El juez “pijo-ácrata” Santiago Pedraz, tal y como lo ha definido el portavoz del PP, Rafael Hernando, diputado “cunero” por Almería pero nacido en Guadalajara y residente en Madrid, desvela en el auto que absuelve a los 8 organizadores del 25-S que la policía le entregó un informe en el que consta que este movimiento suscitó “un incremento en el número de posibles participantes (42.162) así como de las personas invitadas en ese perfil de red social que ascienden a 608.983”, en alusión a Facebook y otras redes sociales.

Para elaborar ese informe, la policía, el fiscal y el propio juez decidieron averiguar “el perfil y las direcciones IP,s, fechas y horas de celebración del evento “Ocupa el Congreso” en Facebook, datos de direcciones de correo electrónico referidos a “ocupaelcongreso” en Google, titularidad de teléfonos y de las direcciones IP,s obtenidas en compañías telefónicas” y posteriormente, a solicitud de la Brigada Provincial de Información de Madrid, la identificación de los titulares de dos cuentas corrientes (Triodos Bank y Caixabank) en favor del 25-S, información que los bancos no proporcionaron y finalmente el magistrado desistió de reclamar.

Según el auto, fue la propia policía quién puso en marcha el mecanismo judicial desde el 14 de agosto y el magistrado reconoce que con cierta alarma y aparatosidad pues le dijeron que los convocantes pretendían  “ocupar una de las Instituciones públicas más importantes del Estado […] que la convocatoria tiene carácter nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de Internet, alcanzaría el ámbito internacional”.

 

 

 

También menciona como existe una denuncia por el hecho de que la mayor agresividad y violencia procediera de la policía y no de los manifestantes cuando señala que  “con igual fecha y en el día de hoy se han presentado escritos por defensas de imputados, a los que se han adherido otros imputados, en los que se solicita la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno de Madrid como imputada y, en síntesis, por su presunta responsabilidad de los desórdenes públicos acaecidos el día 25 de septiembre en tanto que grupos de policías y colaboradores bajo la dirección de la Delegación del Gobierno de Madrid infiltrados entre los manifestantes fueron los que iniciaron dolosamente los desórdenes”. De hecho, algunos medios informativos han llegado a publicar que la gestión del 25-S que hizo la delegada Cristina Cifuentes podría costarle el puesto, aunque ayer el ministro de Interior, el catalán Jorge Fernández Díaz, condecoró a 11 policías del Congreso “por el trabajo que están desarrollando en tiempos difíciles como los que vivimos”.

El juez Pedraz no aprecia indicio de delito ni en los lemas de la convocatoria ni en el hecho de haber intentado saltar las vallas policiales, que se encontraban a más de 100 metros del Palacio (la carga policial llegó hasta la estación de Atocha, a más de 1 kilómetro del hemiciclo), pues “el hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social, en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho  fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra. Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo”.

 

“Y, aun más, no cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar cerrado), pues puede pensarse también que solo se quisiera llegar a las puertas o simplemente “rodearlo” o “cercarlo” como expresaba la convocatoria. No hay en las convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga que la intención era “penetrar” (“acceder” en términos de la copia del atestado) en el Congreso”, concluye Pedraz.

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