Leviathan

«[T]omando para sí poderes y conceptos» exclusivos de la ecclesia, «no reconociendo ningún poder en el exterior» y «monopolizando poderes antes dispersos en el interior del reino», resultado de «un proceso agregativo», resultó en «el monopolio del poder legítimo en un centro del que derivan las demás potestades»[i].

De soberano político a soberano político-jurídico y, paradójicamente, antipolítico[ii] por su posición de prius inter pares y monopolio de la Daseinsvorsorge (procura existencial)[iii]. El Estado es la concreción institucional permanente que, en construcción dialéctica secularizada a la ecclesia, monopoliza lo político y se conforma apolítico porque monopoliza la decisión existencial: salus populi suprema lex est[iv].

Frente a la guerra civil (Behemoth), el Leviathan es la «representación ideográfica» —«simbólica o icónica»— del «Estado en la realidad» que «transcribe» o grafica de lo representado[v]. Es un sujeto político nuevo, «totalmente moderno», mucho más «fuerte», «totalizador» y «con una vocación omnicomprensiva»[vi]. El Estado (Leviathan) «es la antítesis de la guerra civil [Behemoth[vii], es la unidad política neutral resultante de la decisión de lo político.

Soberanía jurídica: Monopolio de determinación del derecho

En el «proceso agregativo» faltaba por monopolizar la facultad de determinar qué es derecho, antes del monopolio de creación y asimilación positivista derecho-legislación. El «orden jurídico medieval» se conformaba de una multiplicidad de «ordinamenti giuridici primarii» («ordenamientos jurídicos primarios») que producían «diritto nel proprio ámbito e secondo il proprio livello di azione sono» («derecho dentro de su propio ámbito y según su propio nivel de acción»)[viii].

Era la società civile —en realidad cada grupo determinado por criterios subjetivos— quien «spontaneamente, dal basso, dalle pieghe stesse della esperienza quotidiana, individua e conia rapporti e istituti giuridici e Dove sono i privati stessi la primaria fonte produttiva»[ix].

En lo que aquí respecta, la soberanía jurídica implica el tránsito de la «heterogeneidad a la homogeneidad del orden jurídico». Un derecho de «surgimiento espontáneo» de «conversión de normalidad en normatividad», «primacía del derecho viejo sobre lo nuevo» y del «derecho subjetivo» sobre «objetivo», que solo era «efectivo en la medida en que su titular fuera capaz de hacerlo valer». Aunque los medios eran cualesquiera que fueran pertinentes, incluso la resistencia armada[x].

En este «orden jurídico» heterogéneo, sin ordenamiento, las fases de un contingente «proceso agregativo» resultó en el monopolio de determinación del derecho y, posteriormente, de su creación. Primero, con la formación de un «derecho general o común» en recopilaciones de costumbres regionales, pero de aplicación a todo el reino, «una tendencia a la sustitución de la costumbre por la ley». Simultáneamente, el Corpus Iuris Civilis se consideraba la ratio scripta, «derecho de los emperadores romanos» que «podía ser aplicado por el rey en el ámbito de su reino»[xi].

Estas primeras tendencias en la «objetivación» del derecho, su «racionalización» y, especialmente, la «centralización» —en tanto que «aparato centrípeto di organizzazione e coazione»[xii]—. Aunque, el «primer paso y en verdad decisivo» lo supuso su «regulación [autoregulación], sometiéndola a ciertas formas y requisitos para su licitud», así como de la guerra en derecho internacional que fue posteriormente prohibida y concebida como «violencia legítima» monopolio del Estado[xiii].


[i] Manuel García-Pelayo, «Hacia el surgimiento histórico del Estado moderno», 2, p. 117, inédito de 1977, publicado en Idea de la política y otros escritos, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales (CEC), 1983, pp. 107-133.

[ii] No es que sea «apolítico», si no que en tanto soberano político es unidad de decisión. Por tanto, tanto poder supremo como primus inter pares (en sentido de la monarquía medieval) y decisor (que se manifiesta en la excepcionalidad, pero que lo es siempre).

[iii] Es un término formulado por Ernst Forsthoff, discípulo de Carl Schmitt, en Die Verwaltunga ls Leistungsträger, Stuttgart, Kohlhammer, 1938.

[iv] La máxima es más que conocida, original de Marcus Tullius Cicero (españolizado Marco Tulio Cicerón), De Legibus, III, III, VIII.

[v] José Calvo González, «Iconografías políticas fantásticas: El “Leviathan” hobbesiano», 1-2, pp. 456-457, Anuario de filosofía del derecho, 1988, Núm. 5 (Nueva época), pp. 455-474.

[vi] Paolo Grossi, El novecientos jurídico: Un siglo posmoderno, II, 4, p. 72, Madrid, Marcial Pons, 2011, traducción de Clara Álvarez.

[vii] Dalmacio Negro, «Los partidos políticos en España ante el año 2000», I. 3, p. 535, Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, N.º 77, 2000, pp. 531-578.

[viii] Paolo Grossi, «Un diritto senza Stato: La nozione di autonomia come fondamento della costituzione giuridica medievale», II, p. 272, Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, Núm. 25, 1996, 267-284 (trad. española de Ana Matilde Kissler Fernández, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, N.º. 9, 1997, pp. 167-178).

[ix] Ibid., II, p. 273. En español (según la trad. citada): «es la misma sociedad civil quien espontáneamente, desde abajo, desde los pliegues mismos de la experiencia cotidiana, establece y forja relaciones e instituciones jurídicas y donde los mismos sujetos privados constituyen la primera fuente de producción» (pp. 171-172).

[x] Manuel García-Pelayo, «Hacia el surgimiento histórico…», Opus cit., 2. E, pp. 123-124.

[xi] Ibid., 2. E, pp. 124-125.

[xii] Paolo Grossi, «Un diritto senza Stato…», Opus cit., II, p. 270.

[xiii] Manuel García-Pelayo, «Hacia el surgimiento histórico…», Opus cit., 2. E, p. 125.

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