Para los que seguimos el pensamiento de don Antonio García-Trevijano, sabemos que la corrupción es factor de gobierno en España, y que es una consecuencia lógica en todo sistema de gobierno en el que no haya separación de poderes y principio de representación.

Lo que resulta menos frecuente, si no insólito, es que esta afirmación provenga de un entorno académico y científico. Me estoy refiriendo a un trabajo de investigación del Profesor John Joseph Wallis, profesor de economía en la Universidad de Maryland e investigador asociado del National Bureau of Economic Research, institución estadounidense fundada en 1920 y por la que han pasado veintiséis premios Nobel de economía y trece asesores del Consejo de Economía de distintos Presidentes de los Estados Unidos.

Pues bien esta institución publicó en el año 2006 un trabajo del Profesor Wallis titulado “El concepto de la corrupción sistemática en la historia económica y política americana”. La tesis central de este trabajo es que la corrupción sistemática tiene una naturaleza distinta a la corrupción venal, la primera es un vicio de la estructura política y la segunda es un vicio moral del individuo, de tal modo que la corrupción sistemática tiene lugar cuando la política corrompe a la economía y la corrupción venal tiene lugar cuando los agentes económicos corrompen o al menos intentan corromper la política.

En su trabajo, el Profesor Wallis comienza su exposición remontándose a Aristóteles, Polibio y Maquiavelo, para llegar a centrarse en un grupo pensadores británicos conocidos como “Real Whigs”, “True Whigs” o “Commomwealthmen” (Harrington, Neville, Shaftesbury, Locke, Marvell y Sidney). Conviene decir que estos Whigs no tienen nada que ver con el partido político Whig, ya que los “Real Whigs” siempre vieron como un agente de la corrupción a los partidos políticos, e incluso se dio el caso de que algún “Real Whigs” llegó a ser un prominente político Tory, como es el caso de Bolingbroke.

Estos pensadores, apoyándose en la lectura de aquellos clásicos, supieron ver que la corrupción sistemática aparecía como una manifestación del desequilibrio del poder político, hasta el punto de llegar a reclamar para el parlamento británico la independencia absoluta frente al poder de la Monarquía y sus Ministros. Esta batalla intelectual la fueron perdiendo cada vez con mayor claridad a medida que la Revolución financiera permitía al poder ejecutivo utilizar el sistema económico británico como un mercado propio clientelista.

No obstante, no fue una batalla estéril la de los “Real Whigs”, su pensamiento arraigó con fuerza en las trece colonias americanas, y hasta allí se llevaron la idea de una constitución equilibrada, y dejaron en Inglaterra al rey y a la aristocracia. Para los padres de la Constitución estadounidense fue una obsesión evitar la corrupción sistemática, y sabedores de su importancia, diseñaron una Constitución con separación de poderes y sujeta al principio de representación.

Pero aun así, el Profesor Wallis afirma que no sería suficiente un correcto diseño constitucional para evitar la corrupción sistemática, y cita por ejemplo el caso de la “Albany Regency” (1822-1838), nombre dado a un grupo de políticos que utilizaron las licencias bancarias para dominar la política del estado de Nueva York. La Regencia únicamente otorgaba estas licencias a sus aliados políticos, y a cambio, estos banqueros proporcionaban apoyo financiero a la Regencia, lo que le permitía mantener el control político del gobierno; operativa que quizá aquí en España nos resulte familiar.

La solución encontrada para darle el golpe mortal a esta patología política fue muy simple. Consistió en eliminar las barreras administrativas para el acceso a los distintos sectores económicos, los requisitos serían establecidos por ley e iguales para todos, de tal modo que despojaron a los políticos de la capacidad de conceder licencias privilegiadas. Otro elemento de control añadido para evitar un endeudamiento público desenfrenado fue introducir rígidos requisitos de aprobación en las constituciones de muchos de aquellos estados federados.

Todas estas medidas hicieron que en Estados Unidos, desde la Era progresista en adelante, la palabra corrupción sea entendida en el debate político como corrupción venal, es decir debaten sobre cómo proteger a sus instituciones públicas de los intentos de corrupción de los agentes económicos, de tal manera que para la sociedad estadounidense la utilización de la expresión “corrupción sistemática” resulta hoy un anacronismo.

El único error que comete el Profesor Wallis es considerar que la virtud de la Constitución estadounidense es extensiva a lo que él llama democracias occidentales, error que siendo llamativo para una persona que ha sabido diagnosticar con precisión el concepto de corrupción sistemática, sí resulta comprensible a la vista de dos hechos objetivos, uno,  la eficaz propaganda de los países occidentales para alinearse en tan privilegiado estatus, y otro, el hecho de que en cualquier caso su libertad política, como estadounidense que es, está a salvo.

Tan pronto como acabé la lectura de este documento, me vi animado a hacer un comentario de esa publicación a modo de recensión, cuyo propósito es dar una noticia más detallada de cómo ven en los Estados Unidos de América, al menos en los foros académicos, su propia historia. Tampoco huelga saber que los fundamentos del Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional están reconocidos en una publicación del National Bureau of Economic Research.

Dejo aquí recogida esta referencia junto a los enlaces de mi comentario y el del trabajo del Profesor Wallis, por el interés que puedan tener para el lector.

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