resaca de los incontestables triunfos de González y Aznar fue espantosa, pero éstos siguen ebrios de soberbia despótica, enfangados en las guerras sucias del poder.   Alguna que otra rebelión ciudadana, como aquella de la huelga del 14 de diciembre, al romper la tiranía del consenso, hizo que las minorías percibiesen la insoportable tiranía de la mayoría, pero sin llegar a sentir todavía la necesidad de protección constitucional de su derecho de oposición. Estas minorías sólo buscan, con la ausencia de mayoría absoluta, volver a aprovecharse de la situación original de tiranía del consenso, para medrar (coaliciones) u obtener concesiones (partidos nacionalistas). Y puestos a escoger entre dos tipos de tiranía, los votantes prefieren estar con la del ganador, ya que da más facilidades de gobierno, aunque sea al precio de una mayor impunidad de la corrupción.

El MCRC y la libertad

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Barcos en el horizonte (foto: Javier Azul) El MCRC y la libertad   “Encontré especialmente odiosa la malignidad que encierran la mentira y la impostura…”   La obra del clérigo Jean de Meslier (1664-1729), Memoria contra la religión, constituye una enérgica denuncia, sin ambages ni subterfugios, de la mentira, la injusticia y la tiranía ejercidas contra «la gente», en la sociedad de su época, por medio de la acción concertada del poder político y el poder religioso, aprovechándose de la credulidad y la ignorancia de «los más débiles y de los menos despiertos».   Y con idéntica firmeza su denuncia apunta en otra dirección diferente, lo que a primera vista resulta inesperado, al dirigirse al silencio, considerado culpable, de una porción de ciudadanos -compuesta de personas notables y sensatas, individuos sabios e instruidos, eminentes en doctrina, sabiduría y piedad- que permanece callada y que, por su presumible condición moral e intelectual, debería oponerse al aluvión de vicios e injusticias que la sociedad y los poderes públicos que la gobiernan descargan sobre aquella «gente», compuesta por los individuos más débiles e ignorantes.   El clérigo francés, en su libro, muestra, asimismo, su asombro por el comportamiento, que juzga como producto de la cobardía y complicidad con el poder, de quienes, según él, deberían allegar algún remedio, siquiera fuese paliativo, a «tantos males y desórdenes tan grandes y tan detestables».   La actualidad de las ideas de Jean de Meslier, expresadas en su originalísimo libro, resulta tan indiscutible como inquietante. El inteligente clérigo se hallaba al tanto de la necesidad de la existencia en todo orden social, para que sea justo e incluso viable, de una minoría de ciudadanos, precisamente la más instruida y favorecida por dicho ordenamiento, cuya función primordial consista en la vigilancia, crítica y censura del poder político constituido; es decir, de una porción de la sociedad dedicada a denunciar los abusos cometidos contra la libertad de todos, en especial de los más desfavorecidos y perjudicados.   El escaso número de ciudadanos, provistos de dicha disposición crítica hacia el poder -que actúan como conciencia ética y política eficaz frente a los abusos de aquél-, en la sociedad española de nuestro tiempo, supone un gravísimo problema, al que se ha enfrentado entre nosotros, con toda energía, Antonio García-Trevijano, y cuyo resultado más visible es -junto con la publicación de un puñado de libros pioneros y relevantes- la constitución hace apenas cuatro años del Movimiento Ciudadano hacia la República Constitucional, el MCRC.   La función de dicha minoría o porción en la Grecia arcaica, a la que García-Trevijano, remontádose a dicha época, ha denominado laótica -recuperando la voz griega laós, tomada de la Ilíada y la Odisea, que expresaba la parte activa y viril de la comunidad de entonces- era la de tomar «parte en acciones de guerra o de conquista política a favor de un jefe heroico con el que voluntariamente se identificaba» y, más tarde, en la Grecia democrática, era participar en las decisiones políticas y en el gobierno de la ciudad.   En la sociedad civil de nuestros días, dicha función debería consistir, «mutatis mutandi», en la acción política, más o menos coordinada, de partidos y asociaciones, y en la formación de una opinión pública; acción política y opinión pública dirigidas, tanto a vigilar y controlar el poder político del Estado como a integrar los intereses e ideologías que en la sociedad pretenden abrirse paso hasta alcanzar el poder del Estado.   Mas en la España de la Monarquía de partidos y del Estado de las autonomías, privada de libertad política, y por tanto, despojada de eficaces garantías del sistema de libertades individuales y sociales, así como de los instrumentos políticos necesarios, es decir, asociaciones políticas civiles -y no partidos instalados en el Estado- y verdadera opinión pública -y no opinión publicada de los partidos a través de sus propios medios de comunicación o de medios que dependen de él-, la porción o minoría laótica de la sociedad ha de actuar, principalmente, como grupo constituyente de la libertad política y de la democracia, convirtiéndose en lo que García-Trevijano ha denominado, muy expresiva y sugestivamente, el «tercio laocrático».   Si a la siempre difícil tarea, al heroísmo ético y a la inagotable energía espiritual que exige aquella actitud incesante y celosa de vigilancia en defensa de la libertad que se encuentra en el fondo del alma humana -y tal tarea, según Francisco Ayala, debe protegerse y conservarse dentro de la sociedad para que ésta pueda ser verdaderamente civilizada-; si a aquella disposición heroica –digo- se añade una nueva misión laocrática, es decir, la conquista de la libertad política, y esto significaría afianzar de una sola vez y para «siempre» todo el sistema de libertades del individuo, es decir, el conjunto de libertades personales, sociales y políticas, no cabe duda de la difícil y decisiva tarea que ha sido puesta en nuestras manos.   Mas la conciencia de una tarea tan noble, de un ideal tan elevado, para el MCRC no puede significar más que un efectivo acicate para seguir luchando, precisamente, en pos de la libertad colectiva.

Fiscales, electos y corruptos

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La Fiscalía ha pedido la investigación del supuesto pago de comisiones por adjudicación de obra pública de la constructora Ferrovial a Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) a través del Palau de la Música, y que cite a declarar como imputado al administrador general del partido, D. Daniel Osácar. El Ministerio Público también interesa la imputación del que fuera líder del Partit per la Independencia (PI) y actual Secretario de Inmigración de CDC D. Ángel Colom, en relación con los 75.000 € que Félix Millet le “donó” para financiar las deudas de su partido.   Estas nuevas imputaciones son algunas de las diligencias que ha planteado la Fiscalía al Juez a raíz del informe de la Agencia Tributaria que confirmó que Millet actuó como intermediario en el pago de supuestas comisiones de Ferrovial a CDC a cambio de la adjudicación de obras públicas de envergadura por parte de los gobiernos presidios por Jordi Pujol. En este informe, ratificado ante el propio Juez por los peritos de Hacienda, se subraya que la constructora habría pagado comisiones del 4% por la adjudicación de grandes obras públicas, de los que un 2,5% habrían ido a parar al partido, que se habría embolsado así 5,8 millones, y un 1,5% se lo habrían quedado los ex responsables del Palau de la Música.   Concretamente, las obras que según la acusación pública pudieron generar comisiones ilícitas fueron un pabellón en Sant Cugat, un encargo de la entidad Regs de Catalunya, S.A. y las emblemáticas Ciutat de la Justicia (paradojas de la vida) y la Línea 9 de Metro. En su escrito, el representante del Ministerio Público refiere que existen “evidencias documentales” sobre este supuesto pago de comisiones, que se hicieron efectivas a través de entregas en metálico o en cheque, mediante servicios prestados por empresas que han trabajado para campañas electorales de CDC, y a través de donaciones a la Fundación Trias Fargas (Catdem), vinculada a la formación nacionalista.   Secretos a voces de la inmundicia de esta partitocracia de poderes inseparados entre quienes los comparten, y que salen a flote cuando se acerca la renovación de los cargos políticos. Ahí van algunas preguntas para la reflexión ¿Qué partido controla la actuación de la Agencia Tributarita a través de la titularidad del Ministerio correspondiente? ¿Quién designa al Fiscal General del Estado, cúspide jerárquica de la organización el Ministerio Fiscal y su actuación? ¿Qué formación política amenaza en las encuestas con arrebatar el feudo catalán a la que gobierna actualmente?

Viaje al fondo de Julio Verne

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Camarote del capitán Nemo (foto: José Castro) Viaje al fondo de Julio Verne   En la crítica de la sociedad de masas menudean una serie de términos, como alienación y deshumanización, que se han convertido en clichés. Para designar este estado de gregarismo consumista Ionesco utilizaba la palabra “burgués”, pero no en el sentido periclitado de la retórica de izquierdas, sino para aludir a todo cuanto le disgustaba: el “realismo” del teatro y el conformismo ambiental. Aunque en los lugares comunes de la crítica literaria nos encontramos con un burgués acomodado que creía firmemente en las virtudes del comercio, en los avances tecnológicos que los descubrimientos científicos nos procurarían, y en los frutos de la educación general, la figura de Julio Verne no se deja colorear y delinear con tanta facilidad.   Verne sentía una evidente simpatía por los socialismos utópicos (Fourier, Saint-Simon) y por el anarquismo (Bakunin), y en algunas de sus obras y de sus personajes más característicos es posible adivinar un fondo subversivo. Sus obras sufrieron mutilaciones, censuras, póstumas traiciones familiares (su hijo cambió el apocalíptico sentido original de Los náufragos de Jonathan) y rechazos editoriales: nadie quiso publicar la visión cáustica del progreso tecnológico que contiene París en el siglo XX, con una bendita electricidad  que  se  ha transformado  en  una fuerza demoníaca que amenaza la supervivencia de los hombres.   Entre otras groseras modificaciones, Pierre-Jules Hetzel, el editor de 20.000 leguas de viaje submarino, puso en boca del capitán Nemo “¡Patria y Dios!” cuando Verne le hacía gritar “¡Independencia y Libertad!”. En su ensayo sobre los orígenes populares del mito del superhombre moderno, Gramsci ponía en primer lugar El conde de Montecristo. Pues bien, en Nemo también podemos detectar acentos nietzscheanos: “lo que necesita el mundo no son nuevos continentes, sino hombres nuevos”.   James Mason, aparte de encarnar a un Nemo dominado por la misantropía y el afán de venganza, en la agradable adaptación de Richard Fleischer, fue también el científico Lidenbrock del Viaje al centro de la Tierra de Henry Levin, película donde se deja a un lado el viaje iniciático (muerte o mutación, y renacimiento o salida) del texto de Verne para construir un relato de aventuras tradicional donde prima la alegría por los maravillosos descubrimientos del grupo de expedicionarios: un océano interior, un bosque de sal, las cascadas luminosas, las setas gigantes, los animales prehistóricos. Más allá de las lecturas infantiles, en la narrativa del autor de La isla misteriosa hay un mundo inexplorado.

Mes del MCRC en el Ateneo

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Estimados amigos:   El Ateneo de Madrid abre sus puertas este mes de Noviembre al Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional organizando un interesante ciclo de conferencias.   Esperando contar con vuestra asistencia y rogandoos la máxima difusión posible, tenemos el gusto de facilitaros la programación de dichos actos y adjuntaros tanto el cartel de convocatoria como la invitación para las conferencias.   Recibid un cordial saludo.  

Disidencia y oposición

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Cada vez que alguien dice en público que “esto” no es una democracia se le contesta con la trivialidad de que gracias a “esto” puede decir libremente tal cosa. Este tópico confunde el régimen de libertades con el régimen de poder. Lo característico de la dictadura totalitaria no es la represión de la disidencia en la sociedad política (cosa que comparte con la partidocracia), sino la represión de la discrepancia en el seno mismo de la sociedad civil. Las libertades ciudadanas incluyen la de disentir del régimen de poder, la de renunciar a participar o no entrar a formar parte activa, mediante la abstención electoral, de la sociedad política.   Una cosa es el derecho a la disidencia, excluido por principio de las reglas de juego de los poderes constitucionales, y otra muy distinta el derecho de oposición de las minorías: los que pergeñaron la Constitución española, que no reconoce ni garantiza institucionalmente este último, no tuvieron en cuenta, como es natural entre oligarcas, la esencia y la razón de existencia de las constituciones democráticas en las sociedades plurales.   La ideología dominante sólo otorga a las minorías políticas, como si fueran disidencias civiles, el “derecho a ser respetadas”. Pero respetar a los partidos minoritarios, que forman parte de la sociedad política por voluntad de sus electores, consiste precisamente en la garantía constitucional de su derecho de oposición al poder de la mayoría. Cuando este derecho no está constitucionalizado, como sucede en España, la mayoría deviene, con la inexorabilidad de la naturaleza de las cosas políticas, tiránica. La exclusión de las minorías de las comisiones parlamentarias o su impotencia parlamentaria para investigar la corrupción en los grandes partidos, transforma su derecho de oposición en derecho al pataleo de querer y no poder: un derecho a la indignación que no tiene, sin embargo la dignidad civil del irónico derecho a la disidencia, de poder y no querer hacer el juego al tiránico consenso regimental de los grandes partidos estatales.   Cuando la Asamblea de diputados sea un verdadero poder legislativo y adquiera la respetabilidad que sólo puede conferirle la eliminación de las listas de partido y la adopción de los distritos uninominales, la mayoría de los miembros de las comisiones parlamentarias de control del Ejecutivo será elegida entre los diputados de oposición al gobierno, tal como sostiene el autor de la “Teoría Pura de la República”: un semillero de ideas e ideales democráticos que pone los fundamentos de una ciencia política, y la culminación de una obra dedicada a la libertad de los demás.

Revolución institucional

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Asamblea Legislativa (foto Pedro Guridi) Revolución institucional   La mayoría de las reflexiones creadoras sobre política señalan los enlaces que existen entre las cosas visibles. Sacan a relucir lo que todos ven y pocos relacionan. Y los análisis de excepcional profundidad sacan a la luz las relaciones invisibles, de carácter subyacente, que dan sentido y alcance históricos a las conexiones de los acontecimientos de superficie. Cuando faltan las primeras, se produce una fosilización de la cultura política: las descripciones de la situación y del momento político son sustituidas por pretenciosos ensayos de filosofía dogmática de la historia. Y cuando no existen los segundos, por temor al pensamiento de fondo o porque éste sencillamente no está de moda, la cultura política (ojalá se pudiera hablar seriamente de cultura democrática) se trivializa, no traspasando el umbral de la superficialidad y del formalismo. Los intelectuales de las “culturas” posmodernas han rechazado todo método racional de acercarse a la comprensión inteligente y no meramente intuitiva o estética, de la política.   El pensamiento político se ha elevado hacia las regiones celestiales de la utopía o, por insuperables obstáculos ideológicos, no ha bajado lo suficiente (no siguiendo la indicación de que cuando se piensa, mejor o peor, nunca ha de hacerse a medias) para descubrir e iluminar ese oscuro lugar donde se urden los hilos del tejido público. Y para hacer frente a las poderosas ficciones de nuestro tiempo y a las amenazas que irradian de ellas, es preciso excavar en el duro suelo de nuestra historia continental para llegar a la fuente primordial de las mistificaciones sobre las que se han asentado los regímenes de las oligarquías europeas.   Jamás se apodera de un gran pensador el automatismo  de  los  lugares comunes. Y así, Antonio García-Trevijano recorre los transitadísimos parajes de la Revolución Francesa para trasmitirnos una visión inusitada que nos permite comprender el insospechado sentido de aquellos acontecimientos que despertaron tantas esperanzas de emancipación. Se dice, con poco fundamento, que las revoluciones devoran, como Saturno, a sus propios hijos, pero los arrollados de verdad por los sucesos revolucionarios son los padres putativos que se ponen al frente de los mismos para frenarlos o desviarlos.   La lucha contra la gran mentira de unos Estados de Partidos que se hacen pasar por democracias exigía remontarse a los orígenes del fraude conceptual recogido en los textos constitucionales que padecemos. Uno de los aspectos de mayor alcance social y cultural que encontramos en los planos de la revolución institucional que contiene la “Teoría Pura de la República” (Ed. Ciudadela Libros. El Buey Mudo) radica en la dignificación de las leyes, pero no sólo de su proceso de elaboración: la Asamblea Legislativa, ya con el prestigio de su legitimidad, tendría, además, el poder de promulgarlas con una institución mediadora entre la representación de la sociedad y la fuerza estatal. Hay que recordar que otra de las influencias retardatarias de la Revolución Francesa reside en la facultad de sancionar las leyes que se atribuye a un poder ejecutivo, que, al alimón con los grupos de presión y corrupción, detenta una iniciativa legislativa preñada de privilegios legales para los poderosos que regentan los centros financieros y las grandes corporaciones. Frente al imperio de la arbitrariedad ejecutiva necesitamos que comience la historia de una legislación veraz dictada por la libertad política colectiva.

Resaca de saturnal

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La semana pasada en esta misma columna se describía el saturnal banquete de la Justicia inseparada a cuenta de su hijo favorito, el Juez Garzón. Pues bien, el devenir de los hechos demuestra como las digestiones de estas pantagruélicas bacanales son siempre pesadas, sobre todo si la comida está podrida. Basta comprobar lo poco que ha tardado la defensa de Francisco Correa en solicitar la nulidad de actuaciones e inmediata puesta en libertad del considerado máximo responsable de la trama “Gürtel” tras decretarse la continuación por los trámites del procedimiento abreviado e inminente apertura de juicio oral de la causa que contra la otrora estrella judicial se sigue en el Tribunal Supremo por prevaricación a resultas de las escuchas ilegales en prisión de las conversaciones entre imputados y sus letrados.   José Antonio Choclán, abogado de Correa, ha pedido en lógica correspondencia su inmediata puesta en libertad señalando en el escrito al efecto cursado que “se ha producido un hecho nuevo de suma importancia: El Auto del Tribunal Supremo (…) por el que se imputa formalmente al anterior magistrado instructor por delito de prevaricación y vulneración de las garantías constitucionales del interno en el centro penitenciario”, lo que exige la excarcelación “sin más dilación y sin exigencia de fianza”. Choclán añade que el debate sobre la libertad de Correa “no puede ser ya si hay o no riesgo de fuga” sino “si existe la expectativa razonable de la vulneración del derecho a un proceso justo, motivada por la múltiple lesión de derechos fundamentales que determine la absolución, toda vez que el juicio oral se encuentra condicionado por la irregular actuación en la fase de sumario”. El actual instructor, D. Antonio Pedreira, ha dado traslado del escrito de las partes para que se pronuncien sobre la petición de libertad provisional para Correa, que deben evacuar alegaciones en el plazo de cinco días.   La embriagante espectacularidad garzonita trae ahora esta resaca, endosándole una difícil papeleta a su sustituto en la instrucción, porque si Correa sale a la calle y la corrupción al por mayor queda impune por tan flagrante irregularidad procesal será tan sólo por culpa de la conducta tan irresponsable como presuntamente criminal de quien se creía por encima del bien y del mal, en la que D. Baltasar, Él sólo, era la Justicia.

Jovellanos y la democracia

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Montesquieu (foto: shizhao)   Jovellanos y la democracia     Siempre resulta alentador tropezarse con ideas elaboradas en el pasado que concuerdan con las nuestras presentes. Un fragmento sin terminar que se tituló póstumamente como Reflexiones sobre la democracia escrito por Jovellanos allá por el año 1809 atestigua que la mecánica de control del poder, en concreto la diseñada por Montesquieu con respecto a los tres poderes tradicionales del Estado, había calado hondo en algunas mentes españolas receptoras de la Ilustración europea. Aunque cabría discutir en profundidad acerca de hasta qué punto y de qué modo España estaba necesitada de la Ilustración europea, es evidente que en el dominio político la introducción de la ciencia de Montesquieu tenía –y tiene, a pesar del titiritero constitucionalista de fondo que le quiso ver muerto– mucho porvenir.   Tal vez lo más sobresaliente de este brevísimo texto [que puede leerse aquí (*)] es el sentido científico y no demagógico del término ‘democracia’. Pues en lugar de encaminarse hacia una definición etimológica en la que fácilmente se cuelan elementos ajenos al control del poder propiamente dicho, y donde podría entenderse la democracia, por ejemplo, como tiranía del pueblo, el jurista y literato gijonés opta por aclarar los mecanismos     mediante     los    que    puede detenerse el exceso de poder en cada una de sus ramas tradicionales. Llama también la atención que Jovellanos señale que, teniendo en cuenta que la separación de poderes es un invento moderno, “la Constitución española era una de las mejores de Europa en la Edad Media”. Palabras que, esta vez más que ser alentadoras, apuntan a una fuente de sabiduría nada despreciable y en absoluto desaparecida, a pesar de las severísimas capas de lodo con que tal sabiduría ha venido cubriéndose a lo largo de la historia.   Más o menos hacia la mitad, Jovellanos apunta que la perfección de la Constitución requiere que se separen los tres poderes, pero no que se hagan “independientes y libres”. Con ello Jovellanos quiere decir, como se entiende tras la explicación de los párrafos subsiguientes, que ninguno debe ser soberano sobre los otros; que ninguno debe tomar la función que corresponde a los otros; y que unos deben vigilarse constantemente a los otros, manteniendo siempre puntos de contacto entre ellos. Finalmente, y aunque es aquí donde se trunca el texto, el autor remata diciendo que lo esencial es que gobiernen las leyes y no los hombres, a saber, normas generales de conducta y no caprichos personales más o menos disfrazados de ley universal.

Turno de precariedad

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En Canarias, los abogados del Turno de Oficio no cobran sus honorarios desde el pasado mes de marzo y amenazan con la suspensión de las guardias y la convocatoria de jornadas de huelga. “Sólo hemos cobrado las nóminas de enero, febrero y marzo; ya está terminando el año y no hemos visto un duro más. Nos estamos muriendo de hambre y no tenemos dinero ni para pagar la gasolina”, advirtió D. Alejandro Rodríguez, Abogado de oficio y afectado. Sólo en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, según explicó el mismo Letrado, son “cientos” los compañeros que se están viendo afectados por la falta de pago.   Aprovechando que el día 5 de Noviembre se celebrarán elecciones en el Colegio Oficial de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, los abogados de oficio han decidido acudir a las mismas reunidos en un frente común denominado “El Verdadero Turno” con la intención de derrocar al actual Decano por su actitud pasiva ante el problema. En su lugar propondrán a D. Miguel Ángel Marrero Morales para que ocupe la dirección de la Ilustre Corporación. Los afectados consideran que la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias les “tiene maltratados”, censurando asimismo la inexistencia de un reparto objetivo de las guardias como consecuencia de que “determinados miembros de la Junta actual se las han repartido indiscriminadamente en detrimento del resto”. La situación no es nueva, sumándose así a las quejas de otros profesionales del Turno de Oficio, como los de Madrid, también en constante filo de la navaja ante los retrasos de la Consejería encargada del pago.   La precariedad de la organización del Turno de Oficio encuentra razón en la administrativización del esencial derecho a la justicia gratuita en cuanto a su concesión, gestión y sufragio, en manos de los colegios profesionales y las Consejerías de Justicia de las comunidades autónomas. Otro lazo más de inseparación, que sólo puede desatarse traspasando las actuales competencias en la materia a los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sufragándose con cargo al presupuesto propio de un Consejo de Justicia separado del resto de poderes del estado en origen, ubicando así en sede judicial una cuestión capital para el eficaz ejercicio del básico derecho a la defensa.

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