Sólo con el conocimiento de su antagónico concepto de Estado Policía (Rechtstaat) puede llegarse al auténtico sentido del concepto de Estado de Derecho desarrollado por R. Von Mohl. Lo demás son demagógicas concepciones del cumplimiento imperativo de la Ley, independientemente de su producción normativa.

La inexistencia de una auténtica Policía Judicial sólo dependiente de jueces y Magistrados obstaculiza la instrucción penal e impide particularmente la investigación de los ilícitos cometidos en ejercicio del poder político, al depender en última instancia de éste, que naturalmente pone todas las trabas posibles al esclarecimiento de hechos delictivos. Las ataduras de la Justicia al Poder único del Estado de Poderes Inseparados son múltiples y van más allá del control directo sobre los Jueces forzando y condicionado la actuación de todos los operadores jurídicos e intervinientes en el proceso judicial.

La ausencia de una auténtica Policía Judicial y la configuración de la única existente como cuerpo exclusivamente administrativo, dependiente del poder oligocrático de los partidos, pervierte la seguridad pública como bien jurídico deseado y lo transmuta en simple brutalidad incontrolada. Poco importa que se trate de policía estatal, autonómica, local o aún fiscal, ya que la diversidad administrativa no supone separación en el ejercicio del monopolio de la fuerza, sino sólo multiplicar su actuación arbitraria en función del amo a quien sirven.

Sin la existencia de una auténtica Policía Judicial garante del Derecho Público, el Estado de Poderes Inseparados se convierte en sindicato de la brutalidad cuando no directamente en garantía de impunidad de los poderosos e instrumento de eficaz represión. Cuando los poderes del estado no están separados, la creación de nuevos cuerpos policiales no es sino simple especialización en la forma represiva ya que la efectiva separación de poderes exige la dependencia exclusiva y directa de cada cuerpo policial de aquel poder del estado, también separado, del que depende.

La inexistencia de una auténtica policía judicial al servicio orgánica, funcional y económicamente tan solo de jueces y magistrados, imposibilita absolutamente la depuración de responsabilidades penales en aquellos delitos en los que se ve directamente afectado, como sujeto activo del ilícito, el poder político o sus ad lateres. Si los mandos policiales son designados por el Ministerio del Interior y además éste es el que dota el presupuesto y medios materiales de la “policía judicial”, la adscripción formal al órgano de una determinada unidad policial de investigación será siempre papel mojado. Las órdenes de indagación se interpretarán y ejecutarán de manera autoprotectora, de tal forma que llegue al órgano jurisdiccional la información en la forma, cantidad y sentido que interesa a quien posee control jerárquico y económico sobre los propios investigadores.

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