Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

En el año 2.009 el Tribunal Constitucional avalaba que las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o exparejas sean constitutivas de delito, mientras que si es el varón el sujeto pasivo de tal conducta, quede reducido a simple falta. La diferencia punitiva estriba en que sólo el varón podrá ser condenado con penas privativas de libertad por la comisión de estos actos.

De esta forma, el TC rechazaba la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en relación con el Artículo 171.4 del Código Penal, modificado por la Ley Integral contra la Violencia de Género. Dicho precepto en su nueva redacción impone penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quien de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

La Magistrado murciana cuestionó la posible discriminación de la norma al sancionar de forma distinta un mismo ilícito dependiendo del sexo de su autor, quedando fuera del delito las amenazas de la mujer al hombre, que quedarían penadas con una ínfima sanción económica propia de su calificación como falta, o aún las proferidas en el seno tanto de matrimonios como de parejas homosexuales masculinas.

Como tribunal político que es, el Constitucional llegó a tan imposible conclusión aplicando criterios de política legislativa ajenos a la esencial objetividad y lógica jurídica. Justificó la legalidad de la norma señalando que con ese doble rasero, la Ley pretende prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como “manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto y proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos”. Los fundamentos de derecho de la Sentencia abundan en justificar esa mayor punición en el carácter preventivo de la sanción evitando ulteriores actos de violencia más allá de la meramente verbal.

Si la guerra preventiva ha sido criticada por el Derecho Internacional Público, no menor reproche puede causar la justificación punitiva diferenciada por razón de sexo de conductas penales basándose en criterios futuribles o culturales. Uno de los Magistrados, Excmo. Sr. Rodríguez-Zapata, formulando el único Voto Particular, expresó su temor de que este fallo no marque el inicio de dos derechos penales, uno para la generalidad y otro para grupos especiales de personas. Llegaba tarde, el Tribunal en el que se integra sirve precisamente para justificar judicialmente el predominio de la política sobre el Derecho como acredita con copiosos precedentes.

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