Patio de cárcel, de Vincent Van Gogh (1890), en el Museo Pushkin, Moscú.

El Tribunal Supremo que juzgó la causa del procés acordó hace pocos días revocar el tercer grado penitenciario concedido por el Departamento de Justicia de la Generalitat a los nueve condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida “prematura”.

Esta noticia pone de relieve la importancia de que la ejecución penal sea competencia exclusiva de una Justicia independiente sustrayéndola del poder político, que no otra cosa son tanto la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como las consejerías autonómicas.

La función judicial no sólo consiste en juzgar, también en hacer cumplir lo juzgado. La exclusiva competencia de los Juzgados y Tribunales para ejecutar sus resoluciones es esencial en cualquier democracia. En nuestro ordenamiento jurídico tal principio se recoge nominalmente en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin embargo, esta imprescindible condición para la independencia judicial no existe desde el mismo momento en que la ejecución de las resoluciones judiciales con más trascendencia para la vida del ciudadano, las recaídas en el orden penal, se atribuye directamente a órganos administrativos dependientes del gobierno central o autonómico. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y sus equivalentes autonómicas son órganos cuyos titulares son designados por la clase política, a los que se les atribuye la función de controlar el cumplimiento de las sentencias recaídas en el orden judicial penal.

El tratamiento, clasificación y régimen penitenciario constituyen el núcleo de la ejecución de las penas privativas de libertad y de su contenido depende que una sentencia de condena se cumpla con mayor o menor rigor tanto en el tiempo de cumplimiento como en las condiciones personales del penado.

Dejar en manos de órganos administrativos su determinación supone poner otro lazo más a la ya de por sí inexistente independencia judicial. Los juzgados de vigilancia penitenciaria sólo ejercen un control posterior a las resoluciones adoptadas por juntas de tratamiento y funcionarios que por su perfil supuestamente técnico predisponen al juzgador, quien, por otra parte, únicamente posee la información y datos que tales burócratas le ofrecen. 

Para que exista independencia judicial, el seguimiento, clasificación inicial, tratamiento penitenciario y evolución en grado del recluso deben corresponder directa y únicamente al juez y a sus auxiliares como consecuencia lógica y única posible del monopolio de la función jurisdiccional para hacer ejecutar lo juzgado. Ello sólo puede alcanzarse con la supresión de las competencias penitenciarias a los Gobiernos, ya sean centrales o autonómicos, atribuyéndoselas a un Consejo de Justicia separado.

1 COMENTARIO

  1. Perfecto Pedro, no es tema del artículo… pero ¿ Y los indultos? ¿No son otro coladero para salvar de la cárcel a políticos condenados por corrupción?
    Gracias y saludos cordiales

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