Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

La adhesión al manifiesto editorial masivo “La  dignidad de Catalunya” del año 2.009 por parte del Colegio de Abogados de Cataluña (ICAB) tuvo como respuesta el correlativo “La dignidad  de la Abogacía”, que fue suscrito por doscientos colegiados de la misma Corporación en el que mostraban su oposición a la postura colegial.

La réplica de los profesionales que así se veían “metidos en el saco” del apoyo incondicional al nacionalismo por su simple pertenencia a la Corporación fue contundente cuando señalaba que “resulta intolerable que el Decano y la Junta de Gobierno del Colegio se arroguen la representatividad de la totalidad de los abogados de Barcelona en la realización de manifestaciones de estricto contenido político, careciendo de potestad estatutaria ni legitimidad de ningún tipo para ello. Ni el Decano ni el Colegio fueron elegidos para realizar manifestaciones políticas, ni en su programa electoral siquiera se contenía la menor referencia al estatuto y al recurso ante el Tribunal Constitucional”.

La respuesta de este grupo de Letrados resultaba lógica al ver sustituida su propia opinión por motivo de pertenencia forzosa a entidad de derecho público, pero incurría en una debilidad argumental y jurídica indisculpable en quien hace de la Justicia su profesión al sustentar los motivos de su legítima protesta en el apoyo a la labor de un órgano de control político de la Justicia como es el Tribunal Constitucional.

Efectivamente, en el mismo manifiesto podíamos leer que: “Los Abogados como profesionales de la Justicia no podemos permitir que se ponga en entredicho la labor del Tribunal Constitucional pues, haciendo esto, se cuestiona todo nuestro sistema institucional. Pues hoy es presionado o amenazado el Tribunal Constitucional y mañana puede serlo el Tribunal Supremo o cualquier otro tribunal o instancia judicial”.

¡Como si la construcción jurídico-institucional de este estado de poderes inseparados no presionara per se a una Justicia tan intensa e íntimamente intervenida por el poder político! Los abogados disidentes más que nadie tienen la obligación como juristas de saber que la labor del Tribunal Constitucional es servir de coartada jurídica última vistiendo de legalidad decisiones políticas como filtro de última instancia. El TC tan sólo adapta sus decisiones a lo que resulte oportuno en base a una composición viciada de origen por la elección de sus miembros por la clase política. Sólo evitaría la triste situación frente a la que noblemente se alzaban el cuestionamiento radical de lo que llamaban “nuestro sistema institucional” diseñando ex novo una auténtica Justicia separada en origen funcional, orgánica y presupuestariamente.

Ese mismo origen inseparado de la Justicia convierte en realidad y no mera posibilidad las presiones que temían que se ejercieran (y vaya si se ejercieron) frente al Tribunal Supremo y otras instancias judiciales, no siendo hipótesis sino histórica y contrastada verdad, como fue su vergonzosa actuación en el caso GAL, so capa de estigmatización de los dirigentes políticos.

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