En las partidocracias, al no existir separación de poderes, los intereses de los partidos se convierten en Razón de Estado. La Ley es su perversa traducción positiva mientras que la jurisprudencia pseudoconstitucional delimita su contorno con precisión. El amorfo traje a medida lo confeccionan los delegados de los partidos en el parlamento y lo planchan en el Tribunal Constitucional (TC). La legalidad se convierte en excusa y la Justicia se transmuta en aparato. No hay Administración de Justicia, sino simple aparato judicial para servir a los intereses coyunturales de la política.   Cinco Magistrados elegidos por los partidos con presencia parlamentaria dan el espaldarazo a que los grupos políticos que no la tengan no puedan presentarse a los próximos comicios sin un número de avales que no alcance al menos el 0,1% del censo electoral. Solo uno de estos jurisconsultos pertenece a la carrera judicial. Todos están el TC a propuesta de algún grupo político con bancada en el Congreso y en el Senado. No es de extrañar que en su Sentencia justifiquen el atropello de los aspirantes a partidócratas en la necesidad de eliminar “candidaturas social y políticamente irrelevantes para el cuerpo electoral”, arrogándose de nuevo un auténtico poder constitucionario adelantando la proporcionalidad del resultado de una votación que aún no se ha producido.   El TC cuida de nosotros reconociendo la ignorancia política del pueblo español para “favorecer la clarificación de la oferta electoral”. Vela por nosotros para despejar nuestras dudas y dirigir nuestra atención electoral hacia determinados partidos y por ello da cobertura constitucional a la reforma. No sea que nos despistemos. El arraigo de los partidos en el electorado se eleva a valor democrático, reconociendo así que éstos y solo éstos son los únicos agentes políticos constitucionalmente reconocidos. El mismo arraigo que tiene la sanguijuela en el huésped o la garrapata en el perro. Sólo así se entiende que la bondad de la norma restrictiva del acceso de los extraparlamentarios a su parte del pastel se relacione por el TC con las subvenciones de los partidos de estado, auténtico quiz de la cuestión. “Esa racionalización y perfeccionamiento del procedimiento electoral al que responde el requisito en cuestión se proyecta sobre los recursos públicos”, dice literalmente nuestro TC sin que se le caigan los anillos.   El TC nos pone negro sobre blanco la realidad de los intereses dignos de su amparo, la ordenación constitucionaria del estado de partidos, la protección del consenso elevado a primera de la Razón de Estado y el reconocimiento de aquellos como los únicos sujetos legitimados para actuar en la vida política.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí