En el programa de hoy han participado Adrián Perales y Juan José Charro.
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Ante un recurso sin fundamento, Miguel Roca se comportó como un conseguidor fuera de los juzgados más que como un abogado dentro de estos.
-Fuentes del audio-
Radio libertad constituyentehttps: audio del lunes //www.ivoox.com/rlc-15-02-2013-espana-sin-estado-contempla-corrupcion-audios-mp3_rf_1792067_1.html Resto de la semana http://www.ivoox.com/rlc-2015-01-03-miguel-roca-podemos-audios-mp3_rf_3913673_1.html?autoplay=true
Música: Adagio e Staccato de la Suite para música acuática nº2 HWV349 de G.F.Händel (Halle 1685-Londres 1759)
Locución: Antº Gª-Trevijano (Alhama de Granada 1927-Somosaguas 2018).
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El Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional es una asociación cultural y prepolítica.
RLC 2018
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El recurso de los abogados de la infanta Cristina no tenía lugar frente a la conciencia tranquila del juez Castro.
-Fuentes del audio-
Radio libertad constituyentehttps: audio del lunes //www.ivoox.com/rlc-15-02-2013-espana-sin-estado-contempla-corrupcion-audios-mp3_rf_1792067_1.html Resto de la semana http://www.ivoox.com/rlc-2015-01-03-miguel-roca-podemos-audios-mp3_rf_3913673_1.html?autoplay=true
Música: Overtura Suite Música acuática nº2 HWV349 de G.F.Händel (Halle 1685-Londres 1759)
Locución: Daniel Sancho. Antº Gª-Trevijano (Alhama de Granada 1927-Somosaguas 2018).
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El Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional es una asociación cultural y prepolítica.
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El 3 de mayo de 2016, el señor Antonio García-Trevijano, en una de sus frecuentes emisiones a través de Internet, dirigió su certera crítica hacia Pablo Iglesias, jefe de una de las facciones estatales del régimen. Un extracto de sus palabras, mientras Irene Montero, pareja de Iglesias, y el propio oligarca del régimen parecen escuchar atentos, se puede observar en este ilustrativo vídeo.
El programa completo, emitido en Radio Libertad Constituyente, puede encontrarse en este enlace donde se hablaba de los fusilamientos del 2 de mayo.
Comprender la naturaleza irrepresentativa del régimen franquista de partidos, la total ausencia de control del poder y su carácter vertical y autoritario, el mismo que ejerció el general Franco durante su dictadura militar y de la cual procede el poder de los partidos actuales, es algo esencial para conquistar la libertad política colectiva de los Españoles. La sociedad civil española se encuentra sometida y dominada por un grupo de partidos estatales que, aferrados al poder, impiden la representación de la sociedad civil y la libertad política de todos. No votar, la abstención activa, constituye el primer paso, esencial y necesario, en la acción de lucha civil contra la dictadura oligárquica de los partidos de este régimen.
En el programa de hoy han participado Rubén Gisbert Fraile y Pedro Manuel González.
Autores citados: Theodor Mommsen, Ferdinand Tonnies, Montesquieu, Proudhon y Antonio Gramsci.
Puedes ver el vídeo de este audio en: https://youtu.be/mxAbmS-Uo6w
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La huelga de jueces y fiscales de la semana pasada, trae de nuevo la polémica del derecho a la huelga de los miembros de la judicatura. Es la segunda vez. La primera huelga la solventó Fernández Bermejo con la renuncia a las reclamaciones de independencia a cambio de sueldo y vacaciones, mientras protestaba por su supuesta ilegalidad.
La huelga de jueces es absolutamente legal según el vigente ordenamiento jurídico. Se podrán cuestionar los motivos, pertinencia o el oportunismo de su planteamiento en momentos de aprieto para el gobierno, pero su legalidad es incuestionable. No existe precepto alguno que excluya a los Jueces y Magistrados de tal derecho recogido de forma genérica en el artículo 28.2 del texto “constitucional” del 78 y particularmente en cuanto a su carácter de empleados públicos en el Art. 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que únicamente los excluye del derecho a sindicación, pero no de huelga, en su apartado 4.
Lo no prohibido por la Ley expresamente está permitido sino es fraude de ley, y no existe previsión legal alguna que limite el derecho a la huelga de los Jueces. No es de extrañar por tanto que la propia exvicepresidente, Sra. Fernández de la Vega, con tal base jurídica se manifestara públicamente en ese sentido mientras ocupara el cargo de Letrado-Jefe del Servicio de Personal del Consejo General del Poder Judicial reconociendo un derecho que luego negara una vez en el Gobierno.
El discurso en contra al derecho a la huelga de los jueces es ajeno a la más elemental razón jurídica. La argumentación en contra objeta que siendo titulares de un “poder” estatal, como sería el judicial, no pueden ejercer el derecho a la huelga, resultando igual de absurdo su ejercicio que si los parlamentarios ejercieran el mismo derecho ausentándose de los escaños.
Tal afirmación supone desconocer qué es un poder político y por supuesto lo que la independencia del ejercicio de la facultad judicial supone. A parte de que el judicial en puridad no es un poder político ni del estado ni de la nación, sino una función estatal que debe estar garantizada por su independencia de aquellos, su imperum no reside en sus concretos titulares de manera particular, ni se limita al ejercicio independiente y en conciencia de la labor jurisdiccional por Jueces y Magistrados, como paupérrimamente expresa el Art. 117 de la constitución vigente.
Esa independencia debe ser institucional, como pieza del engranaje estatal de funcionamiento conjunto e independiente más allá del titular del órgano judicial, implicando a una pluralidad de operadores jurídicos que se constituyan como contrapeso efectivo a los poderes políticos del estado. Y de tal independencia institucional, en la constitución actual, ni rastro.
Por eso el Ministerio de Justicia hace trampas. Para sus titulares los jueces siempre serán funcionarios sobre los que decidir sobre su progresión en el escalafón, la elección política de su órgano de Gobierno o para proveer sus vacantes determinando sus medios materiales, honorarios incluidos, a la vez que son descritos públicamente como espiritual suma de poderes individuales del estado, lo que les impediría acudir a la huelga.
Fraude de Ley es aplicar una norma de rango inferior para evitar otra norma superior que se ha de aplicar, esto es lo que hace constantemente el parlamento partidocrático de Cataluña.
-Fuentes del audio-
Radio libertad constituyentehttps: audio del lunes //www.ivoox.com/rlc-15-02-2013-espana-sin-estado-contempla-corrupcion-audios-mp3_rf_1792067_1.html Resto de la semana http://www.ivoox.com/rlc-2015-01-03-miguel-roca-podemos-audios-mp3_rf_3913673_1.html?autoplay=true
Música: Overtura Suite Música acuática nº2 HWV349 de G.F.Händel (Halle 1685-Londres 1759)
Locución: Daniel Sancho. Antº Gª-Trevijano (Alhama de Granada 1927-Somosaguas 2018).
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Los abogados de la infanta Cristina presentaron recurso al juicio oral alegando hacia el juez Castro que cometía fraude de Ley, que es aplicar una norma de rango inferior para evitar otra norma superior a la que se aplica.
-Fuentes del audio-
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Música: Overtura Suite Música acuática nº2 HWV349 de G.F.Händel (Halle 1685-Londres 1759)
Locución: Daniel Sancho. Antº Gª-Trevijano (Alhama de Granada 1927-Somosaguas 2018).
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En el programa de hoy han participado Rubén Gisbert Fraile y Alberto Franceschi.
Puedes ver el vídeo de este audio en:https://www.youtube.com/watch?v=SfRELxFw6Xo
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El último recurso de la Infanta Elena fue realizado por el abogado, expolítico y “padre” de la constitución, Miguel Roca.
-Fuentes del audio-
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Música: Overtura Suite Música acuática nº2 HWV349 de G.F.Händel (Halle 1685-Londres 1759)
Locución: Baldomero Castilla. Daniel Sancho. Antº Gª-Trevijano (Alhama de Granada 1927-Somosaguas 2018).
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