Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

Cuando las cámaras legislativas representan a los partidos y no a los ciudadanos, su producción normativa obedece tan sólo a los intereses ideológicos de aquellos, dejando sin respuesta jurídica las necesidades sociales. Entonces el Derecho y la sociedad corren caminos no sólo dispares, sino opuestos, debido a la propia naturaleza coactiva de la Ley positiva.

Ya que de ejemplificar se trata, así tenemos en el Libro II del Código Civil foral de Cataluña, dedicado al Derecho de Familia, estableciendo en su artículo 235-50 la obligación de los padres adoptivos de comunicar al menor su condición de adoptado tan pronto como éste tenga la suficiente madurez y en todo caso “cuando cumpla 12 años”.

La irrepresentatividad y la ausencia de separación de poderes dan lugar de forma inevitable a la confusión entre derechos y deberes, creando artificialmente el imposible concepto jurídico del derecho-deber. Lo que es una obligación no puede ser un derecho, y viceversa. La trampa del derecho-deber, en este caso, consiste en la imposición de una obligación ideológica partidaria ajena a la sociedad, amparándose en el derecho del menor a conocer su filiación biológica.

Lo ideológico, intrínseco en la voluntad suprema del partido como único agente político con capacidad normativa, subraya y pone en primera línea lo absoluto de la realidad biológica, superando y prevaleciendo sobre los lazos emocionales y sociales particulares de cada familia. No es extraño que así, la uniformidad sea la norma de normas, puesto que todo es un derecho y un deber al mismo tiempo. En hipérbole socialista, el proletario adoptante ya no será dueño ni de su prole porque ésta también lo será el estado.

Al tratarse de una norma civil no se recoge punición alguna como consecuencia directa de su incumplimiento. Tal vez en desarrollo reglamentario se articule un cuerpo de funcionarios que se dedique a hacer cumplir la norma acudiendo a los hogares para dar el trámite de información que los adoptantes no ejecutan voluntariamente en la fatídica fecha del decimosegundo cumpleaños. Tarjeta de felicitación con sorpresa: “Eres adoptado y tus verdaderos padres son los Puig”

Otro ejemplo: La misma norma incluye en su definición del concepto familia, y a todos los efectos legales, a las parejas que manteniendo convivencia estable están formadas por personas que no se pueden casar porque alguna de ellas continua casada con otra al mismo tiempo. El pendular paso del estado único de un solo partido al de varios partidos en el estado, nos lleva de penalizar el adulterio al reconocimiento legal de la institución poli, inter y multifamiliar.

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