Paco Corraliza

PACO CORRALIZA

Dicho sea de paso: es hora de ir recapitulando, ir desplegando las velas hasta hoy entretejidas en esta serie de artículos, mientras, sin dejar de tejer, poner rumbo hacia el puerto del Poder (del «Poder-en-sí», decíamos en «XXXIII», «XXXV» y «XXXVI»), hasta entablar lucha intelectual directa contra él. Frente al estático (estacionario) Poder, nos movemos de parte de la Libertad, de parte del «querer-ser», del «estar-siendo»; y la Libertad, como dijimos, comienza su andadura, no de «Poder a Poder», sino siendo «ser-contra-Poder», «ser-contra-estar». Así, distinguiéndola del Poder («contra-ser»), «contrastaremos» a la espiritual Libertad contrarrestándole el «psiquista» Poder, hasta arrestarlo en el mismo calabozo donde cree tener presa a la Libertad. Y la Libertad liberada, ¡traviesa e inocente chiquilla!, al foso arrojará las llaves; al foso de la prisión de la Bastilla.

Nos proponemos ahora desentrañar, en éste y los siguientes artículos, las consideraciones (acaso intempestivas, como las de Nietzsche) que formaron colofón en el artículo anterior [«XLIII»].

La primera de ellas era ésta:

1.- Que «la Ley» como «Logos-Razón» no es cosa inventada por el Poder práctico de los romanos sino por la teoría de sus filosóficos antecesores griegos. Y elevada a los altares «modernos», en universal síntesis categórica suprema, por la germana «Razón Práctica» de Kant. [«XII»; «XXXVI»]; y por el también kantiano descubrimiento de supuestas «Leyes» que gobiernan la Historia [«XIV»].”

Y esa consideración hacíamos a propósito de lo escrito por Max Weber (1919-20): [la dominación de] índole racional se basa en la creencia en la legalidad del ordenamiento establecido y del derecho a dar órdenes por parte de quienes tengan la competencia para ejercer la dominación según ese ordenamiento (dominación legal). […] En la dominación legal, la obediencia se presta a un ordenamiento legal impersonal  y objetivo; y a las personas establecidas por ese ordenamiento. […] El tipo más puro de dominación legal es aquél que utiliza un aparato administrativo burocrático […]. La experiencia demuestra que la administración burocrática pura  […es], desde el punto de vista formal, la forma más racional de ejercer la dominación. Es la más racional en el aspecto de la precisión, de la estabilidad, de la disciplina, de la seguridad; es decir, que hace posible un elevado nivel de calculabilidad de sus resultados para la cabeza de la organización y para los administrados.” (1)

Y aquella consideración a propósito también de estas otras palabras de Weber,escritas quince años antes que las anteriores (1904-05): “el racionalismo económico  [el capitalismo propio de Occidente] depende en su origen […]de la técnica y el Derecho racionales […]. Fuera de Occidente no existe una ciencia jurídica racional, […] faltaban los esquemas y categorías estrictamente jurídicas del Derecho romano y de todo el Derecho occidental, amamantado por él. […] La racionalización del Derecho privado, por ejemplo, considerada como simplificación y ordenación conceptual de la materia jurídica, se logró en su forma más avanzada por el Derecho romano de la época imperial .“ (2)

Precisamente comenzábamos esta serie de artículos («Liberación-I») señalando las huellas de la «lactante loba romana» (del imperial Poder legislador romano), impresas en la farsante definición de Libertad recogida en la apresurada y megalómana “Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano” (agosto-1789): “La libertad consiste en «poder hacer» todo lo que no perturbe a otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguren a los demás miembros de la sociedad el ejercicio de esos mismos derechos; esos límites no pueden determinarse más que por la Ley” (artículo IV). Y, como remotos, pero evidentes antecedentes romanos, citábamos a Cicerón (siglo I a. de C.): “Sólo se es libre siendo esclavo de las leyes” (3); y al emperador Justiniano (siglo IV): “La libertad es la facultad de hacer cada uno lo que quiere, salvo que se lo impida la fuerza o el derecho”. (3)

Desde los albores del pensamiento político europeo (con frecuencia realmente «extra-político», cuando no «anti-político») se ha incurrido insistentemente en dos idolatrías mitificadoras y en una terrible igualación contradictoria. Las idolatrías del culto a «la Razón» (podríamos denominar «logolatría» a ese culto) y del culto a «la Ley» (llamémosle «legelatría»); y la igualación del «Poder» (del «poder-hacer») con la Libertad, un terrible vicio «psiquista» éste último que podríamos denominar «potestantismo». Desde el «divino» Aristóteles (siglo IV a. de C.): “el que defiende el gobierno de la «Ley» parece defender el gobierno exclusivo de la divinidad  y de la inteligencia; […] la «Ley» es, por tanto, «Razón» sin deseo”(4); hasta el «humano» Montesquieu –1748- (“«la Ley», en general, es «la Razón» humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la Tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se le aplica «la Razón» humana”(5)), pasando por el «naturólatra» John Locke -1690- (“el estado de naturaleza tiene una «Ley» que lo gobierna y que obliga a todos; y «la Razón» […] es esa «Ley»(6)). [«XLI»].

Después vendría la «Revolución-Reacción» francesa, supuesto producto de la «Ilustración». Nos dice Gustavo Bueno (2003): “La Ilustración levantó como bandera ideológica a «la Razón» […] Sin entrar en el análisis de lo que los ilustrados franceses y alemanes entendieron por «Razón», lo cierto es que la izquierda revolucionaria tomó como bandera filosófica «el culto a la Razón» (frente a la superstición). Pero «la Razón» fue utilizada de un modo mítico”.(7) Detrás estaba la «Razón legisladora» de Kant. Pero sería en el radicalismo «psiquista» del pensamiento de Hegel donde se alcanzó el paroxismo con la siniestra combinación de «logolatría», «legelatría» y «potestantismo»; o sea, la más pura «estadolatría». Escribió Hegel:Sólo en el Estado tiene el hombre existencia racional.[…] En el Estado alcanza la libertad su objetividad y vive en el goce de esta objetividad. Pues «la Ley» es la objetividad del espíritu y la voluntad en su verdad; y sólo la voluntad que obedece a «la Ley» es libre, pues se obedece a sí misma y permanece en sí misma; y es, por tanto, libre.”(8)

La síntesis «estadolátrica» hegeliana conduce a este autor, a este «poeta negro» de la filosofía «anti-política» moderna, a prefigurar conceptualmente los brutales regímenes fascistas y los totalitarismos nacional-socialista y comunista. Escribió Hegel (1820):“Llamamos Estado al individuo espiritual, al pueblo en cuanto está en sí articulado, por cuanto es un todo orgánico.”(8)

El Estado de Partidos tiene carácter marcadamente totalitario, además de ser constitutivamente oligárquico. Y la anti-democrática «contra-Constitución-78», al proclamar en su artículo 1º que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, nos devuelve al monstruoso mito hegeliano. La cuestión es: ¿qué atavismo continúa operante para que sigamos hoy atrapados en este vicioso círculo de «potestantismo estadolátrico» regresivo? Daremos nuestro enfoque en los siguientes artículos.

 (1) WEBER,  Karl Emil Maximilian. “Sociología del poder. Los tipos de dominación” . Alianza Editorial, S.A. 2012. [ed. original 1921].

(2) WEBER,  Karl Emil Maximilian. “La ética protestante y el espíritu del capitalismo”. Grup Editorial 62, S.LU. 2013. [escrito 1904-05].

(3) BUENO, Gustavo. “El sentido de la Vida”. Lectura 4: “La libertad”. Pentalfa Ediciones. Oviedo. 1.996. [Texto en pdf disponible en fgbueno.es].

(4) ARISTÓTELES (384-322 a de C.). “Política”. Editorial Gredos, S.A. 2000.

(5)barón de MONTESQUIEU, Charles-Louis de Secondat. “El espíritu de las leyes”. Alianza Editorial, S.A. 2012. [ed. orig. 1748].

(6) LOCKE, John. “Segundo tratado sobre el gobierno civil”. Alianza Editorial, S.A. 2012. [ed. orig. 1690].

(7) BUENO, Gustavo. “El mito de la Izquierda” (“Las izquierdas y la derecha”).  Ediciones B, S.A.. 2.003.

(8) HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich.“Introducción general y especial a las «Lecciones sobre la filosofía de la historia universal»”. Alianza Editorial, S.A. 2013. [escrito principios década 1820].

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