Conclusión: lo que es el Estado
El proceso complejo de institución de la forma histórico-política Estado resumido en los apartados anteriores resulta en una forma político-jurídica soberana, secularizada y «mecanicista», una «comunidad particular» de «un orden centrado en sí mismo»[i]. Un Estado de paz que excluye el derecho de resistencia y la violencia «legítima» (y legal) y establece reglas —con forma de normas— que normalizan su actividad[ii], y ordena lo social en perspectiva estatalista.
Es un «macrocosmo unitario che tende a porsi come struttura globale munita d’una volontà onnicomprensiva»[iii] que supone «el triunfo del particularismo, la burocratización (construida gradualmente en la medida que aumentó la complejidad estatal), el mecanicismo político con su neutralidad y la despersonalización del poder», «sustitución del pueblo natural por la sociedad», «el paso de la concepción natural de la existencia humana de un orden objetivo universal a la de un orden artificial» y, especialmente, la superioridad «de la potestas sobre la auctoritas; del poder sobre la verdad del orden natural»[iv].
La implantación institucional del Estado supuso el paso del orden (medieval) a la ordenación (moderna) político-jurídica. Su «artificialidad» se refiere a la formalización racional de las instituciones, «hecho a fuerza de razón»[v]. No es que con anterioridad al Estado el orden político fuera ontológicamente «natural», es decir, instituido sin mediación de voluntad humana, sino que la mitificación como medio de comprensión del mundo suponía su adaptación política, configuradora de los esquemas de poder —bien como «transfiguración» del poder, bien como justificación comprensiva de la relación mando obediencia (por qué obedecer a otro que se afirma como mandante)—[vi].
Es, pues, una forma política sin precedentes. Autoafirmada, lo puede todo. Ya no existe otro orden social que el territorial —después nacional—, ni otro orden jurídico que el ordenamiento —en forma de legislación—, ni otro poder que el estatal monocéntrico. Aun cuando permanecieron elementos laicos, civiles, estaban subordinados al orden del Estado que monopoliza el deber ser con su ser.
En tanto que totalizador deviene uniformador y se configura, en su propia lógica, «una volontà totalitaria che tende ad assorbire e a far sua ogni manifestazione almeno intersoggettive che in quel territorio si realizzi»[vii]. La tendencia «naturelle» del poder a «sa croissance»[viii] se constató en un proceso de monopolización sin precedentes. Ocupaba, a principios del siglo XVIII, el lugar —al menos terrenal y finalístico— de Dios, se autoidentificaba con el orden natural y jurídico de la sociedad circunscrita al territorio y disponía de los medios técnicos, materiales, humanos y financieros para la violencia (legal y legitimada). Aún más, y sobre todo, era ya soberano[ix].
[i] Dalmacio Negro, Gobierno y Estado, VIII, p. 59, Madrid, Marcial Pons, 2002.
[ii] Ibid., X, 1, p. 72.
[iii] Paolo Grossi, «Un diritto senza Stato: La nozione di autonomia come fondamento della costituzione giuridica medievale», II, p. 270, Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, Núm. 25, 1996, 267-284 (trad. española de Ana Matilde Kissler Fernández, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, N.º. 9, 1997, pp. 167-178).
[iv] Dalmacio Negro, Sobre el Estado en España, 2, pp. 19-20, Madrid, Marcial Pons, 2007.
[v] Francisco Javier Conde, «Sociología de la sociología II: La revolución. Constitución del orden por concurrencia», p. 242, recogido en Escritos y fragmentos políticos, vol. I, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1974, pp. 233-260 (original en Revista de Estudios Políticos, N.º 65, septiembre-octubre, 1952, pp. 15-36, cita en la p. 21).
[vi] Vid. Manuel García-Pelayo, Los mitos políticos, Madrid, Alianza, 1981. Esta obra, como algunas otras citadas, es una recopilación de estudios. Como introducción general a la cuestión del mito y la mítica políticos, véase el primero titulado «Mito y actitud mítica en el campo político» (original de 1974). Sobre la «transfiguración», «referido al descubrimiento de las relaciones de poder» («Prólogo», p. 9), véase el segundo: «La transfiguración del poder» (original de 1957). Los restantes cuatro estudios tienen como objeto mitos políticos concretos, «el reino feliz de los tiempos finales», «la lucha por Roma», «el Reino de Dios» y «las culturas del libro».
Baste como síntesis de la perspectiva de García-Pelayo sobre el mito político la siguiente cita del Prólogo: «estimo que con mayor o menor patencia, manifiesto o soterrado, en formas simples o complejas, el mito está siempre presente o a punto de irrumpir como una fuerza movilizadora de la acción política». Continúa, «la mentalidad mítica es una forma de percepción y de posición ante las cosas que no deja tampoco de estar permanentemente presente». Y concluye que aunque ambos fenómenos sean «opuestos a la razón», «no impide que en la realidad de las cosas o bien la razón instrumental esté al servicio de una imagen o de un substratum mítico, o bien que razón y mito se encuentren amalgamados en unas mismas actitudes o estructuras de la realidad política» (p. 10).
[vii] Paolo Grossi, «Un diritto senza Stato…», Opus cit., II, p. 270.
[viii] Bertrand de Jouvenel, Du Pouvoir: Histoire naturelle de sa croissance, Ginebra, Les Éditions du cheval ailé, 1945.
[ix] El proceso de formación del Estado como soberano expuesto es una síntesis sistemática y político-institucional, más que conceptual o discursiva. No se pretende sugerir que es un proceso lineal con un final inevitable, sino un proceso complejo heterogéneo y que se puede formalizar con tipos ideales y referencias historiográficas [Michael Stolleis, «La idea del Estado soberano», 4, en el compendio en español La textura histórica de las formas políticas, pp. 13-35, traducción de Ignacio Gutiérrez Gutiérrez; original en alemán, «Die Idee des souveränen Staates» en R. Mußgnug (ed.), Entstehen und Wandel verfassungsrechtlichen Denkens, Der Staat (Actas del Congreso de la Asociación de Historia Constitucional celebrado en Hofgeismar del 15 al 17 de marzo de 1993), Berlin, Dunker & Humblot, 1997, pp. 63-85]. No es, pues, una visión del pasado como una linealidad de acontecimientos, sino una aproximación a la formación político-jurídica institucional del Estado como forma política-histórica (Bartolomé Clavero, «Institución política y derecho: Acerca del concepto historiográfico de “Estado moderno”», Revista de estudios políticos, N.º 19, 1981, pp. 43-58).
Para una historia del término y del concepto de Estado, vid. Joaquín Abellán, Estado y soberanía, Madrid, Alianza, 2014. La perspectiva tanto de Michael Oakeshott, en Lectures in the History of Political Thought, Exeter (UK) – Charlottesville (USA), Imprint Academic, 2006, pp. 363-521 (lecciones universitarias en la London School of Economics en los años 1960s) y «On the Character of a Modern European State», Cap. 3 de On Human Conduct, Oxford University Press, 1975, como de Dalmacio Negro, p. ej. en La tradición liberal y el Estado (discurso de recepción como académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas), Madrid, RACMP, 1995, integra las perspectivas historiográficas de las instituciones con la de las ideas políticas, resultando una formulación conjunta de las «formas».






Excelente serie. Enhorabuena.