El Tribunal Constitucional en España.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) confirmando la resolución de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dictaminaba que Toni Cantó no cumplía el requisito de empadronamiento con la antelación legalmente prevista para integrarse en la lista de Ayuso, motivó la pregunta de un lector acerca de si el TC era un tribunal político.

Para dar respuesta tenemos que tener primeramente claro qué es un tribunal político, concepto que se compone de dos palabras (tribunal y político) que se suman para dar a luz al término.

Si por tribunal se entiende el órgano colegiado y jurisdiccional que resuelve los conflictos entre los justiciables o que dictamina sobre el cumplimiento del derecho público con criterios de legalidad, el TC ni siquiera sería un tribunal.

A pesar de que la Constitución Española (CE) prohíbe los tribunales especiales, el ordenamiento jurídico español lo sitúa fuera de la jurisdicción ordinaria, que finaliza en el Tribunal Supremo (TS). Queda así como tribunal de garantías externo. De hecho, sus miembros no tienen si quiera que pertenecer a la carrera judicial, lo que únicamente excepcionan el art. 125 CE y el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  para los casos del tribunal del jurado y los tribunales consuetudinarios (el de las aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de la huerta murciana).

Sólo, pues, en un sentido coloquial se puede llamar tribunal al TC, como se hace con órganos arbitrales o administrativos tales como los tribunales económico-administrativos, el de la defensa de la competencia o, anteriormente, las magistraturas de trabajo franquistas.

En cuanto su carácter político, está fuera de toda duda. Sus miembros son elegidos por políticos e integrado por políticos disfrazados de jueces. Así es imposible que sus decisiones se guíen por el derecho. Los criterios decisorios son pura y simplemente de oportunidad política según el juego coyuntural de mayorías. Tal evidencia perdura sin ser discutida institucionalmente porque esa es precisamente su función, servir de último filtro de una Justicia de por si sometida y controlada por la clase política.

Ahora bien, en sí mismo, el enjuiciamiento no jurisdiccional de carácter político no debe de tomarse como despectivo o descalificatorio en sí mismo. El juicio político o impeachment es un ejemplo de ello, y se encuentra reconocido en la legislación comparada como forma de control del poder político. Otra cosa bien distinta es pretender disfrazar decisiones políticas de resoluciones judiciales adoptadas conforme a derecho, cuando es falso. En ese momento el TC pasa de ser constitucional a constitucionario, vendiendo sus resoluciones como jurisdiccionales, cuando en realidad obedecen a la lucha política y se deciden por criterios políticos.

En resumen, el TC es un tribunal político siendo generosos en su concepción como tribunal, es decir, en sentido laxo o coloquial (nunca procesal), siendo su naturaleza política indiscutible. Por tanto, su supresión es imperativa en toda construcción institucional que pretenda la instauración de la democracia en España.

La dignidad de jueces y magistrados sólo es posible si la jurisdicción es única y plena en todos sus órganos, desde el más modesto juzgado de primera instancia hasta el TS, pudiendo resolver sobre la constitucionalidad o no de normas y actos, y decantando su jurisprudencia a través del sistema ordinario de recursos.

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