Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ.

El Art. 117 CE en que supuestamente se define al Poder Judicial, únicamente se refiere a la independencia personal de Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones pero no instituye un Poder Judicial (en puridad facultad jurisdiccional) separado del resto de los del Estado, independiente, con gobierno, presupuesto y autonomía funcional propias.

Efectivamente dicho precepto en su apartado 1 dice que “La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.

Al margen de que dicho precepto recoja la administración de la Justicia en nombre y dependientemente de la propia Jefatura del Estado, lo que es definitivo es que tal artículo no recoja más independencia personal que la de los jueces  en el ejercicio de su función. Ese plural con que se redacta al decir “Independientes, inamovibles”, “responsables y sometidos únicamente al impero de la Ley”, se refiere sólo a los titulares que ejercen la función jurisdiccional, pero no al Poder Judicial mismo globalmente considerado, que no se instituye como independiente, inamovible ni responsable porque no lo es al no disponer ni de independencia funcional ni económica ni organizativa.

¡Faltaría más que lo jueces no fueran independientes en el ejercicio de su función, sino fuera así, todos serían prevaricadores!

Los efectos de la falta de independencia judicial los vemos todos los días en prensa y televisión, pero todos ellos se pueden englobar bajo dos grandes epígrafes, la politización de la Justicia y la Judicialización de la política:

La judicialización de la política se produce siempre que los partidos políticos tienden a resolver sus diferencias mediante la desviación a procesos judiciales de cuestiones cuya solución es política. La politización de la Justicia es el fenómeno inverso, desembocando en el imperio de la Razón de Estado.

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