Esta imagen sirve de símbolo perfecto del control del poder judicial por parte del Gobierno de turno

De quién depende la Fiscalía.

De quién depende el CGPJ.

De quién depende el TS.

De quién depende el TC.

De quién depende el Tribunal de Cuentas.

El poder ejecutivo (el Gobierno)

controla los tribunales superiores del poder judicial,

donde irán a parar

mediante el sistema de recursos

todos los casos de corrupción.

Todos los tribunales son elegidos por los partidos políticos.

ADEMÁS,

ESTÁN AFORADOS.

Sólo les pueden juzgar los jueces o magistrados de los tribunales superiores,

elegidos por ellos,

Y ADEMÁS,

HAY QUE CONTAR CON

la prerrogativa que tiene el Gobierno

para INDULTAR a otros políticos,

casi siempre a los corruptos,

y para AMNISTIARLOS,

como ya hemos visto con la amnistía a los nacionalistas.

AL FINAL DEL CAMINO JUDICIAL,

si son condenados

serán indultados

o amnistiados,

también

gozarán de todas las facilidades

para salir de la cárcel cuanto antes,

por buen comportamiento, etc.

Por lo que

nunca cumplirán las condenas íntegramente

ni devolverán el dinero robado a las arcas públicas.

AL FINAL DEL CAMINO JUDICIAL:

LA IMPUNIDAD

DE LOS CORRUPTOS.

 Ellos lo saben,

nunca serán condenados verdaderamente,

nunca cumplirán las condenas,

si llegan a ser condenados

saben que saldrán de la cárcel al poco tiempo,

con el poder judicial en manos del Gobierno de turno.

EL PODER JUDICIAL

ESTÁ MUERTO,

NACIÓ MUERTO

CON LA CONSTITUCIÓN DEL 78.

Artículos de la CE

que impiden la separación de poderes, estableciendo

el control político de los jueces:

TÍTULO VI

DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULOS

122

Juzgados, tribunales y órganos de gobierno:

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=122&tipo=2

123

 El Tribunal Supremo:

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=123&tipo=2

124

 El Ministerio Fiscal:

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=124&tipo=2

SABIENDO QUE,

según

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,

 uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa

 en cuanto a definir

 los derechos personales y los de la comunidad,

afirma:

La separación de poderes es un pilar fundamental de todo ordenamiento jurídico que se jacte de tener Constitución, estableciendo en el artículo 16 que

 «Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada,

NO TIENE CONSTITUCIÓN».

Y PARA

 REMATARLO,

 ADEMÁS,

acaban de sacar una ley

que le quita la función investigadora a los jueces,

 otorgándosela a la fiscalía,

que decidirá que casos investigar y cuáles no,

con lo que cierran el círculo para

evitar siquiera la investigación de los casos de corrupción,

y al mismo tiempo acusar e investigar, arbitrariamente,

a los que no sean de la cuerda del Gobierno de turno.

Y ADEMÁS,

 HAN CREADO OTRA LEY

EN LA QUE ELLOS

PONEN LAS CONDICIONES PARA SER JUEZ

ver artículo donde lo denuncia

el abogado Pedro Manuel González:

y

2 COMENTARIOS

  1. Magnífico. Gracias.
    Esta es la consecuencia de apoyar a este régimen con el voto. Vanas son las esperanzas de que algún partido lo cambie porque ninguno que consiga el poder va a cambiar este descontrol.
    ¿Cómo van a cambiarlo si es, precisamente, por lo que pelean todos?

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