Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ.

El amago de protesta judicial del pasado 20 de Febrero ha resucitado la polémica sobre si los jueces tienen derecho a la huelga. Y visto el actual ordenamiento jurídico no puede llegarse a otra conclusión que la de su legalidad. Se podrán cuestionar los motivos, pertinencia o el oportunismo de su planteamiento, pero su legalidad es incuestionable. No existe precepto alguno que excluya a los Jueces y Magistrados de tal derecho recogido de forma genérica en el artículo 28.2 del texto “constitucional” del 78 y particularmente en cuanto a su carácter de empleados públicos en el Art. 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que únicamente los excluye del derecho a sindicación, pero no de huelga, en su apartado 4.

Lo no prohibido por la Ley expresamente está permitido sino es fraude de ley, y no existe previsión legal alguna que limite el derecho a la huelga de los Jueces. El discurso en contra, ardorosamente mantenido en tiempos de su caudillaje de la Justicia por el exministro D. Mariano Fernández Bermejo, es ajeno a la más elemental razón jurídica. Tal argumentación oficialista objeta que siendo los jueces titulares de un poder estatal, como dice que es el judicial, no pueden ejercer el derecho a la huelga, resultando igual de absurdo su ejercicio que si los parlamentarios ejercieran el mismo derecho ausentándose de los escaños.

Este discurso desconoce la diferencia entre poderes políticos del estado y facultades estatales. Pero no solo eso, sino que confunde la independencia personal de los jueces con la institucional de la Justicia. Esta última no existe en España. El imperum de la facultad estatal no reside en sus concretos titulares de manera particular, ni se limita en cuanto a la Judicial al ejercicio independiente de la función jurisdiccional por Jueces y Magistrados, como paupérrimamente expresa el Art. 117 de la constitución vigente. Esa carta de naturaleza como auténtica facultad estatal (mal llamada poder judicial) necesariamente debe enmarcarse en lo institucional, como pieza del engranaje estatal de funcionamiento conjunto e independiente más allá del titular del órgano judicial, implicando a una pluralidad de operadores jurídicos que se constituyan como contrapeso efectivo a los restantes poderes del estado.

Por eso para Gallardón y Bermejo los Jueces son simples funcionarios sobre los que  planificar su progresión en el escalafón, dominar la elección política de su órgano de Gobierno o para proveer sus vacantes y sueldos determinando sus medios materiales, a la vez que los denuncian públicamente como fantasmal suma de poderes individuales del estado, lo que les impediría acudir a la huelga.

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