En Madrid, a 28 de Junio de 2.012.

Muy Sres. míos:

Nuevamente me dirijo a Vds. en mi representación legal que ya les consta de MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPUBLICA CONSTITUCIONAL (MCRC)  en cuyo nombre suscribí el contrato de fecha 3 de Octubre de 2.011 sobre arrendamiento de espacio radiofónico y para requerirles en los términos que seguidamente les detallo:

1.- NATURE RADIO, S.L. ha incumplido lo estipulado en la clausula DECIMA  de nuestro contrato que dice: “Con carácter mínimo y en condiciones ordinarias se garantiza la recepción de las emisiones en toda la zona metropolitana de Madrid, con el mapa de cobertura que se adjunta, siendo causa de resolución por el arrendatario su incumplimiento y en cualquier caso de suspensión del pago de la renta pactada durante el tiempo que dicha previsión mínima no se cumpla”. Este incumplimiento ha consistido en:

a)     La emisión de las 8:00 a las 10:30 AM no se oye en toda la cuenca del Manzanares a partir del 1 de Junio. En consecuencia se ha perdido la audiencia en toda la zona urbana de Madrid que sube hacia el centro de la ciudad, (Oriente, Retiro, Atocha y Cortes,  zona de los Austrias y otros) tal y como reconocen los propios técnicos de la arrendadora.

b)     A partir de las 24:00 durante el horario nocturno de repetición del programa, emisoras latinoamericanas con antenas  más potentes que las de NATURE RADIO, S.L. invaden la frecuencia, sustituyendo por completo nuestra propia emisión según nos han informado los propios técnicos de la arrendadora.

c)     Las grabaciones de los programas se suben a internet con retraso, con deficiencias técnicas y en ocasiones como el Martes 26 de Junio se dejó de subir la tercera parte del programa, en concreto el debate económico.

2.- El incumplimiento de NATURE RADIO, S.L. es causa de resolución o de exigencia de su cumplimiento, en ambos casos con indemnización conforme a lo dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil.

3.- Dado que las deficiencias referidas subsisten a fecha de la presente sin haber obtenido seguridad de que los defectos técnicos serían subsanados en fecha inmediata,  es imposible el cumplimiento del contrato por parte de NATURE RADIO, S.L. en el cuarto trimestre que comienza el día 1 de Julio.

4.- Sin renunciar a las facultades que concede al cumplidor el Art. 1.124 del Código Civil antes citado, y con el fin de  alcanzar una solución amistosa, suspendemos nuestro contrato durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre hasta que la arrendadora pueda asegurar la emisión en los términos de alcance y calidad pactados a partir del 1 de Octubre de 2.012. Por tanto no emitiremos durante el citado trimestre.

5.- Si antes del 1 de Octubre próximo NATURE RADIO, S.L.  no nos confirma que ha resuelto los problemas técnicos que han hecho imposible el cumplimiento de su obligación contractual, daremos por resuelto el contrato con exigencia de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

6.-  De resolver NATURE RADIO, S.L. las deficiencias expuestas, proponemos la continuación del último trimestre del tiempo contratado durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.012, con la salvedad de que el daño sufrido por la drástica reducción de la audiencia durante el mes de Junio sea compensado condonando la retribución correspondiente al mes de Octubre, es decir pagando  por el último trimestre solo los meses de Noviembre y Diciembre, cuyo abono sería satisfecho el día 31 de Diciembre.

Naturalmente este requerimiento implica la derogación de la prórroga tácita establecida en la cláusula contractual TERCERA sirviendo la presente del preaviso allí estipulado.

En espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.

Fdo. Antonio García-Trevijano Forte

Presidente MCRC

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