Ante las continuas invocaciones del supuesto kosovar por el independentismo catalán, no está de más reiterar la ausencia de toda analogía con aquel supuesto del Derecho Internacional Público.

En primer lugar, habría que dejar claro que el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no era una sentencia, como se oye decir e incluso se lee en ocasiones en la prensa, sino que se trataba de un dictamen, y que por lo tanto, no tiene valor vinculante ni jurisprudencial.

En segundo término, también conviene señalar que dicho dictamen no se manifiesta sobre un reconocimiento internacional de la existencia de Kosovo como estado, sino tan solo analiza si la declaración unilateral de su independencia violó, o no, el contenido de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad que regula el régimen administrativo transitorio de la región tras la Guerra de los Balcanes. Y llega a la conclusión de que tal declaración unilateral no contraviene dicha resolución ni el Derecho Internacional. Nada más ni nada menos. Por tanto, no se juzga ni reconoce derecho a la secesión alguno, ni ejercicio de un imposible derecho de autodeterminación conforme su configuración jurídica pacíficamente declarada por la misma Corte Internacional, por otro lado.

Así delimitada la cuestión, la CIJ dictamina que la declaración unilateral de independencia kosovar no contraviene el derecho internacional en lo referido a la Resolución 1244. Parte de la previa destrucción de facto del estado yugoslavo, configura a las partes en conflicto como entidades de derecho internacional, herederas de la descomposición de aquel estado ya destruido, solo unidas por un régimen transitorio expresamente determinado por la legislación internacional, que no prohibía expresamente su finalización por la declaración de independencia de las partes.

El supuesto de hecho, lejos de servir al argumentario de los defensores del derecho de autodeterminación, más allá del proceso descolonizador y de la denominada “secesión remediadora”, ante el atropello de los derechos humanos individuales más elementales (tortura, privación del derecho a sufragio por pertenencia a una religión, etnia o comunidad determinada, encarcelamiento sin proceso judicial, etc.), subraya la debilidad de sus postulados de orden jurídico.

Efectivamente, la resolución de la CIJ viene a ratificar la unilateralidad de la declaración de independencia de Kosovo al margen del derecho de autodeterminación como lo que es, una actuación de hecho. A la vez, parte de la base de la inexistencia de Yugoslavia en la época del “protectorado” ONU, tratándose de la finalización de un periodo transitorio sobre los restos de aquel estado.

Ello demuestra, con el rechazo de España a tal declaración unilateral, que se sustentaba en realidad en la idiocia diplomática que manifiesta un desconocimiento palmario de los conceptos más básicos del Derecho Internacional, precisos para desmontar racionalmente cualquier tipo de analogía. Por no hablar de una razón de fondo de mucho más calado: como es la deficiente solución constitucional “puertas a dentro” para resolver el problema territorial patrio con el nefasto estado de las autonomías.

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