Antonio García-Trevijano nos enseñó que lo primero que el tercio laocrático debe conseguir es la hegemonía cultural para así poder estar preparados ante cualquier acontecimiento azaroso que contribuya a derribar el régimen vigente en España. Acto seguido, dicho tercio laocrático impulsaría la apertura de un periodo de libertad constituyente. Y si, y sólo si, esa libertad constituyente condujera a la instauración de una república constitucional —es decir, a una república con democracia representativa—, se habría conquistado la libertad política colectiva.

Cuando García-Trevijano hablaba de libertad circunscribía dicha idea al campo categorial de lo político, distinguiéndola de esta forma de la libertad vista, por ejemplo, desde un prisma económico, psicológico o espiritual; si bien sostenía que las raíces más profundas de toda libertad se hallaban en lo más hondo del ser humano.

Distinguió entre la libertad y las libertades, denominando a éstas últimas meros derechos o facultades otorgadas por el derecho. La libertad debía ser previa a todo derecho y las libertades resultado del mismo. «Allá donde haya derecho no puede haber libertad», declaró más de una vez. No porque quisiera deshacerse del derecho, sino todo lo contrario: porque quería que el derecho descansara, en lugar de sobre los brazos de quienes ostentaban y se repartían el poder, sobre la libertad de la nación.

También nos explicó que la libertad es fundadora y fundante. Fundadora en tanto en cuanto la libertad constituyente puede fundar la república constitucional, dándose así un carácter político institucionalizado a sí misma, a saber, convirtiéndose en política. Y fundante puesto que, contando ya con dicho sistema político que la asegura mediante la separación de poderes en origen, ésta, en calidad de libertad política, sigue operando, de manera más o menos latente, en la vida política de la nación, pudiendo incluso llegar a enmendar las lagunas constitucionales que la república constitucional tuviera.

La libertad política es la libertad constituyente institucionalizada. Y son las instituciones de la república constitucional, basadas sobre la lealtad, las que garantizan y canalizan el flujo de esa libertad original. Respecto a dicho extremo, además, el repúblico granadino puntualizó que no puede haber lealtad superior a la requerida por la libertad colectiva; que era ésta la única razón de existencia de la lealtad republicana, cuya fuente se encuentra en la más inmediata lealtad vecinal. «¡Lealtad, lealtad, tú eres matriz y compañera inseparable de la libertad colectiva!».

En otras palabras, la república constitucional, al ser la garantía institucional de la democracia representativa, es la que, en última instancia, garantiza la libertad política, tomando por ésta, como bien expresara el propio Antonio García-Trevijano, la facultad de todos los ciudadanos adultos para elegir, controlar y deponer a las personas que han de ocupar los cargos políticos en el Estado.

La libertad política colectiva no puede ser previa a la Constitución de la república constitucional puesto que en ese caso no podría ser fundante. Y si no es fundante, no es libertad política.

Asimismo, en la expresión «libertad política colectiva» el vocablo «colectiva» no hace alusión al carácter colectivo de la política, pues de ser así carecería de sentido su uso por resultar tautológico, sino que se refiere a la manera colectiva de conquistar esa libertad política. La palabra «colectiva» seguida de «libertad política» viene a reflejar que la libertad política ha de ser una conquista de la sociedad civil, impulsada por un tercio activo, pacífico y revolucionario de la misma.

La libertad constituyente es el origen de la libertad política colectiva. Pero la libertad política colectiva se encuentra en la libertad constituyente solamente en potencia, al igual que la persona adulta en el infante. Puede llegar a ser o no. Y solamente lo será si la libertad constituyente instaura una república constitucional. De ahí que podamos afirmar que la libertad constituyente y la libertad política colectiva son lo mismo, pero en diferentes fases o momentos evolutivos.

Efectivamente, por muy improbable que pueda parecer, no podemos descartar la posibilidad de que, por diferentes razones y variables incontrolables, haya libertad constituyente que nunca llegue a ser libertad política. Si lo que la libertad constituyente constituye no es una república constitucional, entonces no llegará a ser libertad política. Porque la libertad política, recordemos, ha de ser fundante.

En resumen, la libertad constituyente es previa a constituir un sistema político y, si el sistema que constituye es la república constitucional, esa libertad constituyente devendrá en libertad política debido a que, además de haber sido fundadora de dicho sistema, será fundante, y en cuanto tal podrá perdurar, impulsando y regulando la política nacional, en base a los preceptos constitucionales, resultantes del periodo de libertad constituyente, que la garantizan.

Así pues, dado que la libertad no puede ser concedida y aquello que se concede será cualquier cosa menos libertad —y quien lo acepte se convertirá en siervo de quien se lo haya concedido—, lo que nos queda por delante es la lucha por la hegemonía cultural. Porque la libertad hay que conquistarla.

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