El asociado y asesor jurídico del MCRC, Pedro M. González, participa hoy en Informa Radio, a las 20:30, en el programa Una vuelta por el mundo, para hablar de Antonio García-Trevijano y la democracia representativa:
La hispanidad no es hispanismo
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 232 de «La lucha por el derecho» nos explica la diferencia entre el concepto de hispanidad frente al de hispanismo.
Especial reforma del poder judicial en México
Hoy publicamos el capítulo nº 71 del programa «Escenario internacional» y el decimoquinto de la serie «La democracia en América», presentado y conducido por Marcelino Merino, donde Fulgencio del Hierro y Pedro Manuel González analizan la reforma en la elección del poder judicial en México.
El conocimiento de la libertad política
El conocimiento científico de la política y llegar a su fundamento, la libertad política colectiva.
Fuentes:
https://go.ivoox.com/rf/15804150
Música: Mamita (Habanera). Juan Mª Guelbenzu (1819-1886). Interpretado por Ana Benavides.
Diferencias entre federación y confederación territorial
El ínfimo nivel de la clase política española exuda discursos indigeribles, que sin embargo se asumen por los gobernados como si tal cosa. Un caso de particular atención es el falso mensaje federalizante del presidente del Gobierno con motivo del nuevo chantaje económico del separatismo catalán, que la oposición define como decidida apuesta por la confederación ibérica.
Si Sánchez dice que el proyectado nuevo régimen fiscal conduce hacia una descentralización federal, la oposición lo califica como embrión de la confederación. No contentos, la facción madrileña del Partido Popular matiza que si ellos fueran un estado estarían a la cabeza de los de mayor capacidad económica de Europa. Ni unos ni otros saben de lo que hablan, haciéndose precisa la clarificación de los conceptos.
Para centrar la cuestión, lo primero es deslindar el federalismo proudhoniano ―de raíz anarquista y que se refiere a la organización social a través de la agrupación de pequeñas comunidades autogobernadas y de instituciones como el mutualismo― del federalismo territorial ―mediante la unión de distintos estados―. A este último es al que se refieren tirios y troyanos.
Las dos diferencias más importantes entre federación y confederación son las competencias residuales y la representación en la asamblea federal y confederal respectivamente.
Por un lado y más importante, en la federación los estados no tienen más competencias que las expresamente atribuidas constitucionalmente, de modo que las competencias residuales, las no reservadas específicamente a los estados, pertenecen a la federación. Al contrario, en las confederaciones, la entidad resultante no tiene más competencias que las atribuidas expresamente por los países así unidos, de modo que las competencias residuales pertenecen a los estados que se unen en pacto confederal.
La otra gran diferencia es que mientras que en la asamblea federal se encuentran supuestamente representados los gobernados de la federación, en la confederal están presentes los estados confederados.
Conociendo esto, fácilmente se puede llegar a la conclusión de la incompatibilidad de la realidad histórica española tanto con la federación como con la confederación, ya que, si quisiéramos construir en España cualquiera de estos modelos, primero habría que romperla en tantos pedazos como estados a unir luego en el correspondiente pacto. Lo que resulta imposible es pasar de una organización regional autonómica a un Estado federal o confederal sin revestir primero de plena, absoluta e ilimitada soberanía estatal mediante la independencia de cada uno de los estados.
Descartadas tanto la solución federal como la confederal ―por incompatibles con la realidad nacional española, que es única, al no existir más Estado que el español―, fracasada la autonómica, inasumible la centralista, y frente al antidemocrático activismo cultural y político de los nacionalismos estatalistas periféricos, no queda más remedio que acudir a la razón de su potencia y poder en el Estado para plantear la solución a la problemática de la cuestión territorial.
Tal situación de fuerza tiene su origen en un sentimiento antiespañol propiciado por la Transición, que estableció como premisa la permanencia en el poder de los servidores últimos de la dictadura; hombres que oprimieron conscientemente lenguas, culturas y sentimientos de catalanes, vascos y gallegos, y que éstos continuaban viendo como represores después en el nuevo régimen, llevándoles a identificar directamente la conciencia nacional española con el fascismo. Se olvidan interesadamente de que estos elementos represores fueron apoyados y mantenidos en el poder precisamente por los dirigentes del nacionalismo clandestino, que no tuvieron reparos en aceptar la situación mientras fueran invitados a los salones del poder, acreditando así su voluntad única de conquistar Estado, sin importar cuál fuera éste.
Resulta evidente la dificultad de encontrar el cauce político por donde hacer discurrir y encauzar las emociones y sentimientos generados por una auténtica realidad ideológica nacionalista que, como la propia nación, es innegable que existe.
La única alternativa democrática que funcionaría como elemento neutralizador e integrador que acabe con el actual proceso centrifugador del Estado ―potenciado por el actual mecanismo constitucional, que permite mantener abierto un proceso continuo de transferencias competenciales a las autonomías―, es el presidencialismo. Éste asegura la unidad del Estado porque el presidente es elegido directamente por todos los gobernados y porque obliga a los candidatos a incluir en sus programas las aspiraciones legítimas de los diferentes pueblos. La aplicación del sistema presidencialista a los municipios los constituirá en auténticos poderes locales que permitiría su descentralización del Estado y la eliminación de las oligarquías políticas regionales generadas por el Estado de las autonomías.
Si el presidencialismo garantiza la representación de los intereses regionales ante el ejecutivo, sin dar lugar a la desintegración de la unidad del Estado, su presencia en el legislativo sólo encuentra efectivo equilibrio representativo a través del establecimiento del sistema mayoritario por distrito electoral uninominal de los legisladores, en el que la votación otorgue una situación de igualdad a todos los ciudadanos independientemente de la localidad o provincia donde se hallen o de la adscripción del candidato a un partido de implantación estatal o solamente regional.
En definitiva, la cuestión nacional de España es indisoluble a la solución de la crisis de esta monarquía de partidos, autonomías y poderes inseparados, y no quedará resuelta hasta que no se afronte.
La verdad
La preocupación por la verdad no es capricho o un problema semántico, sino una consecuencia directa de nuestra propia racionalidad. Nuestra capacidad de pensar, de relacionarnos con el mundo que nos rodea y de agruparnos en comunidades crean la necesidad de obtener un conocimiento auténtico sobre la realidad, independiente de nuestra voluntad y, presumiblemente, extrínseco a nosotros.
Sin embargo, nuestro deseo intuitivo por saber nos obliga a plantear el problema filosófico de «qué significa que algo es verdad». Este problema suele dividirse a su vez en dos: 1) Cuál es ese algo, es decir, qué puede ser verdadero o falso, y 2) Qué hace que ese algo sea verdadero o falso.
Respecto al primero de estos problemas, la tradición filosófica está parcialmente de acuerdo en que los «portadores de la verdad o falsedad» son los actos conocidos como proposiciones. Una proposición es, en términos simples, aquel contenido de una oración que no cambia cuando esta cambia de palabras, de idioma, etc. y que permite asignar, de forma abstracta, un predicado a un sujeto: «Esta página web es el Diario de la República Constitucional». El problema de los «portadores de la verdad» es tremendamente extenso y abarca cuestiones lingüísticas y lógicas que escapan al alcance de este artículo.
¿Qué hace entonces que una proposición sea verdadera o falsa? La Filosofía clásica, a partir de Platón y Aristóteles, abogaba por el criterio de que una proposición es verdadera si se corresponde con los hechos, es decir, que es descriptiva de la realidad. Esta es la Teoría de la Correspondencia, y ha creado el concepto de verdad que utilizamos en nuestro lenguaje coloquial. Sin embargo, los debates epistemológicos sobre la posibilidad de conocer los hechos a los que alude esta teoría han dado lugar a teorías alternativas. Por ejemplo, las Teorías de la Coherencia consideran que la verdad no es una relación entre una proposición y los hechos, sino una relación entre proposiciones: una proposición es verdadera si es coherente con otras proposiciones verdaderas. De esta forma queda «aplazado» el problema. Puede que la teoría de la verdad más polémica sea el Pragmatismo, que sostiene que algo es verdad cuando resulta útil de creer o da buenos resultados. Existen otras teorías que incluso afirman que decir que «algo es verdad» da más información sobre nuestras propias intenciones que sobre ese algo.
En todo caso, queda claro que el problema de la verdad es complejo, pero también necesario para poder crear relaciones entre nuestra “lógica natural” y la realidad que nos rodea. Es por eso que todos los campos del saber se han interesado por esta cuestión. Antonio García-Trevijano también lo hizo cuando elaboró su teoría política.
El pensamiento político requiere la verdad como herramienta para describir la realidad política, formada por los hechos que afectan a las relaciones de poder y a la toma de decisiones dentro de las sociedades humanas. La democracia, que en estos términos puede definirse como un sistema de gobierno en el que la toma de decisiones se realiza bajo el control de aquellos que van a recibir sus efectos (es decir, el conjunto de todos los individuos sometidos a un régimen político determinado), requiere además de un concepto de verdad como «buena fe» o «ausencia de engaño» que haga que, en definitiva, ese sistema gobierno sea «fiable», y proporcione resultados acordes a su esencia.
En la mayoría de ciencias empíricas o fácticas, es común el criterio de que considerar verdadero aquello que es falso (un falso negativo) es más peligroso que considerar falso aquello que es verdadero (un falso positivo), tanto desde una perspectiva práctica como teórica. En esta línea, Antonio Garcia-Trevijano alertaba sobre las catastróficas consecuencias de considerar que las libertades individuales (presentes en mayor o menor medida en todos los regímenes políticos) que disfruta una sociedad son, en sí mismas, la libertad política. A este fenómeno se refiere como la Gran Mentira.
La cita de Garcia-Trevijano con el concepto de la verdad, que tiene lugar justo en la línea de salida de su obra, es decir, en el prólogo de Teoría pura de la democracia ya nos avisa, por su posición privilegiada (como si del estandarte a la vanguardia de un ejército se tratase), sobre la importancia de la verdad para su obra.
En el mismo prólogo, afirma que «Basta desvelar una gran mentira, como la de la transición, y todo cobra sentido genuino.» Las implicaciones filosóficas de este planteamiento aluden directamente a la relación entre lo que las cosas son (ontología) y el conocimiento de ellas al que podemos acceder, o el sentido que de ellas extraemos (epistemología). Para Garcia-Trevijano, la verdad une estos dos mundos, y la mentira los deja incomunicados. Además, es exigente respecto al tipo de verdad que cumple el propósito descrito antes, afirmando:
«Pero la elocuencia de la democracia sólo puede vivir de la verdad. De la verdad descriptiva de hechos y situaciones reales. Y no de la verdad ejecutiva o “performativa” de una proposición, verdadera o falsa, que llevó directamente desde el pragmatismo americano, con su noción de verdad como “aserto garantizado”, o “creencia socialmente justificada” por su utilidad, al totalitarismo cognitivo de la propaganda nazi.»
De esta forma, el fundador del MCRC se sitúa en una idea de la verdad como correspondencia, basada en la capacidad de describir hechos (dejamos a un lado, de momento, el debate sobre el uso del problemático término «hecho verídico» al comienzo del prólogo), e identifica a los enemigos de la democracia con la concepción pragmática de la verdad. Esto es lo que sienta las bases de su gran idea global, que sintetiza su pensamiento: la identificación de la verdad con la libertad política. De esta identificación se deduce en su obra la forma concreta de esa libertad política, cuyo sistema de gobierno es la democracia formal y su «causa motora» es la libertad constituyente. Un trabajo colosal, como el de una catedral gótica, cuya complejidad la mayoría solo comenzamos a intuir.
España confusa federación confederada
Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 231 de «La lucha por el derecho» nos explica conceptos como el de federación y el de confederación.
¿Pero qué me estás contando, Alvise?
Parece ser que estamos aún en un punto en el que la sociedad no se ha hartado del reformismo. De esa corriente política que busca hacer cambios estéticos para que el orden establecido permanezca incólume, pero que parezca que el latrocinio ha sido reemplazado por cierta bondad. A modo de cambio de collar y cadenas que atan a la ciudadanía.
Aún se proponen candidatos a clase política a los que, por arte de algún poder misterioso, los ciudadanos acceden a darles un voto de confianza, sin importar las décadas precedentes llenas de reformismo en que no sólo no han cambiado las cosas, si no que han prolongado la agonía.
Pues bien, el árbol genealógico del reformismo va desde Jesús Gil, hasta Alvise Pérez, hasta ahora, aunque parece que es necesario recordar a Rosa Díez en UPyD, Albert Rivera de Ciudadanos, Pablo Iglesias con Podemos, Yolanda Díaz con Sumar… Y así sucediéndose una y otra vez en presentar como alternativa política a la corrupción sistémica unas reformas que enmascaran en verdad otra cruda realidad.
Y es que un partido político no es otra cosa que un conjunto de personas que lucha por conquistar el poder y mantenerlo (Fdez. de la Mora), y que en esa acertada definición no tienen cabida los propósitos de bondad en el reformismo, sino la lucha por el poder cruda y dura, sin moral.
Por esto, los afanes reformistas, por muy buenas intenciones que se proclamen, son en el fondo ambición política de los reformistas, y sostenedores necesarios para la permanencia de la relación de poder del régimen político.
En un sentido documentalista, periodístico si se quiere, puede producir un impacto social la muestra in situ de las prebendas de la clase política en los organismos europeos: que repartan pines, dietas astronómicas o sueldos estratosféricos, y verlo da a la ciudadanía un testimonio veraz de la desconexión real y evidente de la clase política con la clase subalterna.
Sin embargo, es solamente una constatación de un hecho evidente que lleva siendo así durante décadas, y sabido por todos.
Pero detenerse a señalar esas prebendas, seguramente públicas y legales, lejos de crear una conciencia acerca de la magnitud del problema, no es otra cosa que centrarse en cuestiones superficiales.
Tanto es así que justo esta semana se ha desvelado un caso de corrupción en que un lobby agasajaba a europarlamentarios relevantes proveyéndolos de lujo en forma de estancia en hoteles exclusivos.
En efecto, las dietas, sueldos y prebendas de la clase política son una cuestión publicitada, pero la raíz del problema es mucho más profunda: se trata de todo aquello que hace la clase política al margen de la ciudadanía porque ésta está inerme ante los desmanes políticos.
Dada la institucionalización de la mayoría de regímenes europeos en partidocracias, y de la UE en un conglomerado a favor de Francia y Alemania, que tiene a su vez un régimen de elección proporcional, los políticos actúan a favor de su clase y en nula posibilidad de control a esas instituciones conformadas.
Yo no voté a Alvise ni voy a votar hasta que no tenga garantizada la elección de representantes, pero bien podría recordársele que, estando muy bien que señale las prebendas económicas de la clase política (a la cuál él pertenece), puede ser que los que le votaron se pregunten si está más pendiente de las dietas que de los casos clave que afectan al día a día de los ciudadanos, como son las medidas de destrucción del sector agrícola español, y la injerencia disimulada de potencias extranjeras en esos intereses de su nación.
Virtud
Reflexión filosófica de don Antonio Gª-Trevijano. Hoy día la dignidad política es una virtud.
Fuentes:
https://go.ivoox.com/rf/15783621
Música: Mamita (Havanera). Juan Mª Guelbenzu (1819-1886). Interpretado por Ana Benavides.
Demagogia contra la abogacía
El fiscal ha solicitado al juez Peinado que deduzca testimonio de la actuación del letrado de una de las partes personadas como acción popular por la indebida revelación del contenido del sumario que sigue y que implica, entre otros, a la mujer del presidente del Gobierno.
Dicho profesional mantiene a su vez un canal de YouTube, en el que viene informando continuadamente del contenido y devenir del proceso en el que interviene, que ahora acumula comentarios escandalizados por la arbitrariedad del Ministerio Público.
Sin embargo, la verdad debe estar siempre por delante. Y, si algo sorprende, es que el fiscal haya tardado tanto en poner de manifiesto la reprochable actuación que ahora denuncia, o que el propio juzgado no lo haya hecho de oficio antes.
Básicamente, se pretende excusar la actuación del abogado youtuber, en que únicamente se limitó a comunicar que se había levantado el secreto del sumario en el asunto en el que participa, cuando tal paso procesal ya se había dado. Siguiendo este razonamiento, no se habría incurrido en actuación irregular alguna.
Nada más lejos del derecho y de la realidad. Ningún profesional del derecho formado puede desconocer que no es lo mismo el secreto del sumario judicialmente declarado que el deber de las partes y profesionales de guardar secreto sobre cualquier sumario en el que se encuentran personados.
El sumario no es otra cosa que el expediente judicial que contiene todos los datos y las informaciones relevantes que se generan en la investigación de un delito. Por norma, siempre es secreto, de modo que las partes que tienen acceso al mismo, como abogados y procuradores, tienen la obligación legal de no difundir su contenido a terceros.
En efecto, el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) expresa en sus dos primeros párrafos lo siguiente:
Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.
Otra cosa bien distinta es la declaración del secreto del sumario (art. 302 LECRIM) que debe adoptarse mediante Auto como medida excepcional para impedir que ni siquiera las partes y sus abogados puedan acceder al mismo para garantizar el buen fin de la investigación de los hechos presuntamente delictivos. El secreto del sumario es un instrumento en manos del juez de instrucción para evitar que las partes malogren el resultado de diligencias que, de conocer el investigado, no alcanzarían su resultado. Basta imaginarse el nulo resultado de una orden de registro o una intervención telefónica si el investigado conociera cuando es adoptada.
Por tanto, es jurídicamente reprochable que quien es parte de un procedimiento difunda el contenido de las actuaciones que conoce por tal condición, independientemente de que se haya declarado o no el secreto del sumario. Y si bien el artículo 24 del texto constitucional vigente reconoce el derecho a un proceso público como garantía del justiciable, su posterior artículo 120 lo matiza expresando que «las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento».
Así, nuestro ordenamiento, en lo relativo a la publicidad del procedimiento, establece notables diferencias entre las dos fases del proceso penal: la de investigación (instrucción) y la de enjuiciamiento (juicio oral). Mientras que en el juicio oral rige el principio de publicidad ―con matizaciones derivadas de la protección de víctimas y testigos―, la instrucción es eminentemente secreta, limitándose su conocimiento a las partes y al tribunal ―con excepción de la declaración del secreto del sumario en que los intervinientes tampoco podrán conocerlo, con los límites temporales y demás requisitos legalmente establecidos―.
Al respecto ya se ha pronunciado la jurisprudencia. Podemos citar, a simple título de ejemplo, la sentencia 13/1985 del Tribunal Constitucional, cuando expresó, con criticable sintaxis, lo que sigue:
Cabe concluir, en coherencia con todo lo expuesto, que el secreto el sumario se predica de las diligencias que lo constituyen y no es otra cosa, por cierto, dice literalmente el párrafo primero del art. 301 LECRIM, esto es, de los actos singulares que en cuanto acto formal complejo o procedimiento lo integran. Tal secreto implica, por consiguiente, que no puede transgredirse la reserva sobre su contenido por medio de revelaciones indebidas (Art. 301.2 LECRIM).
Queda claro que el sumario, por tanto, y por norma, siempre es secreto para terceros y que los profesionales intervinientes tienen vedado su difusión, ni siquiera amparados en un supuesto derecho a informar. Y esto lo conoce, o debiera, cualquier profesional del derecho mínimamente formado. La alternativa a la falta de pericia es peor puesto que implicaría que, aun conociendo la ley, se está lanzando una inexactitud por pura demagogia, apareciendo como víctima del sistema.
Aún más allá, si la dependencia de la Justicia respecto del poder político es un hecho cierto, real y terrible, en nada contribuyen a acabar con ella las actuaciones temerarias o faltas del necesario rigor, las cuales más bien conducen a la confusión demagógica a quienes intuyen esa relación de subordinación que impide la democracia formal. Ni por un puñado de followers.






