Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

Como el Tribunal Constitucional (TC) es un órgano político, elegido por políticos e integrado por políticos disfrazados de jueces, es imposible que sus decisiones se guíen por el Derecho. Los criterios decisorios son pura y simplemente de oportunidad política según el juego coyuntural de mayorías. Tal evidencia perdura sin ser discutida institucionalmente porque esa es precisamente su función, servir de último filtro de una justicia de por si sometida y controlada por la clase. En el estado de poderes inseparados, sus actores protagonistas, los partidos, no aspiran a una justicia independiente sino a ser ellos quienes la controlen, esperando impacientes a que llegue su turno.

La supresión del Tribunal Constitucional es imperativa en todo proyecto que pretenda la instauración de la Democracia en España. La dignidad de Jueces y Magistrados sólo es posible si la jurisdicción es única y plena en todos sus órganos, desde el más modesto Juzgado de Instancia hasta el Tribunal Supremo, pudiendo resolver sobre la constitucionalidad o no de normas y actos, y decantando su Jurisprudencia a través del sistema ordinario de recursos. Para botones de muestra su proia renovación, la aprobación de úlitmo estatuo catalán, la absolcuión de “Los Albertos” y, como no la constante enmienda al Tribunal Supremo en asuntos de significada trascedencia política (léase Sortu o Bildu).

La que fuera Presidente del pseudotribunal, Sra. Casas, se mostraba públicamente satisfecha en Diciembre de 2.010 porque “se ha cumplido la constitución” al aprobar el Senado definitivamente la renovación de los Magistrados del TC, aún con tres años de retraso a causa de las discrepancias entre socialistas y populares para repartirse las designaciones de sus nuevos miembros entre afines a sus posiciones ideológicas o de simple interés.

La autocomplacencia del TC con su renovación política por la vía del consenso de los intereses de partido, además de constituir el reconocimiento de su docilidad e instrumentalidad política como filtro de la jurisdicción ordinaria es de una hipocresía absoluta. Porque si se habla de cumplimiento intrínseco de esta pseudoconstitución, no puede darse razón alguna para su continua infracción en aspectos tan relevantes como la prohibición del mandato imperativo de los legisladores respecto de los partidos que les incluyen en sus listas (Art. 67.2) ni la ruptura del principio de unidad jurisdiccional (Art. 117.5) que supone someter a las resoluciones de la jurisdicción ordinaria al plácet del poder político a través del propio TC. Tal es así que si hablamos de “cumplimiento” de la constitución como hacía la Sra. Casas, todas leyes emanadas de las Cortes y todas las sentencias dictadas por el TC son inconstitucionales al infringir tan elementales preceptos.

La despedida de Dña. María Emilia Casas de su cargo consiguió el difícil reto de superar en caradura y cinismo la falta de dignidad de cualquier jurista al que le ofrezcan pertenecer a ese órgano parajudicial y lo acepte. En su adiós, la reprochaba a los mismos políticos que la eligieron para su puesto que las designaciones partitocráticas no se renueven en el momento previsto “constitucionalmente” y que estas “quedaran embarradas por todo tipo de cábalas y supuestas negociaciones políticas llevadas a cabo al margen del parlamento”.

Hablaba así quien aguantó estoicamente la reprimenda pública de la Vicepresidente del Gobierno por la forma de conducirse en su encargo al frente del TC. Expresa su queja quien después de aceptar el cargo pudo dimitir forzando su renovación y sin embargo al marcharse reprocha a sus jefes que la maquinaria de la tiranía de los partidos sobre la justicia no sea suficientemente precisa en los tiempos de engrasado, recambio y entretenimiento.

Caamaño y Gallardón coincidían públicamente en el momento del relevo ministerial que para el nombramiento de Magistrados del TC la propia constitución es la que exige un consenso que “inevitablemente” se tiene que dar entre el PSOE y el PP. Sin separación de poderes en origen, no existe constitución por mucho que formalmente así se nombre a una norma consensuada entre distintas corrientes políticas. Y sin constitución resulta absurdo hablar de Tribunal Constitucional (TC) alguno que defina la legalidad de la norma en última instancia.

Que nadie se engañe, la presión sufrida por el TC para influir en el sentido de su fallo en relación con el estatuto catalán tuvo origen en la propia inconsistencia de su ser. Y se ejerce por quien presiona porque sabe de su capacidad de influencia. Es lo que tiene configurar un filtro último de legalidad conformado en su composición por criterios de reparto político. Pretender luego que se resuelva conforme a Derecho, cuando nunca ha sido esa la intención del constituyente, es de una necedad insondable.

El Ministro de Justicia D. Francisco Caamaño preguntado sobre la tardanza del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la legalidad del nuevo Estatuto de Cataluña, anunciaba entonces sus deseos de pronta resolución añadiendo que se encontraba esperanzado en que la Sentencia diera una solución “clara y con el mayor consenso” sobre el asunto.

Con tales declaraciones Caamaño avalaba la solución judicial pactada que meses antes ya había interesado la Vicepresidente Primero del Gobierno Dña. María Teresa Fernández de la Vega, justificando la tardanza de la resolución del Alto Tribunal en el esfuerzo colectivo que “todo el mundo” estaba haciendo desde la presentación del recurso –hacía tres años- para llegar a una solución consensuada que fuera “la expresión de un deseo de todos”.

Tal maleable concepto de legalidad en el derecho público asumido íntegramente por Gallardón en atención a intereses consensuales es tan ajeno a la razón de la Justicia y el Derecho como la dilación de la resolución del asunto en función de la coyuntura política. La solución judicial consensuada de la litis sirve para los conflictos de derecho privado, que son susceptibles de negociación dado el poder de disposición de las partes sobre el objeto del litigio, pero no para la calificación de legalidad de conductas y actos dentro del derecho público, que quedan sustraídos de la voluntad de los litigantes.

El salvoconducto del Tribunal Constitucional (TC) a Bildu para presentarse a las elecciones se mostraba ante la opinión pública para ser valorada a favor o en contra como el resultado final de una batalla entre la libertad política y la necesidad de impedir el abordaje al estado de los terroristas. El pensamiento superficial de la opinión en el régimen de partidos -con libertad de expresión pero sin libertad de pensamiento- a través de las categorías definidas por esa misma partitocracia obstaculizan un análisis riguroso de la cuestión. Ese examen profundo, afecta ineludiblemente y en última instancia al ser mismo de este sistema. Y demuestra que no es una democracia.

La soluciones ideológicas que el análisis oficialista ofrezca nunca podrán ser ciertas porque en todo caso falta a la verdad en sus premisas de partida. Ni las pretensiones de Bildu de acceder a las instituciones, ni la ilegalización de partido alguno tienen que ver con la Libertad Política, sino con la forma de organizar la partitocracia. El pensamiento superficial impide si quiera apreciar algo tan evidente como es la revocación de una decisión de la jurisdicción manejada por el poder político (Tribunal Supremo), por un mecanismo de seguridad del mismo poder de los partidos ajeno a la misma. El TC, elegido directamente por éstos, funciona como eficaz válvula de seguridad para dar legalidad a lo decidido previamente por una sociedad política sin intermediación.

El pensamiento superficial nos sitúa ante una dicotomía imposible. Estar a favor o en contra de la legalización de determinados partidos. La pregunta encierra una trampa. Analícese sino el principal argumento proclive al luego declarado inconstitucional fallo del Tribunal Supremo (TS): Evitar que los terroristas tengan acceso a los fondos destinados a los partidos por su participación en el sistema. Un análisis mínimamente riguroso de este planteamiento nos haría poner en primer plano de discusión la bondad misma de que los partidos sean subvencionados estatalmente por su participación en la vida pública y reconocidos como los únicos agentes políticos posibles. En suma, su monopolio de la representación política. Así centrada la cuestión el problema no es que los terroristas formen un partido político (lo que en todo caso favorecería el control y represión de sus actividades), sino el papel institucional de los propios partidos como órganos administrativos del estado, en el estado y subvencionados por el estado.

Es decir, el acceso a la legalización de partido se convierte en una decisión de los miembros del selecto club que cohabitan en el estado sobre las intenciones del pretendiente a una plaza retribuida en el mismo. Esa es en realidad la razón de “justicia” material que sustenta y analizan tanto el TS y el TC, convertidos en verdaderos comités de admisión de la partidocracia. En el otro bando, la trampa consiste en identificar la legalización del partido con la Libertad Política. Ello supone reconocer precisamente ese monopolio del partido como sujeto de la política confundiendo libertad de asociación con representación. La Ley de Partidos carece de sentido con un sistema verdaderamente representativo con elección mayoritaria por distrito electoral uninominal, tanto a nivel local como a nivel nacional en que el propio distrito pague a su representante.

Los “Albertos”, Botín y el Rey Juan Carlos demostraron cronológicamente que en España todos somos iguales, pero unos más iguales que otros. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional enmendándole la plana al Supremo y apreciando la prescripción delictual en la estafa cometida por D. Alberto Alcocer y D. Alberto Cortina fue el primer paso de un país carente de Justicia Legal.

No podía ser de otra forma, pudo el miedo de la clase política a la reacción de los Albertos ante su inminente ingreso en prisión y se cursaron las instrucciones oportunas a los respectivos delegados en el Tribunal Constitucional. Las relaciones de esta flora partitocrática con lo más granado del engranaje institucional son conocidas y han sido publicadas sin encontrar protesta, contestación ni querella. Léase “El Negocio de la Libertad”, de Jesús Cacho o el Semanal Digital de 31/03/07, donde se describía el compadreo de los reos de estafa con las cúpulas de los partidos, la judicatura, e incluso con la propia Corona, en un continuo intercambio de favores.

Sepa el profano que sólo aproximadamente el 5% de los recursos de amparo se admiten a trámite, y casi la mitad de éstos son finalmente estimados. La razón es simple, el teórico examen escrupuloso y restrictivo sobre cuestión netamente constitucional impide aceptar la admisión del resto. Sin embargo, la Razón de Estado se acomoda en el veredicto de los jueces elegidos por la clase política, y nos sorprenden esta vez con el insondable concepto de “Tutela Judicial Reforzada” para justificar la injusticia consumada. Mientras, el resto de los mortales nos debemos conformar con la “Tutela Judicial Efectiva”, o lo que queda de ella. Lo dicho, la consolidación de un nuevo principio general del Derecho: “in dubio pro creso”.

Acto seguido a obtener su absolución vía TC, los Sres. Cortina y Alcocer dieron instrucciones a sus Letrados para desistir de su reclamación por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia mediante la que interesaban una indemnización al estado de 4, 6 millones de euros. La excusa para tal marcha atrás fue el informe negativo de preceptiva elaboración emitido por el Consejo General del Poder Judicial al respecto, si bien tal actuación procesal apunta a que las mismas fuerzas que favorecieron su absolución por el Tribunal Constitucional invocando una imposible prescripción les forzaron a retirar sus pretensiones.

Ese mismo concepto de “tutela judicial reforzada” creado por el Tribunal Constitucional (TC) para salvar a “Los Albertos” de la prisión enmendando la plana al mismísimo Tribunal Supremo (TS), se asentó luego como jurisprudencia “ad hoc” en nuestro Ordenamiento Jurídico. Tan particular doctrina se aplicó de nuevo a los mismos protagonistas con la actuación judicial y de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, no recurriendo la sentencia que condenaba tan sólo a cuatro mees de prisión a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el delito de estafa procesal en el caso de la carta falsa utilizada en el año 2.003 para conseguir una revisión de su condena por el “caso Urbanor”.

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