Paco Corraliza

PACO CORRALIZA

“La ética protestante y el espíritu del capitalismo” es, considero, una de las obras capitales para la comprensión de la dimensión y el cariz adquiridos por lo político en la Historia moderna europea y, particularísimamente, de lo políticamente acontecido en el siglo más sanguinario (y totalitario; y anti-político) de todos los tiempos: el siglo XX; siglo en cuyo umbral (1904), precisamente, fue publicado ese libro, escrito por Max Weber.  Por los motivos que expresamos en el artículo [«XLII»] de la serie «Liberación de la Libertad», y otros que ahora no procede explicar, bien podía ese libro haberse titulado “La ética protestante y el espíritu del racionalismo” . O, quizá mejor, de la racionalización de Occidente”; de su racionalización -o secularización- «político-moral», que coincide en Europa con sucesivos e insistentemente fracasados intentos de «justificación» del Poder; pues en el origen, núcleo y desarrollo de la Historia moderna europea, en su dimensión política, hay que situar necesariamente el progresivo apartamiento de la jerarquía eclesiástica católica del Poder político; es decir, de los Estados tal como surgen durante el llamado Renacimiento. Un proceso que eclosiona en Francia (Calvino) y Alemania (Lutero) con la Reforma protestante pero que viene de atrás –uno de sus precedentes se encuentra en el italiano Marsilio de Padua-. Un proceso que muestra un sinnúmero de fuentes, vertientes y afluentes que podemos denominar racionalización, secularización o «mundanización» del Poder en la Europa continental. Un proceso que coincide y se desarrolla en paralelo con un desdichado despliegue de carácter ideológico-cultural («psico-ideológico») que significamos como materialización o «psiquización» de lo espiritual. Se pasa de la contradictoria fe en Jesús de Nazaret como justificación y fundamento del Poder mundano a la contradicción de la fe en «la Razón» como instrumento y justificación del Poder profano. Del escudo y la espada del Estado eclesial a los cañones y bombas de la Razón estatal; de la Iglesia-estado al “Estado-iglesia” (1)  (Dalmacio Negro -2009-).

 

Casi un siglo antes de que la Iglesia católica instituyera, en 1870 (Concilio Vaticano I), el dogma de la infalibilidad (en “la definición de la doctrina de fe y costumbres”, según el texto conciliar)  del “obispo primado de Roma, llamado Papa” (2) (expresión que Marsilio de Padua -1342-gustaba repetir para referirse al Papa); digo que casi un siglo antes de la proclamación de esa infalibilidad papal, Immanuel Kant había proclamado la infalibilidad de «la Razón» legisladora para la incontestable determinación universal de «lo bueno» (en su obra “Fundamentación para una metafísica de las costumbres”, de 1785). Treinta años después escribirá Hegel que “el Estado es la razón en la Tierra” (3) ; así como que la justicia y la moralidad internas del Estado se basan en la intimidad del principio protestante” (3) .

 

No fue Kant el primero. Dieciocho siglos antes que él, Pablo de Tarso, precisamente en su Carta a los Romanos, había escrito: “queriendo hacer el bien, es el mal el que se me presenta. Pues me complazco en la ley de Dios [o «de la razón»(4a)] según el hombre interior, pero advierto otra ley en mis miembros que lucha contra la ley de mi razón y me esclaviza a la ley del pecado que está en mis miembros. […] Así pues, soy yo mismo quien con la razón sirve a la ley de Dios, mas con la carne, a la ley del pecado.” (4) Un Pablo de Tarso, judío ex fariseo y ciudadano romano que, como «apóstol de los gentiles», llevó a cabo, en cierta media, lo que cabe denominar como «mundanización» del mensaje de Jesús de Nazaret. Y cuyas epístolas ejercieron una influencia decisiva en el protestantismo luterano (curioso, especial y sorprendente es el influjo de su doctrina de la «justificación por la fe»: “el hombre es justificado por la fe, sin las obras de la ley” (4)).

 

Sin embargo, tampoco fue Pablo de Tarso el primero en resaltar esa «lucha interior» entre «miembros y razón»; ni en establecer ese vínculo entre legislación racional y ley divina. Cuatro siglos antes que él había escrito Platón (s. IV a. de C.):  hay por naturaleza una guerra perpetua y no declarada de cada ciudad contra todas las demás [… y] en la aldea respecto de otra aldea […y]  en cada casa respecto de otra casa dentro de la aldea y en un hombre cualquiera respecto de otro [… y en]  uno mismo con respecto a sí mismo” (5). También Platón (que inicia el diálogo “Las Leyes”, con la pregunta “¿Es un dios o un hombre, oh huéspedes, el reputado como ordenador de vuestras leyes?” (5)) invoca a «la Razón», en tanto “capitana de los bienes divinos” (5) (aunque también debe tomarse como “guía” (5) para “la riqueza” (5)cuarto de los “bienes humanos” (5)) , para que, mediante leyes que hagan “felices a todos los que las ponen en práctica procurándoles todos los bienes [humanos y divinos]” (5), sofoque esa “guerra [llamada sedición] que se produce una y otra vez dentro de ella [la ciudad]” (5) y traiga “la paz recíproca acompañada de buena concordia” (5).

 

Un Platón que, tras separar a «justos e injustos», identificándolos con «buenos y malos», aun siendo todos “ciudadanos de una misma estirpe y de una misma ciudad” (5); y estableciendo una analogía familiar entre “hermanos de un padre y de una madre” (5), se pregunta: “¿Tendrían algún juez? […] ¿Y cuál sería el mejor juez: el que exterminase a los malos y encargase a los buenos que se erigiesen a sí mismos o el que pusiese a gobernar a los buenos y, dejando vivir a los malos, los llevase a obedecer voluntariamente a aquéllos? Aún tendríamos que hablar de un tercer juez en grado de excelencia, si es que ese juez existe: el que, tomando una familia dividida, no hiciese perecer a nadie, sino que la reconciliase e, imponiéndole leyes, pudiese asegurar que sus miembros vivieran en lo sucesivo en recíproca amistad”(5)  (¡amistad como subproducto de las leyes!).

 

Ese «juez excelente» es, según se ve, también «legislador», como bien se contesta Platón a sí mismo por medio del personaje de Clinias, el cretense: Tal juez y legislador sería el mejor, con mucho” (5), se dice Platón. Un «juez-legislador» moralizante que “ha de enseñar y definir por medio de leyes lo que, dentro de la disposición de cada uno, está bien y lo que no” (5). Además, el “legislador pondrá guardianes” (5), pues “es necesario que vigile las ganancias y los gastos de los ciudadanos, el modo en que se producen, y las sociedades y disoluciones de sociedad que hacen unos con otros, ya voluntarias, ya forzosas; ver con qué criterio realizan entre sí esas cosas y examinar dónde hay justicia o injusticia; y honrar a quienes obedezcan las leyes y aplicar las penas establecidas a los desobedientes. Hasta que, llegando al final en su total recorrido del gobierno de la ciudad, vea de qué modo se han de hacer los enterramientos de cada uno y qué honras deben tributárseles.” (5)

 

Un Platón (primer gran «psico-ideólogo» para nuestro «Occidente racionalizado») que, en fin, tomando como ejemplo el mito del dios Crono (dios del tiempo y de las cosechas que en la imaginaria y remota «Edad dorada» griega “procuró paz, decoro, buenas leyes y abundancia de justicia” (5)), escribe que “para aquellas ciudades que no gobierna la divinidad, sino un mortal, no hay escape de los males ni de los trabajos [… por eso] debemos imitar por todos los medios la vida que se refiere de la época de Crono; y gobernar nuestras moradas y ciudades obedeciendo pública y privadamente a cuanto hay en nosotros de inmortal, dando nombre de ley a lo dispuesto por la razón.” (5)

 

¿Percibe el lector las evidentes similitudes discursivas entre el supuestamente idealista Platón y quien, veintiún siglos después de él, Thomas Hobbes (materialista protestante), probablemente sea el más preclaro pensador e inteligente y preciso escritor de los aspectos esenciales del Estado moderno?  Sin embargo, con el sabio y frío realismo que le caracterizaba, escribió Hobbes (1651): “la duda estriba en qué «razón» habrá de ser admitida como «ley». No puede tratarse de una razón privada, porque entonces existiría entre las leyes tanta contradicción como entre las escuelas […] ni tampoco de una perfección artificial de la razón, adquirida mediante largo estudio, observación y experiencia […] sino de la razón de Estado, nuestro hombre artificial, y sus mandamientos, lo que constituye la ley.” (6) Asombrosamente certero Thomas Hobbes.

 

No debe prolongarse más este artículo, basta con lo que insinúa. La cuestión es: ¿de dónde y por qué esta recurrente insistencia, crónica en la Historia europea, por sentarse en el trono del trípode «razón-ley-justicia»? Nos decía Daniel. C. Dennett, en el primero de los artículos de esta serie, que «la razón» es, en primera instancia, producto del «interés» (“en el principio no había razones, […] no había nada que tuviera intereses” (7)). Y en el último, el precedente, hemos expresado que intereses recurrentes son también el origen de todo «instinto-ley» de comportamiento, en tanto juicio prefijado o prejuicio… Dejo al lector que, sobre esto y por sí mismo, ejercite el segundo de los “bienes divinos” (5) según el parecer del humano Platón, a saber: “la conservación del alma en templanza acompañada de reflexión” (5) (el tercero es “la justicia” (5), que, para Platón, emerge de los dos primeros unidos al cuarto: “el valor”(5)). Y una sugerencia al lector amigable: darse «la Razón» a sí mismo parece desaconsejable; es lo que hace el «Estado-Juez»; y rehacen sus recurrentes Partidos; claro que, para no hacerlo… ¡hace falta algo de más «valor» que el simple Poder!

 

(1) NEGRO, Dalmacio. “El mito del hombre nuevo” . Ediciones Encuentro, S.A. 2009.

(2) MARSILIO de Padua. “El defensor menor”. Editorial Biblioteca Nueva, S.L. 2004. [Ed. original: 1342].

(3) HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich. “Introducción general y especial a las «Lecciones sobre la filosofía de la historia universal»”. Alianza Editorial, 2013. [escritas década 1820].

(4)  PABLO de Tarso. “Epístola a los romanos”. [siglo I]. En “Biblia de Jerusalén”. Editorial Española Desclée de Brouwer, S.A. 1967.

                  (4a)  En nota a pie de página se admite, como variante del texto “de Dios”, el texto “de la razón”.

(5) PLATÓN. “Las Leyes”. Alianza Editorial, S.A.. 2014. [escrito s. IV a de C.].

(6) HOBBES, Thomas. “Antología de Textos Políticos: del Ciudadano y Leviathan”. Ed. Tecnos (Grupo Anaya, S.A.). 2013. [Ed. original: “Del ciudadano”: 1642; “Leviathan”: 1651].

(7) DENNETT, Daniel C. “La libertad de acción” . Editorial Gedisa, S.A. 2000. [Ed. original 1984].

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