Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

El carácter burocrático de la Justicia en este estado de poderes inseparados, más administración y menos justa cada día, convierte a sus rectores en meros funcionarios delegados del poder político, absolutamente despegados del pálpito y realidades diarias de su funcionamiento. Sus profundas disquisiciones para dar solución a las quejas de los justiciables se sitúan siempre en el terreno del deber ser, nunca en un hacer que le es imposible por ajeno a su competencia y presupuesto, incapaces de dar soluciones eficientes y sabedores de su vicio original de dependencia.

Una carrera profesional dura, la más de las veces, que se excusa como autosugestión para aceptar sin nauseas un cargo de designación política que encumbra en lo personal y corrompe la conciencia de jurista. Sabedores de que no son Justicia, aceptan la dependencia de buen grado sometiéndose voluntariamente al rol encomendado. La presidencia de las más altas instituciones del mundo judicial, como son el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial se quedan en lo simbólico, como si existiera un gobierno de los jueces, que sin embargo es meramente nominal.

El niño-lama es hoy D. Carlos Lesmes quien tras el manifiesto de una treintena de jueces separatistas cumplió su papel diciendo que “es mejor no hacer manifiestos”. Y sanseacabó.

Se le olvidó al cándido togado (lo de cándido va sin segundas) que lo primero que tiene que tener un Juez es dignidad, sólo alcanzable con la conciencia de formar parte de una imprescindible facultad del estado. Esa candidez no es sino simple impotencia, dada la de ausencia de potestas general que impide cualquier tipo de auctoritas en el ejercicio diario de la función jurisdiccional.  La garantía de tal independencia no es personal, que se presupone, sino institucional.

La voz de su amo repite así los mensajes generados desde la política, reduciendo a cuestiones materiales los problemas institucionales y comulgando con las ruedas de molino que desde el Ministerio de Justicia administran. Hostias sin consagrar como la reducción del sistema de recursos judiciales o el trasvase al ámbito administrativo de lo que fueran funciones judiciales en reducción de las garantías del justiciable.

Pasar de puntillas sobre la sedición de la Justicia  es imperdonable en alguien que en su experiencia dilatada conoce el secreto a voces de su designación, tomando al ciudadano por imbécil y sumiéndole en el limbo de la inedia e inseguridad jurídica a merced del poder único, dividido sólo funcionalmente.

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