En el capítulo nº 55 del programa «La partidocracia entre líneas» Álvaro Bañón y Juanjo Charro hacen un análisis crítico de un artículo publicado en El País el 12 de febrero de 2023 sobre el estado de bienestar.
Una Justicia eficaz
La Justicia debe ser eficaz. Uno de los criterios de la norma jurídica ha de ser la eficacia.
Pedro Manuel González y Antonio García-Trevijano Forte, 5 de diciembre del 2013.
Fuentes: https://www.ivoox.com/rlc-05-12-2013-actualidad-juridica-audios-mp3_rf_2619753_1.html
Música: Improntu nº1 en La bemol mayor quasi presto. Op. 29
Marruecos, contexto africano y Turquía
Hoy publicamos el capítulo nº 45 del programa «Escenario internacional», presentado y conducido por Marcelino Merino, donde Aitor Céspedes Suárez hace un recorrido por la política internacional de Marruecos, la creciente presencia rusa en el continente africano y la original política internacional de de Turquía.
Inteligencia artificial y justicia (el abogado robot)
Los responsables de la aplicación de inteligencia artificial DoNotPay, que prometía convertirse en un auténtico «abogado robot» a operar en los tribunales estadounidenses, han anunciado el abandono en su debut ante los juzgados. Al margen de los impedimentos procesales para su actuación según la legislación norteamericana, su funcionamiento y resultados han sido más que decepcionantes.
El anuncio de la suspensión de DoNotPay en un juicio civil y la retirada definitiva de su oferta en áreas del derecho como las que afectan a consumidores, acuerdos de divorcio y demandas de difamación coinciden con el análisis del funcionamiento de la aplicación en esos mismos campos jurídicos por asesores legales de carne y hueso. Estos pudieron comprobar que los textos generados por el programa no contenían ningún tipo de análisis, adoleciendo además de graves errores y descuidos de redacción, no ofreciendo los resultados prometidos.
Sostenía Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga en su libro Con la venia o sin ella (La Esfera de los Libros, 2001) que el abogado no se hace sino que nace. Y parece que esto sirve también al postmoderno abogado tecnológico.
Según el prestigioso matrimonialista, la oratoria, la redacción coherente y las técnicas de convicción son precisamente eso, técnicas que se pueden aprender a poco que se ponga empeño. El trabajo jurisprudencial y el estudio de la ley material son labores en el que la tecnología supone una ayuda inestimable. Sin embargo, la capacidad de discusión, el escepticismo frente a todo dogma, la curiosidad y, en definitiva, el espíritu litigante, son cualidades innatas frente a las que la técnica más depurada aprendida y la compilación de datos resultan inútiles. De ahí que se trate de una profesión vocacional. Un abogado técnico carente de estímulo natural al litigio es como San Manuel Bueno, un cura ateo.
Más allá de la destreza profesional, la configuración del letrado como simple colaborador de la Administración de Justicia ha acabado con su prestigio profesional. Si su ilusión sobrevive a todos los obstáculos con los que se enfrenta en el día a día, se dará cuenta que sólo la libertad política y la acción humana destinada a su consecución —la república constitucional— conseguirán la dignificación de la profesión. Y, por fin, abogará como miembro de pleno derecho de la jurisdicción mediante su participación en el cuerpo electoral de la Justicia independiente y separada en origen con voz y voto en los designios de la matrona de la balanza.
Resulta imprescindible en estos tiempos de recorte del derecho a la tutela judicial y de progresiva administrativización de la Justicia que existan jueces, fiscales profesores de derecho y abogados que desde su posición individual creen opinión pública denunciando a los gobiernos para que abandonen el paulatino recorte del derecho a la defensa bajo excusa de razones de eficiencia tecnológica.
Y digo desde su posición individual porque colectivamente nada se puede esperar de quienes institucionalmente asumen gustosamente su rol en el Estado de poderes inseparados. Serán principalmente los jueces y fiscales situados más abajo en el escalafón, sin contaminar aún por la parasindicalización judicial, las escasas cátedras rebeldes y los abogados no inmiscuidos en la mal llamada «vida colegial» factores clave de la movilización para la acción constituyente que separe en origen la Justicia.
Entre todos los operadores jurídicos actualmente la abogacía es la mejor habilitada para la denuncia y acción contra la inseparación por no estar considerada miembro de pleno derecho de la jurisdicción, sino que, junto con la procura, se define como mero colaborador necesario de la misma. Aún con los actuales lazos de dependencia colegiales, el margen de maniobra para la rebeldía es tremendamente superior a los restantes colectivos implicados en la vida judicial.
La integración de abogados y procuradores en la facultad jurisdiccional del Estado como miembros de pleno derecho se alcanza formando parte del cuerpo electoral separado que elija al Consejo de Justicia, lo que debe funcionar como motor e incentivo a una inexcusable responsabilidad replicante ante el actual estado de cosas.
Legisladores y animales
En el capítulo nº 54 del programa «La partidocracia entre líneas» Pedro Manuel González y Fernando de las Heras analizan tres noticias del diario El Mundo de 9 de febrero de 2023 sobre la pugna entre los jefes de partido de los socios de Gobierno para reformar la nueva ley del “Solo sí es sí”, la polémica nueva ley animal y la previsible desaparición de Ciudadanos.
Consejo de Legislación

Una de las joyas que encontramos en Teoría pura de la república constitucional es el Consejo de Legislación. Por primera vez, un pensador político señala y somete a examen el error de la doctrina constitucional de llamar poder legislativo a la mera reunión de una Asamblea de diputados con potestad legislativa, adscritos al interés objetivo de su distrito, así como el error histórico de una doctrina que, saltándose por otra parte el difícil escollo de obviar que todas las leyes son promulgadas y publicadas por el poder ejecutivo, hace caso omiso a la injerencia de este, «el ejecutivo» en la rama legislativa, al suplantar su entidad.
El problema está en que las representaciones otorgadas a los diputados elegidos en los distritos no se pueden transformar por transustanciación en representación nacional, interés nacional, o voluntad nacional. La suma de intereses locales no se puede convertir por ciencia infusa en voluntad nacional, no es la suma del interés objetivo. No puede ser el interés general la suma de voluntades particulares que entran en conflicto, este obedece a la lucha política entre las voluntades particulares vinculadas a la verdad objetiva de los electores del distrito, a su fuerza.
Siguiendo la doctrina jurídica de Antonio García-Trevijano, la cuestión se deriva del error de no haber esclarecido con precisión la diferenciación entre nación y Estado. La natural separación de sus funciones, como ramas distintas del poder, no explican como aún no se ha esclarecido la distinta naturaleza de las dos abstracciones, y lo confuso que resulta que una abstracción como el Estado, con naturaleza ejecutiva, con imperio, sea quien sancione, promulgue y publique las leyes cuya naturaleza se corresponde con la otra rama del poder, la legislativa.
¿Cómo una comunidad, la nación, sin personalidad jurídica, se puede dotar de representación legal y promulgar las leyes?
Bien, sometamos a examen los factores que actúan en una y otra dirección. Por una parte, el Estado es una organización artificial y heredada, y la nación una comunidad vivida. Si antes de que el Estado fuese la personalidad jurídica de la nación, esta tenía órganos legislativos para promulgar leyes en esa comunidad vívida, no da lugar a que después ocupe el Estado, como personalidad jurídica de la nación, y con imperio, ese atributo que pertenece a la nación, a la materia de legislar.
Sin embargo, el Estado sigue promulgando y publicando leyes sin que se alce ninguna voz discordante, sin que el resultado desafinante ofenda a ningún intelecto —¡disculpen!, sí, al intelecto del gran pensador Antonio García-Trevijano—. Si aceptamos, dice Trevijano, que la soberanía desapareció desde que dejó de existir el soberano absoluto, y que las constituciones separaron precisamente las diferentes ramas del poder —legislativo y ejecutivo— para que ninguno fuese soberano, el Estado no puede promulgar leyes, pues aunque la nación no marcó sus fronteras espaciales, y el origen del Estado como personalidad jurídica de la nación está en la fijación de esos límites territoriales, desde el punto de vista legislativo el valor jurídico de las leyes y sus fuentes siguen estando en las naciones, regiones, municipios, usos y costumbres, nunca en el Estado. Los usos y las costumbres son coercitivos, fuentes de derecho, y su procedencia no es estatal.
Una vez enmarcado el contenido que esclarece las materias que tratan las dos ramas del poder, y la tradicional injerencia de una de ellas en una facultad que no le pertenece, me gustaría examinar, siguiendo la doctrina jurídica de Trevijano (no me desvío en nada, soy una mera intermediaria entre ustedes y él) cómo la nación convierte la potestad de la Asamblea para hacer leyes en poder legislativo, con capacidad para promulgar y publicar las mismas y darles la vis coactiva, ¿cómo adquiere esa personalidad jurídica? ¿Cuál es el camino a recorrer?:
- Como ya sabemos, el diputado es proclamado representante de un distrito, a doble vuelta, si fuese necesario, y promete lealtad a la causa concreta y objetiva por la que ha sido elegido. Además, existen contrapesos para que esa lealtad no sea una cuestión de fe, sino que estén vinculados estrechamente los intereses del representante con los del colectivo de electores, que cede esa facultad de representarlo. En caso de deslealtad tendrá que bajar a este nivel principal y renovar el acta, por ello otro contrapeso son las elecciones frecuentes.
- Reunida la cámara de representantes con actas para la diputación, la cámara se divide en dos instituciones estrechamente vinculadas, pero con cometidos y funciones distintas: la Asamblea de representantes, presidida por un coordinador elegido por mayoría absoluta dentro de la misma, y el Consejo de legislación, cuyo presidente y miembros son elegidos por la misma asamblea. Los miembros del Consejo pierden su representación diputacional, y son sustituidos por los suplentes.
- El Consejo de Legislación, ahora sí, órgano de representación nacional, sin acta de diputación y con funciones muy concretas, pasa a desempeñar las siguientes competencias:
- Examen de las iniciativas legislativas procedentes de cualquier diputado, del Gobierno o la Autoridad judicial, para decidir sobre la dimensión nacional de las iniciativas de ley, la constitucionalidad de las mismas y la generalidad de su contenido.
- Las iniciativas que, a juicio del Consejo de Legislación, cumplan con los requisitos de dimensión nacional, constitucionalidad y generalidad pasan al Coordinador de la Cámara de representantes para que la comisión competente según la materia a tratar dictamine, y la proposición sea sometida a debate y votación por la Asamblea.
- Las proposiciones aprobadas por la Asamblea se remitirán al Consejo de Legislación para que las promulgue y las publique. Las leyes no se sancionan, esto es una república constitucional, el concepto de soberanía no existe, nadie es soberano, hay separación de poderes.
- La iniciativa de ley que no sean aprobada por el Consejo de Legislación será devuelta a su procedencia con un informe sobre los motivos del rechazo.
Las comisiones de control del Gobierno y las de investigación de responsabilidades políticas en cargos estatales o entidades públicas, así como la aprobación de los presupuestos generales del Estado, son funciones de la Asamblea Nacional, no del Consejo de Legislación, la función de este se limita a la apertura y cierre de las iniciativas legislativas.
Del juicio político que se realice por las comisiones de investigación se dará cuenta al Consejo de Justicia, con independencia de que su responsabilidad sea punible, pues se distingue la responsabilidad política de la penal, pudiendo existir responsabilidad de la primera y absolución penal de la segunda.
Con este frugal recorrido, se descubre que la nación sí puede ser concretada como abstracción separada, y ser representada atendiendo a la naturaleza de su poder –legislar– lo mismo que el Estado, que adquiere la personalidad jurídica de esta y su naturaleza es la del Gobierno. Las diputaciones son mandatos imperativos, encomiendas políticas para ser representados y para el control del Gobierno. Dado que ya se ha explicado que anteriormente a que el Estado fuese la personalidad jurídica de la Nación, esta ya poseía órganos legislativos con capacidad para dar coerción a los usos y costumbres (la ley) sobra decir que, como abstracción (separación) y con realidad propia, adquiere la representación nacional derivándola de las propias representaciones monádicas y constituyendo dentro de la Cámara de representantes monádicos el Consejo de legislación con funciones y competencias distintas.
De este modo, Trevijano arranca por fin la nación al Estado, separa por fin esta abstracción y la concreta en una realidad con poder legislativo y representación nacional. En la Teoría pura de la república constitucional, Trevijano distingue entre la función representativa de los ciudadanos, atribuida a la Cámara, y la representación de la Nación, atribuida a la Presidencia del Consejo de Legislación. De este modo, la función legislativa se divide según las «fases del proceso» entre la Cámara y el Consejo; el Estado no ocupa ningún lugar durante la producción legislativa, regresando a la naturaleza propia de su poder, y equilibrándose ambas ramas.
El abogado robot
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 146 de «La lucha por el derecho», analiza el primer fracaso del uso de la inteligencia artificial en sustitución de un abogado. Ello ha tenido lugar en un pleito de Estados Unidos.
Legitimidad de la Justicia
El CGPJ es un servidor del poder ejecutivo. Según el propio CGPJ tiene un escaso poder político.
El Presidente del Tribunal Constitucional, de los Cobos, afirma que hay escasez de legitimidad en la Justicia.
Pedro Manuel González y Antonio García-Trevijano Forte, 5 de diciembre del 2013.
Fuentes: https://www.ivoox.com/rlc-05-12-2013-actualidad-juridica-audios-mp3_rf_2619753_1.html
Música: Improntu nº1 en La bemol mayor quasi presto. Op. 29
La situación en Chile, Perú y Brasil
Hoy publicamos el capítulo nº 44 del programa «Escenario internacional» y el sexto de la serie «La democracia en América», donde Daniel Vázquez Barrón, Thulio M. Moreno y Juanjo Charro analizan la actualidad política de Chile, Perú y Brasil.
Concatenación entre representación, separación de poderes e independencia judicial
Si los legisladores fueran auténticos representantes de la ciudadanía, las leyes que estos propusieran y aprobaran responderían eficazmente a las necesidades sociales. La demanda social de regulación de nuevas situaciones antes inexistentes se plasmaría en la propuesta legislativa correspondiente, cubriendo el vacío legal. En el Estado de partidos, donde estos son los únicos agentes políticos, la producción normativa se caracteriza por la extravagancia ideológica del posmodernismo, obedeciendo sólo a razones particulares de clase política como la permanencia en el poder, el impacto mediático o la simple originalidad en la resolución de conflictos.
Las sentencias que dictan los juzgados y tribunales inseparados de ese poder político adolecen de la correlativa extravagancia, siendo, como son en muchas ocasiones, la simple consecuencia de la norma en vigor, por mucho que luego escandalicen a la opinión pública. Si el control político del funcionamiento de la Justicia como mero departamento administrativo del poder resulta evidente y fácilmente demostrable por grosero e indisimulado, los efectos de la ausencia de representación en la producción normativa son igualmente perniciosos. Sin auténtica representación, la cadena de lo legal y lo justo se rompe irremisiblemente.
Cuando las cámaras legislativas representan a los partidos y no a los ciudadanos, su producción normativa obedece tan sólo a los intereses ideológicos de aquellos, dejando sin respuesta jurídica las necesidades sociales. Entonces el derecho y la sociedad corren caminos no solo dispares, sino opuestos, debido a la propia naturaleza coactiva de la ley positiva. Leyes absurdas o contrarias a los más básicos principios generales del derecho se interpretan al hilo de una jurisprudencia servil y dependiente, que necesita retorcer la letra y el espíritu de la norma para darles validez o aún su posible aplicación, siempre mirando y buscando el aplauso de la mayoría de turno.
Desde estatutos de autonomía imposibles hasta la lesión del principio básico de igualdad por razón de sexo a la hora de castigar el crimen representan una voluntad ideológica, la partidista, ajena a necesidades sociales claras, ya que, por su propia irrepresentatividad, los legisladores carecen de la información eficiente siquiera para intuirlas. Por la misma razón, las lagunas legales son la regla y no la excepción, siendo especialmente apreciables en el ámbito de las nuevas tecnologías, donde esa información imprescindible se genera a una velocidad de vértigo, es difícilmente articulable y notablemente más dispersa.
Si perdemos la capacidad para sobrecogernos cuando el analfabetismo de los gobernantes de esta monarquía de partidos es seguido por una entusiasta salva de aplausos de un público entregado, todo habrá acabado. Pero si además la farfulla analfabeta del iluminado o iluminada, por utilizar la dualidad políticamente correcta, atenta directamente contra los más básicos principios que el ordenamiento jurídico establece para la protección de las mínimas garantías personales y permanecemos callados, seremos no ya cómplices o encubridores, sino autores por omisión.




