Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

La estabilidad de gobierno tras el reparto del poder político encumbrado como bien supremo, da sentido al pacto pseudoconstitucional de 1.978 sacrificando la libertad política y convirtiéndose en la primera Razón de Estado de la fundación de esta partidocracia. La irrepresentación y la corrupción conceptual de la nación, subjetivizando su significado como hecho dependiente de la voluntad, tuvieron reflejo práctico en la organización territorial de las autonomías como natural consecuencia de ese consenso.  El sometimiento voluntario de la Justicia al poder político asumiendo el rol de simple ejecutor de sus decisiones renunciando a su independencia, constituye la Segunda Razón de Estado.

A cada apertura del año judicial, las encendidas manifestaciones de independencia de la Justicia respecto de sus mandamases se convierten en mantra de autoconvencimiento. Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces. Máxime cuando el siervo realiza su declaración de independencia delante del señor. Rey, Ministro, Fiscal elegido por éste y delegados de los partidos en el gobierno de la Justicia. La dignidad judicial desaparece a la misma velocidad en que se acepta el papel ejecutor de esa infame Razón de Estado a la que se deja la función arbitral de determinar lo Justo en una concentración de poderes incompatible con la Democracia. La vacuidad del concepto de Estado de Derecho sólo es un adorno dialéctico, edulcorante de tan manifiesta expresión de pleitesía.

Y es que, por mucho que nominalmente se refiera, la constitución de 1978  no reconoce la independencia de un cuerpo estatal separado como titular de la función jurisdiccional sino que en los Arts. 117 y siguientes donde se define al mal llamado Poder Judicial, únicamente se refieren a la independencia personal de Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones pero sin constituir una judicatura separada de los poderes políticos del Estado y de la Nación, independiente, con gobierno, presupuesto y autonomía funcional propias. Y es que dicho Art. 117 nos dice simplemente que “La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.

Por tanto, no se reconoce más que la independencia personal de los jueces  en el ejercicio de su función. Ese plural con que se redacta al decir “Independientes, inamovibles”, “responsables y sometidos únicamente al impero de la Ley”, se refiere sólo a los titulares que ejercen la función jurisdiccional, pero no a la Jurisdicción como titular de la potestad judicial.  ¡Faltaría más que lo jueces no fueran independientes en el ejercicio de su función, sino fuera así, todos serían prevaricadores!

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