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Empezamos el programa de esta semana tratando el asunto del golpe de Estado en Cataluña. ¿Cuál ha sido la respuesta de Rajoy? Don Antonio García-Trevijano nos llama a la voluntad. Analizamos también los cinco puntos que propone Albert Rivera para el pacto de Estado. Hablamos con Rubén Gisbert, encargado de programación de Libertad Constituyente TV. Buscamos la verdad sobre el Tribunal Constitucional. Para terminar, hacemos un repaso a las publicaciones de los articulistas de DiarioRC.

Participación, por sección y por orden de aparición:

  1. “Trevijano en pocas palabras”. Llamada a la voluntad.
    Con Don Antonio García-Trevijano. Grabación: Carlos Ferrándiz.
  2. “Teoría para la acción”. El pacto de Albert Rivera.
    Con Manu Ramos.
  3. “Llamada a la acción”. Diálogos en la biblioteca.
    Con Rubén Gisbert.
  4. En busca de la verdad. Tribunal Constitucional. Con Alfredo Alonso.
  5. “Criterios en acción”. Revista de prensa de DiarioRC
    Con Heliodoro Rodríguez Medina.

Locuciones : Jose y Helena (Baldomero Castilla).
Presenta y edita: Paco Bono Sanz.

Repúblicos en Acción. Un programa del Canal Radio Libertad Constituyente.

Para contactar con el programa:
Correo electrónico: [email protected]
Facebook : https://www.facebook.com/republicosaccion/
Twitter: https://twitter.com/rlc_reac

Texto citado de Teoría Pura de la República:

Libro III. Capítulo: Presidencia del Consejo de Legislación. Poder legislativo de la nación
El Estado es una organización heredada. La Nación, una comunidad vivida. Aquel tiene personalidad jurídica. Históricamente, existieron tiempos de naciones sin Estado y de Estados sin nación. A los primeros se refería el ilustrado napolitano Geambattista Vico en el retorno de las Naciones. Los segundos caracterizaron la época de las descolonizaciones. El hecho nacional, la comunidad nativa, tiende a buscar personalidad diferenciadora personalizándose en un Estado propio. Entre todas las concepciones de estas dos entidades, la más cercana a la realidad, a partir de la Revolución Francesa, ha sido la que definió al Estado como “la personificación jurídica de una nación” (Esmein). La Revolución dividió la soberanía, dando al Rey-Estado la ejecutiva y a la Nación-Comunidad, la legislativa. Para eliminar la constante confusión que ocasiona el incorrecto uso de los términos soberanía y representación, aplicados indistintamente al Estado y a la Nación, la Teoría Pura prescinde del primero a causa de su irrealidad y restringe el segundo a su significación jurídica, porque esa es su única dimensión real. Sin Soberano absoluto dejó de existir la soberanía. Las constituciones separaron los poderes ejecutivo y legislativo precisamente para que ninguno de ellos pudiera ser soberano. Soberanía popular, soberanía nacional y soberanía parlamentaria son ficciones engañadoras.

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