La confusión doctrinal y práctica de la política contemporánea consiste en creer que la libertad política colectiva puede alcanzarse dentro de un marco institucional previamente fijado por los propios poderes constituidos. Ese error —propio de las oligarquías de partidos— lleva a identificar la mera reforma legal con el ejercicio de la libertad constituyente. Sin embargo, la historia constitucional demuestra que la libertad constituyente no es un atributo permanente ni un bien jurídico disponible a voluntad de los gobernados, sino una potencia histórica que aparece solo en el instante preciso en que una comunidad política se emancipa del poder constituido para darse sus propias reglas de convivencia.
Según García-Trevijano:
«Es constituyente la libertad colectiva que decide en referéndum electivo, y no en plebiscito, la forma de Estado (monarquía o república) y la forma de gobierno (oligarquía partidocrática o democracia representativa). Tal tipo de libertad concreta el momento fundacional de la libertad política. Dada su naturaleza colectiva, no puede ser otorgada por nada ni por nadie. Ha de ser conquistada por la parte más lúcida y generosa de los gobernados, arrebatándosela a los partidos estatales que la secuestraron al final de las dictaduras fascio-nazistas» (Libertad Constituyente, Editorial MCRC, 2011).
Ahora bien, conviene dejar claro que la libertad constituyente no es un fin en sí misma. Confundir el momento constituyente con la finalidad de la acción política es tanto como confundir el acto de abrir una puerta con la plenitud de la vida que se halla tras ella. La libertad constituyente es la llave, la condición necesaria para que pueda nacer el único sistema político que garantiza la democracia formal: la república constitucional.
¿Qué es la república constitucional? No una mera república nominal, reducida a la sustitución de un monarca por un presidente elegido. Tampoco un régimen de partidos estatales donde la representación es suplantada por el reparto proporcional de cuotas de poder. La república constitucional es el sistema político que establece la separación de poderes en origen; donde el ejecutivo surge de la elección directa de los ciudadanos y el legislativo representa a la nación, libre de la servidumbre partidocrática. Solo en ella la libertad política colectiva se transforma en institución estable, en garantía jurídica de la democracia.
De ahí que la libertad constituyente deba ser concebida como un tránsito: un momento creador y a la vez limitado, cuya razón de ser se agota en fundar instituciones que aseguren la permanencia de la libertad en la vida política ordinaria. Quien idolatra la libertad constituyente como si fuera una meta definitiva cae en la trampa de la revolución permanente o del fetichismo democrático. La libertad constituyente es el medio; la meta es la república constitucional.
Solo entonces, cuando el poder de constituir queda sustituido por la vigencia de instituciones que aseguran la separación de poderes y la representación auténtica, puede hablarse de democracia como forma de gobierno y no como simple adjetivo legitimador de cualquier régimen.
Por eso, la misión de los demócratas no consiste en reclamar reformas ni en mendigar libertades a los poderes constituidos, sino en exigir y ejercer la libertad constituyente para dar nacimiento a la república constitucional. Esta, y no otra, es la garantía institucional de la democracia.






Los siervos pidiendo libertad al amo… O reformas, que más da. Artículo luminoso. Más la oscuridad de la ignorancia politica de este país es un saco roto?
Y solo hay una alternativa posible es la que ofrece el MCRC y no hay nada ni nadie más
Gracias MCRC
Grandísimo articulo